STSJ Murcia 200/2008, 26 de Febrero de 2008
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:360 |
Número de Recurso | 140/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 200/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00200/2008
ROLLO Nº: RSU 140/2008
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
En MURCIA, a veintiséis de febrero del dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jorge, contra la sentencia número 374/07 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 1 de octubre del 2007, dictada en proceso número 550/07, sobre DESPIDO, y entablado por D. Jorge frente a MIVISA ENVASES, S.A.U.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor y la empresa demandada, dedicada a la fabricación de envases, suscribieron un contrato de trabajo Eventual por Circunstancias De la Producción desde el 24/5/1999 hasta el 23/5/00. Posteriormente el 1/6/2000 la relación laboral se transformó en indefinida. El demandante desarrolló siempre las funciones de Oficial de 2°, percibiendo una retribución mensual incluida prorrata de pagas extraordinarias de 1497,82 euros. SEGUNDO: El demandante desarrolló las tareas propias de su categoría profesional en el centro de trabajo propio de la demandada. TERCERO: El 13/7/2007 la empresa demanda notificó al demandante una carta por la que se procedía a su despido disciplinario, siendo el tenor literal de la misma el siguiente: "El día 18 de junio, estando usted como cabeza de la BZ 07 en turno de mañana, barnizó en el tiraje 5101/07, 755 hojas a 140º en vez de a 190°, lo que repercute negativamente en la calidad de la producción pues la temperatura afecta a la totalidad del barniz. El día 25 de junio, estando usted como cabeza de la BZ07 en turno de noche, se detectó que el paquete 210/518095 (600/127410), llevaba chorretes de barniz por la cara exterior, lo que tuvo que ser apartado y revisado a mano por otros operarios para apartar las hojas defectuosas, (o que supuso un coste para la empresa de 220 euros. El día 29 de Junio en turno de noche barnizó, en la BZ 07, el paquete 600/12399665 (último de turno) en el que apareció una hoja de un atranque que no retiró usted por no estar pendiente. Al no darse cuenta de este defecto, el lunes por la mañana se tuvo que para la BZ 7 para ser reparada, pues tenía las parrillas dobladas procedentes del atranque del viernes por la noche. La parada de la Barnizadora tuvo un coste para la empresa de 1.650 euros, y no produjo daños mayores al ser detectada días después la hoja defectuosa por los operarios de la prensa multitroquel antes de su consumo en esta sección. Así mismo, fue usted sancionado por escrito en fecha 27 de abril y en fecha 7 de Junio, en ambas ocasiones por faltas graves. Los hechos anteriormente relatados consistentes en negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, así como la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el periodo de los meses y haya mediado sanción, están tipificadas como falta muy grave en el art. 30.1 y 38j del Convenio Colectivo del Sector, así como en el art 54.2 d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que, de acuerdo con el art. 40.c del citado Convenio se procede a sancionarle con el despido, y ello con fecha de efectos del 13 de Junio de 2007." CUARTO: En relación a los hechos imputados en la carta de despido quedó probado lo siguiente: A) El puesto de trabajo del demandante es el denominado "cabeza de barnizado". Este es el responsable del proceso en toda la línea, desde la entrada del paquete de hojas de hojalata hasta la salida. Esta obligado a comprobar siempre las ordenes de barnizado para que el material y el barniz ha utilizar sean siempre los que constan en la citada orden. Debe ajustar la temperatura del horno a la indicada en la orden, verificando a lo largo de todo el proceso de barnizado que no se producen alteraciones. Asimismo, debe introducir la llamada "hoja de matricula" para la identificación del paquete. El demandante debe realizar el primer control de calidad, revisando visualmente y a menudo el barnizado de las hojas en cada uno de los paquetes antes de que entren en el horno, comunicando cualquier anomalía al Control de Calidad o responsable de turno para determinar el tratamiento que ha de darse a cada incidencia. También debe vigilar la salida y el correcto apilamiento de los paquetes rellenando los partes de barnizado y el parte diario de trabajo. B) Al actor se le dio por la empresa formación relativa a las funciones propias de su puesto de trabajo, primero verbalmente y luego por escrito a través del documento nº 4 de la empresa demandada. C) Entre los defectos mas comunes del barnizado está la...
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