STSJ Asturias 416/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2008:350
Número de Recurso3614/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución416/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00416/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0103334, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003614 /2007

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: María Virtudes, DIRECCION000 C.B., BANGO RODRIGUEZ URRUTIA ABOGADOS S.L.

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, DIRECCION000 C.B., BANGO RODRIGUEZ URRUTIA ABOGADOS S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000151 /2007

SENTENCIA Nº: 416/08

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a ocho de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003614/2007, formalizado por el Letrado D.ALEJANDRO RIERA FERNANDEZ y D. Sergio, en nombre y representación de María Virtudes y DIRECCION000 C.B. y BANGO RODRIGUEZ URRUTIA ABOGADOS S.L., respectivamente, contra la sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000151/2007, seguidos a instancia de María Virtudes frente a DIRECCION000 C.B. y BANGO RODRIGUEZ URRUTIA ABOGADOS S.L., como demandados, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil siete por la que apreciando excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional, se absolvió a la parte demandada de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La parte demandante DOÑA María Virtudes el 20 de febrero de 1997 comenzó a prestar servicios en el despacho de abogados DIRECCION000 CB, sito en la PLAZA000 nº NUM000, NUM001 de Avilés, (primero como pasante y a partir del 21 de abril de 1998 como abogada, fecha en que la actora se incorpora como letrado ejerciente en el Ilustre colegio de abogados de Oviedo y se da de alta en la Mutualidad general de la Abogacía (doc 6 actora). Entre las partes no se ha firmado contrato alguno.

    Dicha comunidad de bienes estaba integrada por los abogados D. Julián y D. Constantino.

    Para la realización de su trabajo la actora tenía un despacho independiente en el que tenía ordenador, impresora... hacía uso del papel con el anagrama del despacho y demás medios técnicos necesarios como las bases de datos, sin abonar cantidad alguna por ello ni tampoco por los gastos de luz, agua... (testificales e interrogatorio demandados). Figuraba la actora en tarjetas de visita de la comunidad de bienes (doc. 9 actora). Disponía de dirección de correo electrónico propia, asociada a la cuenta principal del despacho ( DIRECCION001 ). En la placa identificativa del despacho existente en la fachada principal del edificio, donde tenía su sede la comunidad de bienes, existía una placa encima de la misma donde se hacía constar el nombre de la actora, su condición de abogada y el mismo piso que el despacho DIRECCION000 C.B.(doc. 8 ).

    En la publicación del mes de marzo de 2001 de "LO MÁS", la CB demandada se anuncia como asesoría jurídica y aparece el nombre de los dos partícipes de la comunidad y de la actora, así como una fotografía de los tres ( DOC 13 Y 13 bis actora).

    La actora realizaba funciones propias de la profesión de abogado (asesoramiento legal, redacción de demandas, preparación y asistencia a juicios, preparación de recursos y demás escritos a presentar en los Juzgados...), bajo las directrices e instrucciones de los comuneros.

    La actora percibía de la Comunidad de Bienes una cantidad fija trimestralmente incluido el mes de vacaciones que se le abonaba en metálico a cambio de una factura profesional que se gravaba con el IVA que emitía con carácter trimestral.

    La actora disfrutaba de sus vacaciones, retribuidas, siempre en el mes de agosto como el resto de personal del despacho ya que el despacho cerraba en agosto (testifical secretarias).

    El horario del despacho era de lunes a viernes, por las mañanas de 10,00 horas a 13,30 horas y por las tardes de 17,00 horas a 20,00 horas. La actora también tenía que cumplir dicho horario (declaración de las secretarias).

    La actora, en el tiempo dedicado a DIRECCION000 CB realizaba trabajos para otro despacho de abogados, Jose Augusto, con el conocimiento y consentimiento de D. Julián y D. Constantino ( interrogatorio Sr. Constantino ). También, puntualmente atendía a clientes particulares ( declaración de Juan y de la secretaria Estíbaliz ) y las actuaciones derivadas del turno de oficio.

    La actora no fue dada de alta en la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena de la comunidad.

  2. - A finales del año 2004 DIRECCION000 CB y la empresa de la letrada Doña Ana Mª Rodríguez Fernández se fusionan y se constituye la Sociedad "BANGO, RODRÍGUEZ URRUTIA ABOGADOS S.L.", integrada por los socios Doña María Purificación, D. Julián y D. Constantino, cuyo objeto continúa siendo el asesoramiento legal y jurídico. Dicha sociedad tiene su sede en la calle Emile Robin nº 3, 1º A-B de Avilés. Se integraron las carteras de clientes de ambos despachos y también quienes prestaban servicios en ellos.

    La actora, al igual que en la C.B., para la realización de su trabajo disponía de un despacho independiente en el que tenía ordenador, impresora... hacía uso del papel con el anagrama del despacho y demás medios técnicos necesarios como las bases de datos, sin abonar cantidad alguna por ello ni tampoco por los gastos de luz, agua... (interrogatorio demandados). Figuraba la actora en tarjetas de visita de la sociedad, en unas junto con el nombre de los socios y otro letrado y en otras únicamente el nombre de la actora (doc. 17 ramo prueba actora) y también aparece el nombre de la actora, junto con el de los socios y otro letrado en las carpetas de la mercantil ( doc. 18 de la parte actora). Disponía de dirección de correo electrónico propia, asociada a la cuenta principal del despacho ( DIRECCION001 ). En la placa identificativa del despacho existente en la fachada exterior del edificio donde tiene su sede la sociedad así como en la placa del descansillo reflejaba el nombre de los socios y de la actora así como de otro letrado, procedente del despacho de María Purificación ( doc. 15 actora) y desde julio de 2006 ya no aparece el nombre de la actora en dichas placas ( interrogatorio María Purificación y doc 16 actora).

    La actora realizaba funciones propias de la profesión de abogado (asesoramiento legal, redacción de demandas, preparación y asistencia a juicios, preparación de recursos y demás escritos a presentar en los Juzgados...), bajo las directrices e instrucciones de los socios.

    La actora percibía de la sociedad una cantidad fija mensual, incluido el mes de vacaciones, que se le abonaba en metálico al principio y a partir de febrero de 2005 por transferencia, siendo el importe de 1.515 euros mensuales desde julio de 2005, a cambio de una factura profesional que se gravaba con el IVA.

    La actora disfrutaba de sus vacaciones en el mes de agosto ya que el despacho cerraba en agosto.

    El horario del despacho era de lunes a viernes, por las mañanas de 9,30 horas a 13,30 horas y por las tardes de 17,00 horas a 20,00 horas. La actora estaba en el despacho en horario de mañana y tarde y tenía que cumplir dicho horario.

    La actora, en el tiempo dedicado a Rodríguez Bango Urrutia abogados S.L. continuó realizando trabajos para el despacho de abogados de Jose Augusto, con el conocimiento y consentimiento de los socios. También, puntualmente atendía a clientes particulares y las actuaciones derivadas del turno de oficio.

    La actora no fue dada de alta en la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena de la sociedad.

  3. - la disposición adicional primera , apartado 1, de la Ley 22/2005 de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes y regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, reconoce el carácter especial de la relación laboral de los abogados que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho, individual o colectivo y habilita al Gobierno para que regule dicha relación laboral especial.

    Como consecuencia de lo anterior los socios del despacho y la actora hablaron de su situación sin llegar a ningún acuerdo. Si bien ya con anterioridad la actora había reclamado una mayor retribución, sin que tampoco se llegara a acuerdo alguno.

    El día 18 de noviembre de 2006 se publicó en el BOE el Real decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

    Y en la disposición adicional primera, dispone en cuanto al Régimen de aplicación de este real decreto y respeto de las condiciones más beneficiosa:

    1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto las relaciones celebradas entre los abogados y los despachos que reúnan los requisitos de esta relación...

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