STSJ Castilla y León 59/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2008:303
Número de Recurso35/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución59/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00059/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100105, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000035 /2008

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: NISSAN MOTOR

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000283 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 35/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 59/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 35/2008 interpuesto por la mercantil NISSAN MOTOR IBERICA, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila en autos número 283/2007 seguidos a instancia de DON Luis Pablo, contra la parte recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23/10/2007 cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DON Luis Pablo, contra la parte demandada, la empresa NISSAN MOTOR IBERICA,S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la parte demandada a que, a su opción, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo o la indemnice en la cantidad de 4.937,55 Euros, con abono, cualquiera que sea la opción, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión o, en caso de optar por la indemnización, hasta la notificación de esta Sentencia y a razón de 69,06 euros diarios; advirtiéndose que, la antedicha opción, deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación referida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que la parte actora comenzó a prestar sus servicios para la parte demandada en fecha de 6-2-06, ocupando la categoría profesional de operario y percibiendo un salario que, con inclusión de las pagas extraordinarias, asciende a 2.100´55 Euros mensuales. SEGUNDO.- Que el día 1-9-07 (domingo) el actor inició su jornada laboral en turno de noche (de 23 horas a 7 del día siguiente), junto con otro compañero (D. Gerardo ); dedicándose ambos a la soldar puertas destinadas a la exportación. Es de destacar que, en el turno de día, se producen tres descansos cada dos horas de trabajo (de 10, 15 y 10 minutos, respectivamente); no estando señalados los mismos en el turno de noche, por lo que se descansan esos 35 minutos libremente. TERCERO.- Que estando en dicho turno, el demandante recibió una llamada telefónica de Dª. María Dolores, citándole en la puerta de la fábrica para hacerle entrega de unas llaves; por lo que, sobre la 1´55 horas, el demandante se dirigió al punto de encuentro acompañado por D. Gerardo. Pasados 5 o 7 minutos llegó la referida Dª. María Dolores y el demandante salió del centro (existen dos puertas, con apertura desde dentro, y dos barreras hidráulicas, que se abren desde la garita o caseta situada en el medio, ocupada por dos vigilantes y con puerta de acceso desde el recinto y cristales hacia fuera) y se puso a hablar y fumar con la citada, reincorporándose su compañero, tras consumir el pitillo, al puesto de trabajo. En esta situación, transcurridos 3 o 4 minutos, pararon otras dos personas, una de las cuales, tras saludar a los presentes y en evidente estado de embriaguez, se dirigió a los cristales de la garita, donde pronunció unas palabras que no se pueden precisar, siendo retirado de allí por la Sra. María Dolores y el otro acompañante. CUARTO.- Que, tras la anterior situación, y sobre las 2´15 horas del día 2-9-07, las tres personas ajenas a la empresa abandonaron el lugar y el demandante se incorporó a su puesto de trabajo, en el que, a los pocos minutos, fue identificado por uno de los vigilantes, el cual redactó el siguiente parte diario de incidencias:"A las 01:55 se acerca el empleado de NISSAN. Luis Pablo y me comunica que va a salir fuera del recinto, a estar en el paso de peatones a fumar y hablar con unos amigos (una chica y después vinieron dos chicos). Se le advierte que no debería pero sale igual. Cuando después de 15 minutos (02:10) uno de sus amigos se dirige a la caseta en estado ebrio y empieza a decir "que qué pasa", cuando se le pregunta si quiere algo, dice que no pero que no se mueve ni se va de la puerta, se cierra la puerta con él agarrándola, y comienza en plan despectivo y agresivo diciendo que volverá. ( Luis Pablo aún fuera). Sin más se van 02:15, y se le pide a Luis Pablo su tarjeta de Nissan una vez dentro de la fábrica. Y dice que por qué, y si pasa algo, se le contesta que se hará parte de incidencias comunicando lo ocurrido. Atentamente saludos". QUINTO.- Que en fecha de 21-9-07, y tras audiencia al Sindicato a que estaba afiliado (se limitó a referir que era preciso realizar pruebas -careo entre el vigilante y el demandante-), la empresa procedió al despido de la parte actora mediante la carta que a continuación se transcribe, siendo de referir que de dicho acto extintivo también se informó al Sindicato: "La Dirección de NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. (en adelante, también NISSAN o la Compañía) ha tenido conocimiento de la comisión por su parte de graves incumplimientos contractuales que motivan la sanción disciplinaria que más adelante se concreta. Con carácter previo, cabe indicarle que las alegaciones efectuadas por el Delegado Sindical de CC.OO., Sr. Jesús Ángel, para nada desvirtúan la gravedad de las imputaciones contenidas en la comunicación que con carácter previo a la adopción de cualquier decisión disciplinaria, se le entregó el pasado día 17 de septiembre de 2007. De este modo, los hechos que han motivado la presente sanción disciplinaria sucedieron el pasado 2 de septiembre de 2007, sobre la 1:55 horas de la madrugada, Vd. comunicó al Sr. Jesús Ángel, vigilante nocturno de la empresa, que iba a abandonar el puesto de trabajo y fumar fuera del centro de trabajo en compañía de varias personas. Ante esta comunicación, el Sr. Jesús Ángel, le indicó que no debería salir ni abandonar el centro de trabajo para fumar en la puerta. Sin embargo, Vd. desatendió esta solicitud y abandonó su puesto de trabajo, comenzando a fumar en la puerta del centro de trabajo. Transcurridos unos 15 minutos, a las 2:10 horas, una de las personas que le acompañaban se dirigió, en un claro y evidente estado de embriaguez, a la caseta de vigilancia en la que se encontraba prestando servicios el Sr. Jesús Ángel y comenzó, en actitud agresiva, a agarrar la puerta de la caseta y a gritar "que qué pasaba", agarrando, acto seguido, la valla de paso de la puerta, añadiendo en una actitud hostil que ni se movería ni se marcharía del lugar de entrada al trabajo. Detectada esta conducta, Vd. ni hizo nada para impedir la conducta de esta persona, permitiendo y tolerando con esta actitud el comportamiento de sus acompañantes. Finalmente, y tras observar su negativa a recriminar...

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