STSJ Castilla y León 104/2008, 18 de Febrero de 2008
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2008:716 |
Número de Recurso | 104/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 104/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00104/2008
Rec. Núm. 104/08
Ilmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela/
Valladolid a dieciocho de Febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres.
anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 104/08 interpuesto por D. Juan Ignacio contra la Sentencia del
Juzgado de lo Social Núm. 1 de Valladolid de fecha 7 de noviembre de 2007, recaída en autos nº 802/07, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra EXCAVACIONES SANZ S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Con fecha 12-9-07, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. 1 de Valladolid demanda formulada por D. Juan Ignacio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- El demandante, Don Juan Ignacio, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, Excavaciones San, S.L., el día 5 de febrero de 2.003, ostentando la categoría profesional de Oficial de Primera Conductor, percibiendo un salario de 1.602,40 Euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras. Segundo.- Con fecha 27 de julio de 2.007, la empresa demandada remitió carta al trabajador demandante, cuyo tenor literal se da por íntegramente reproducido al obrar unida al folio 50, en la que le comunicaba la extinción de la relación laboral, con efectos del 27 de agosto de 2.007. Tercero.- El demandante, en el año 2.006, sin poder precisar fecha al no constar en autos, sufrió un accidente de tráfico cuando conducía. Con fecha 27 de abril de 2.006, el demandante causó baja por incapacidad temporal en la que permaneció hasta el 9 de enero de 2.007, fecha en que fue dado de alta por su médico de cabecera a instancia de la Mutua, acusando nueva baja, al día siguiente, 10 de enero de 2.007, siendo dado de alta por la Inspección Médica el 14 de junio de 2.007 tras 414 días de baja, estimando que podría reiniciar su actividad laboral, habiendo impugnado el trabajador el alta médica expedida. Cuarto.- Independientemente de los problemas cardiológico del trabajador, desde mayo de 2.006, viene siendo tratado de un trastorno ansioso (reactivo) de intensidad moderada) estando sometido a tratamiento farmacológico, prescribiéndole los médicos que debía evitar la conducción de vehículos hasta nueva valoración, dando lugar a la resolución de la Dirección general de Tráfico, de 15 de junio de 2.007, en la que se incoaba el procedimiento de pérdida de vigencia del permiso de conducción, acordándose la suspensión cautelar e intervención inmediata de la autorización para conducir, continuando actualmente con la retirada del permiso de conducir. Quinto.- No consta que el actor, ostente o haya ostentado la cualidad de representante de los trabajadores. Sexto.- En fecha 14 de agosto de 2.007, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto, en fecha 29 de agosto de 2.007, con el resultado de "sin avenencia". Séptimo.- En fecha 10 de septiembre de 2.007, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba