STSJ Cantabria 851/2007, 3 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución851/2007
Fecha03 Octubre 2007

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00851/2007

Rec. Núm. 854/2007

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. Dª. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a tres de octubre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por las empresas Añomali, S.L., y García Valle, S.L. (GARVASA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Don Juan Carlos, siendo demandados Añomali, S.L., y García Valle, S.L. (GARVASA), sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de julio de 2007, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Juan Carlos, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, AÑOMALI, S.L, con antigüedad desde el 16 de agosto de 2001, ostentando la categoría profesional de Jefe de Almacén, y percibiendo un salario de 170,50 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.

    El contrato se suscribió con la empresa INV AHER, S.L., en la modalidad de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, señalándose como su objeto: contrato de gestión de almacén. El 1 de junio de 2004 se firmó contrato con idéntico objeto con la empresa AÑOMALI, S.L.

    En fecha 1 de junio de 2001 se firmó los representantes legales de las empresas Centros Comerciales Carrefour, S.A., y García Valle, S.L (GARVASA), contrato mercantil mediante el cual la primera encomendaba a la segunda los servicios de operación logística de aquella respecto del almacén descrito en el anexo segundo, sobre el cual se había celebrado un contrato de promesa de arrendamiento.

    El actor prestaba sus servicios profesionales en dicho almacén.

    D. Benito es el legal representante de las empresas INV AHER, S.L., AÑOMALI, S.L., y García Valle, S.L. (GARVASA).

  2. - El demandante inició en fecha 6 de marzo de 2007 un periodo de incapacidad temporal.

    En el curso del mismo, y antes de obtener alta médica, la empresa AÑOMALI, S.L., dio de baja el teléfono móvil que había entregado al actor para el desempeño de sus funciones así como la cuenta de correo electrónico que tenía adjudicada por razón del trabajo. (Testigo Sr. Bartolomé ).

    El demandante recibió alta médica en fecha 2 de abril de 2007.

    El día 3 de abril de 2007 el demandante acudió al centro de trabajo acompañado de D. Gonzalo, padre de su compañera sentimental y de D. Jose Pedro, a quienes había solicitado que acudieran con él para actuar como testigos en su caso, ante la posibilidad de que no se permitiera su acceso.

    En la puerta de entrada, la cual permanecía abierta, el vigilante de seguridad de la empresa le dijo al demandante que esperara a que acudiera el Sr. Benito. A continuación el actor firmó un papel junto con los acompañantes y el vigilante de seguridad, y abandonó el lugar, sin volver a acudir al centro de trabajo los días siguientes.

    El actor presentó solicitud de conciliación en materia de despido, por entender que los hechos constituían un despido improcedente, celebrándose el acto de conciliación en fecha 19 de abril, resultando intentado sin avenencia. Posteriormente el trabajador interpuso demanda de despido, de la que ha conocido el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander.

  3. - El día 4 de abril de 2007 la empresa AÑOMALI, S.L., remitió burofax al actor con el contenido siguiente:

    Estimado Sr.:

    El motivo de la presente es comunicarle que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, el Acuerdo General Laboral y lo establecido en el artículo 45 apartado h; en relación con los artículos del Estatuto de los Trabajadores 54.2.a y 58, Y Artículo 42 - 2 del Convenio Colectivo de las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria, le notifico que la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de abrirle expediente disciplinario, por los siguientes motivos:

    Con fecha de 6 de marzo de 2007, fue emitido parte de baja médica en el cual se podía observar que la estimación de la duración de la enfermedad sería de entre 6 y 10 días. El pasado 3 de abril de 2007, ha remitido a la empresa parte de alta médica con fecha del día anterior de 2 de abril. Desde ese día no se ha incorporado a su puesto de trabajo, ni se tiene conocimiento del motivo, ya que no ha comunicado justificación alguna para dicha ausencia.

    Los hechos anteriormente descritos son constitutivos de una falta de carácter Muy grave, consistente en falta no justificada al trabajo, por lo que se le concede un plazo de cinco días para que presente las alegaciones que estime oportunas, transcurridos los cuales, haya presentado o no, las citadas alegaciones, la empresa adoptará las medidas que legalmente le correspondan.

    De no hacer las alegaciones oportunas, o no ponerse en contacto con la empresa para justificar su inasistencia al trabajo, se entendería que está abandonando su puesto de trabajo de forma voluntaria, por lo que la empresa procedería a la baja voluntaria en la Seguridad Social.

    Fdo. Bartolomé

    Dicho burofax fue entregado al actor en fecha 11 de abril de 2007, el cual contestó a la empresa mediante escrito de la misma fecha en el que se hacía constar:

    Muy señores míos:

    He recibido, no sin sorpresa, su comunicación de fecha 4 de abril en la que se me pide realice alegaciones en relación con mi ausencia al trabajo desde el pasado día 3 de abril.

    A tal efecto he de poner de manifiesto que el día 3 de abril, el guarda de seguridad de la puerta de entrada del centro de trabajo, me impidió el paso a dicho centro, manifestándome que lo hacía cumpliendo órdenes expresas del jefe de la empresa, D. Benito. Tales manifestaciones las hizo en presencia de testigos, que suscribieron la correspondiente declaración, incluida la firma del propio guarda de seguridad.

    En consecuencia, tal proceder, no puedo interpretarlo más que como un despido y así se tramita la correspondiente demanda en la vía correspondiente.

    En cuanto puedo manifestar, en Pomaluengo a 11 de abril de 2.007.

    Fdo. Juan Carlos.

  4. - En fecha 12 de abril de 2007 la empresa AÑOMALI, S.L., remitió por medio de burofax al actor, escrito de fecha 11 de abril de 2007 con el contenido que sigue:

    "Arenal de Penagos, a 11 de abril de 2007-07-23

    Estimado Señor:

    El motivo de la presente es comunicarle que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, el Acuerdo General Laboral y lo establecido en el artículo 45 apartado h; en relación con los artículos del Estatuto de los Trabajadores 54.2.a y 58, y Artículo 42-2 del Convenio Colectivo de las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria, y demás normas concordantes, le notifico que la dirección de esta empresa ha tomado la siguiente decisión: Con fecha de 4 de abril se le remitió, a la dirección que consta ut supra, burofax emitido por la empresa, en el que se notificaba la apertura de expediente disciplinario por no presentarse en su puesto de trabajo una vez recibida el alta médica de fecha de 2 de abril de 2007, sin que haya comunicado las causas que justifiquen dicha actitud, se le concedía un plazo de 5 días para hacer las alegaciones que estimase oportunas. A fecha de hoy la empresa sigue sin tener noticias suyas.

    Al hecho agravante de su abandono del puesto de trabajo, hay que añadir el cargo que viene ocupando en la empresa desde su contratación, de Responsable de Operaciones, que ha tenido siempre trato directo y diario con la gerencia de la empresa, por lo que no entendemos su actitud de no acudir a su puesto de trabajo y no contactar con la Dirección de la Empresa, quebrantando la Buena Fe contractual, y produciéndose por usted un abuso en la confianza.

    A pesar, de que la actitud tomada por usted es considerada como falta muy grave merecedora de la sanción más gravosa...

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