STSJ Asturias 599/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:589
Número de Recurso3775/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución599/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00599/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0103414, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003775 /2007

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Alvaro

Recurrido/s: REMOLCADORES DE AVILES, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de DEMANDA 0000468 /2007

SENTENCIA Nº: 599/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ

En OVIEDO a quince de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003775 /2007, formalizado por el Letrado RAFAEL GOIRIA GONZÁLEZ, en nombre y representación de Alvaro, contra la sentencia de fecha veinticinco de setiembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000468 /2007, seguidos a instancia de Alvaro frente a la empresa REMOLCADORES DE AVILES, S.A., parte demandada representada por el Letrado ANTONIO SUÁREZ CUEVA, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de setiembre de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. El demandante, Don Alvaro, con D.N.I. número NUM000, presta servicios laborales para la empresa demandada REMOLCADORES DE AVILÉS S.A., con la categoría profesional de Patrón Mayor y una antigüedad referida al día 7.1.1994.

    Anteriormente había prestado servicios desde el 2.9.1987 en la empresa REMOLQUES AGUADAS Y SALVAMENTOS S.A. El 7.1.1994 desembarcó del buque remolcador "Xaloc", pasando ese mismo día a embarcar en el mismo buque para la empresa hoy demandada.

    Percibe un salario bruto anual de 48.487 euros.

    El centro de trabajo está ubicado en el Puerto de Avilés.

    A la relación laboral le es de aplicación el convenio colectivo de Remolcadores de Avilés, S.A. de 2004.

    Se da por reproducido su contrato laboral con la empresa demandada, firmado el 7.1.1994.

  2. El actor causó baja por enfermedad común, el 18.3.2006. Le fue notificado el alta el 14.5.2007, con efectos de 10.5.07.

  3. El 14.5.2007 el actor se puso a las ordenes de la empresa para que procediese a embarcarle, personándose en sus oficinas acompañado por un representante del Sindicato de Marina Mercante. El 16.5.2007 remitió burofax a la demandada recordándola que continuaba en su domicilio esperando instrucciones de la empresa para ser embarcado.

    La empresa le comunicó, en respuesta a su burofax, que pasaba a disfrutar vacaciones desde el 10 de mayo al 10 de junio de 2007.

  4. La empresa comunicó al actor un escrito el 7.6.07:

    Muy Sr. Nuestro:

    Nos dirigimos a usted a fin de comunicarle que una vez finalizado su periodo de vacaciones el próximo día 10 del presente mes de junio de 2.007, y dado que la Empresa no ha podido determinar aún el concreto puesto de trabajo al que habrá de incorporarse, queda usted en situación de expectativa de embarque durante un tiempo máximo de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12.3 de la Resolución de 29 de Diciembre de 2.004, de la Dirección General de Trabajo, situación que estamos seguros de resolver antes de la finalización de dicho periodo.

    Durante el tiempo que permanezca en esta situación, percibirá usted el salario convenido.

  5. La empresa le comunicó al actor un escrito el 7.6.07:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Nos dirigimos a usted a fin de comunicarle que el próximo día 10 del crte. deberá de reincorporarse a la Empresa, al finalizar el periodo de expectativa de embarque en que se encuentra, comunicándole al respecto lo siguiente:

    Prestará sus servicios en los buques "JOAQUIM RUYRA" y "JOAN MIRÓ" como Marinero ante la imposibilidad de reintegrarle en otro puesto.

    El horario de trabajo será de 08:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes.

    Se le seguirá manteniendo la retribución de origen.

    El día de su incorporación, 10 del crte., deberá de presentarse a la hora indicada, 08:00 horas de la mañana, en el buque "JOAQUIM RUYRA".

  6. El actor se personó en el buque "JOAQUIM RUYRA" el día 10 de julio de 2007, entregando la libreta de navegación para ser enrolado; el Patrón, D. Agustín, le ordenó realizar labores de Marinero, le asignó un camarote de Marinero y le dijo que se vistiera con la ropa de trabajo de Marinero.

    El demandante comunicó al patrón que se encontraba mal por ansiedad y se fue al médico.

  7. El actor presentó denuncia en la comisaría de Avilés del C.N.P. con este contenido:

    "Que el día de hoy, sobre la hora reseñada, se incorporó a su puesto de trabajo en el Remolcador "JOAQUIM RUYRA", tras 14 meses de baja laboral.

    Que en ese momento mantuvo una discusión laboral con el patrón de la embarcación por motivo de un rebaje de categoría laboral, de patrón del barco a pasar a realizar labores de limpieza.

    Que con motivo de esta situación, comunicó al actual patrón que se encontraba mal por ansiedad y que se iba al médico.

    Que una vez que estaba sobre el muelle, éste hombre, llamado Agustín, con DNI número NUM001, salió tras de él y entre varios insultos, le dijo textualmente: "YA TE COGERÉ FUERA A SOLAS Y TE DARÉ UN PAR DE OSTIAS", todo esto con los puños cerrados frente al declarante y poniéndole la cara frente a la suya en un claro gesto de desafío."

    Se siguió por estos hechos Juicio de Faltas en el juzgado de instrucción nº 4 de Avilés, en donde recayó sentencia absolutoria el día 18 de julio de 2007.Se da por reproducida al obrar en autos.

  8. Desde el 10.7.2007 el actor se encuentra de baja por Incapacidad Temporal con el diagnóstico de ansiedad.

  9. El actor tiene el título de Patrón mayor de cabotaje y es el patrón con más antigüedad en la empresa.

    Ha realizado, entre otras, las siguientes funciones, como representante de la empresa en el buque:

    -Comprobación de todos los aparatos de Cubierta y Puente; el Jefe de Máquinas debe dar cuenta al Patrón del estado de la Máquina del remolcador.

    -Director de la Navegación, tanto en la navegación como en las maniobras de entrada y salida del puerto; es quien debe de trazar los rumbos, fijar la velocidad apropiada de acuerdo a las condiciones de tráfico, meteorológicas, etc.; es responsable de la exactitud de los compases magistral y de gobierno; debe de ejercer una estricta supervisión de que el buque es conducido de acuerdo con las reglas del Código internacional para prevenir los abordajes, así como responsabilizarse de proveerse de un juego de cartas actualizado que cubran la zona en la que se va a navegar; es el responsable de observar las condiciones meteorológicas constantemente y adecuar el rumbo y la velocidad del buque cuando lo considere oportuno a los efectos de preservar la seguridad de tripulación y buque; el Patrón siempre estará al mando, incluso cuando haya Práctico a bordo.

    -Es el responsable del uso correcto y custodia de todo el equipo de navegación.

    -Tiene a su cargo el mantenimiento de la disciplina a bordo, estando todas las personas que se encuentren a bordo (sean tripulantes o no) bajo sus órdenes.

    La empresa tiene un Manual de instrucciones con las funciones a realizar por el capitán/patrón del buque, que se da por reproducido al obrar en autos.

  10. El de marinero es un puesto de trabajo con categoría de Subalterno, para el que no es necesario titulación académica alguna, estando a las órdenes de cualquier otro tripulante ; tiene como funciones las siguientes, según la ordenanza laboral:

    Es el que sirve en las maniobras de las embarcaciones para ejecutar las faenas de cubierta y arboladura, y ejecutando las faenas pertenecientes a la cubierta, costado y superestructuras, teniendo asimismo a su cargo el entretenimiento del...

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