STSJ Aragón 93/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:187
Número de Recurso32/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución93/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00093/2008

Rollo número: 32/2008

Sentencia número: 93/2008

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 32 de 2008 (Autos núm. 595/2007), interpuesto por la parte demandante Aurelio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 7 de noviembre de 2007; siendo demandado FOMENTO CONSTRUCCIONES CONTRATAS, SA siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Aurelio, contra FOMENTO CONSTRUCCIONES CONTRATAS, SA siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 7 de noviembre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Aurelio contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando servicios para la demandada, siendo el último vigente el contrato de trabajo de relevo celebrado a tiempo completo por sustitución del trabajador de la empresa Dionisio García Vallés. El actor ostentaba la categoría de oficial 3ª, siendo el sustituido oficial lª, el contrato se celebró en fecha 1 de marzo de 2.004 y el salario, incluida la prorrata de pagas extraordinarias era de 1.937,28 euros al mes. El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

Que con fecha 19 de diciembre de 2.005 el actor y la empresa demandada procedieron a novar el artículo inicial modificando la cláusula tercera del mismo y en la que textualmente se indica que la duración del presente contrato se extenderá desde el 1 de marzo de 2.004 hasta el 1 de agosto de 2.008 o hasta la fecha en la que el trabajador restituido por su jubilación parcial decide optar por su jubilación total. En fecha 21 de marzo de 2.007, se pactó asimismo la realización de labores de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, reparaciones generales de mecánica, revisión de motores, niveles de sistemas automáticos de compactación de vehículos, aunque fuesen tareas no pertenecientes a su categoría profesional, por ello se le abonaban 360,60 euros anuales brutos distribuidos en doce pagas de 30,05 euros brutos mensuales.

TERCERO

Que con fecha 1 de agosto de 2.007 el trabajador Andrés anunció a la empresa que se acogía a la jubilación total anticipada al cumplir 64 años, hecho éste, el del acceso a la jubilación total del indicado trabajador, que no fue discutido en juicio.

CUARTO

Que en fecha 1 de agosto de 2.008 se le comunicó por carta de la misma fecha la extinción de su contrato de relevo. La carta obra en autos y se da por reproducida (folio 49).

QUINTO

Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, pretende el recurso la revisión del Hecho primero para incorporar el texto que expone, con apoyo en los documentos de autos que señala. Se acoge la revisión, para fijar y declarar la fecha de inicio de la prestación de servicios del demandante a la empresa.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, se motiva el recurso en la infracción del art. 14.4 del Convenio Colectivo de la empresa, suscrito el 27-10-2004, publicado en el BOP de Zaragoza de 14- 12-2004, en relación con el art. 3 b) del Estatuto de los Trabajadores, y la jurisprudencia citada por esta Sala en Sentencia 1046 de 22-12-2005, sosteniendo la improcedencia del despido.

Dispone el citado Convenio: "Art. 14. Estabilidad en el empleo (pfo. cuarto ) "...Asimismo, la empresa facilitará al comité de empresa un listado anualmente con los nombres de los trabajadores que se hayan acogido al contrato de relevo, así como el nombre del trabajador sustituto. En el caso de que éste preste sus servicios por una duración superior a tres años en esta modalidad contractual, adquirirá el derecho a que a la finalización del contrato se le realice uno de obra o servicio determinado. La comisión de contratación del comité de empresa realizará el seguimiento y vigilará la correcta aplicación de estos compromisos".

Según este precepto, el trabajador cuyo contrato de relevo haya tenido una duración superior a tres años y finalice, adquiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR