STSJ Castilla y León 158/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2008:851
Número de Recurso125/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución158/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00158/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100191, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000125 /2008

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: YOLMAR EMPLEO ETT SL

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de BURGOS DEMANDA 0000769 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 125/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 158/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a trece de Marzo de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 125/2008 interpuesto por YOLMAR EMPLEO ETT S.L., frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 769/2007 seguidos a instancia de DON Alvaro, contra el recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 29 de noviembre de 2007, se celebró acto de conciliación ante la UMAC entre D. Alvaro y la empresa de trabajo temporal, Yolmar Empleo ETT S.L.

SEGUNDO

Por escrito de 4 de diciembre de 2007, D. Alvaro instó la ejecución del acta de conciliación por readmisión irregular, siendo convocadas las partes a comparecencia, ante el Juzgado de lo Social 3 de los de Burgos, en fecha de 20 de diciembre de 2007.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Social de referencia se dictó auto en fecha de 20 de diciembre de 2007, en procedimiento de ejecución 164/07, que se lleva en el mismo, en el que entendió que la readmisión del trabajador por la empresa de trabajo temporal había sido irregular, y por tanto, acordaba la extinción de la relación laboral que les unía con fecha de efectos de dicha resolución, condenándose a la referida empresa a que abone al ejecutante la cantidad de 5.850,23 euros, en concepto de indemnización, por el periodo 15-6-2005 a 20-12-2007 y 2.126,14 euros en concepto de salarios de tramitación, por el periodo 9-11-2007 a 20-12-2007.

CUARTO

Interpuesto recurso de reposición contra el citado Auto, se dictó resolución por el Juzgado de lo Social 3 de Burgos, en fecha de 17 de enero de 2008, desestimando el recurso, interponiéndose a su vez, por la representación letrada de la entidad Yolmar Empleo ETT S.L, recurso de Suplicación contra el último auto, en fecha de 14 de febrero de 2008, solicitando la revocación del mismo. Dándose traslado a la parte contraria, impugnó el recurso interpuesto, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Que remitida la causa a este Juzgado, se formó el oportuno rollo, y se dictó resolución en fecha de 5 de marzo de 2008, en el que se designaba Magistrado Ponente, y se señalaba día para deliberación, votación y fallo, para el 12 de marzo de 2008.

SEXTO

En la tramitación de este recurso de Suplicación, se han observado en sustancia las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la entidad recurrente, se alza a través de este recurso de Suplicación contra la resolución recurrida, en base a un único motivo de impugnación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL. Considerando, en definitiva, que el auto dictado vulnera el contenido de los artículos 280, 279, 276, 68 y 67 de la LPL.

Entiende, en síntesis, que lo aceptado y convenido por las partes en acto de conciliación tiene fuerza ejecutiva, y si por tanto, la empresa ha dado cumplimiento íntegro al pacto alcanzado ante el UMAC, difícilmente puede hablarse de readmisión irregular.

Hemos de partir de la realidad considerada como probada por el Juzgador de Instancia, y que aparece detallada en el fundamento jurídico primero de la resolución dictada en fecha de 20 de diciembre de 2007.

Presentada papeleta de conciliación por despido, en fecha de 19 de noviembre de 2007, tuvo lugar el acto de conciliación ante el UMAC en fecha de 29 de noviembre de 2007, llegando las partes al siguiente acuerdo: Reconocimiento por la empresa de la improcedencia del despido, optando por la readmisión al trabajador, debiendo reincorporarse éste a la empresa el día siguiente a las 8,30 horas.

El Juzgador de Instancia considera que este pacto vulnera el contenido del artículo 276 de la LPL, que señala que "cuando la empresa hubiera optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un término no inferior a los tres días siguientes a la recepción de dicho escrito".

Entiende, en definitiva, que dado que la comunicación al trabajador de la obligación de reincorporación en fecha de 29 de noviembre de 2007, exigirle al mismo que acuda a la empresa, para reanudar sus relaciones laborales al día siguiente, vulnera el contenido del artículo 276 descrito, suponiendo una irregularidad tal, que determina que la readmisión haya de ser calificada como irregular, con las consecuencias inherentes a dicha declaración. Puesto que en acto de conciliación, no puede renunciarse a derechos reconocidos legalmente a favor del trabajador, por las leyes procesales.

Tal como se deriva del contenido del artículo 276 de la LPL, y...

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