STSJ Cantabria 742/2007, 8 de Agosto de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:1256
Número de Recurso804/2007
Número de Resolución742/2007
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00742/2007

Recurso núm. 804/07

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilmo.Sr.D. Juan Piqueras Valls

Ilma.Sra.Doñá Mª Teresa Marijuan Arias

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social de Vacaciones del Tribunal

Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la

siguiente

SENTENCIA

En Santander a ocho de Agosto de dos mil siete.

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Paulino y por ASCAN Empresa Constructora y de Gestión S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Paulino, sobre despido, siendo demandados ASCAN Empresa Constructora y de Gestión S.A. y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de abril de 2.007, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante viene prestando sus servicios para la empresa Aguas del Norte S.A. ( ANSA, en adelante ) desde el 19-2-1998 con categoría profesional de oficial de tercera y a cambio de un salario bruto diario de 47,20 euros.

    (el contenido del contrato de trabajo celebrado el 9-2-98 se ha de tener por reproducido).

  2. - La empresa demandada ANSA ha sido adjudicataria de la gestión del servicio municipal de agua potable del ayuntamiento de Astillero en base al pliego de condiciones que obran en la documental de esta demandada, cuyo contenido se tiene por reproducido, destacando el arte 1.1 - primer párrafo, que dispone:

    La adjudicación mediante concurso tendrá por objeto la realización de la gestión del servicio de agua potable del ayuntamiento de Astillero, servicio obligatorio, a prestar en términos municipales de Astillero y Villaescusa.

    La adjudicación data de 1992.

  3. - Desde 1992, la mayoría de los trabajadores de ANSA vienen prestando servicios tanto en el municipio de Astillero como en parte del de Villaescusa.

  4. - Desde el 28-12-06, el servicio de agua potable del municipio de Villaescusa lo presta la co- demandada ASCAN.

    (el contrato celebrado entre ésta y aquél se tiene por reproducido).

    La co-demandada ANSA recibió el 4-1-07 notificación mencionado ayuntamiento en relación a la concesión de servicio a favor de ASCAN.

  5. - El 18-1-07 se aprobó por el ayuntamiento de Astillero el decreto por el que se cesaba a ANSA en la prestación del servicio de agua para el ayuntamiento de Villaescusa.

  6. - La demandada ANSA ha comunicado a la también demandada ASCAN los datos referentes al demandante a los efectos de una posible subrogación.

  7. - El ayuntamiento de Astillero ha cobrado a varios vecinos del municipio de Villaescusa durante el primer trimestre de 2007 el servicio de agua potable.

  8. - El 31-1-07, la co-demandada ANSA dio de baja en la S. Social al actor.

  9. - El demandante permanece en situación de I.T. desde el 19-1-2007.

  10. - Los días 26-1-07 y 19-2-07 se celebraron actos de Conciliación con resultado infructuoso.

    El contenido de las dos papeletas de Conciliación se tiene por reproducido.

  11. - El demandante es presidente del Comité de empresa de ANSA.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la codemandada, siendo impugnado el de la actora por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el fin de corregir un error material, se hará constar que la fecha del contrato es del 19-2-1998 y no del 9-2-1998. Se estima en este sentido ambos recursos que son idénticos en la solicitud de revisión de hechos probados. El resto de las revisiones que se solicitan no han de ser acogidas, dada su irrelevancia. Respecto de la primera, el ordinal primero ya da por reproducido el contenido del contrato de dicha fecha y, por lo tanto, también el centro de trabajo del actor en Astillero-Camargo. También sin virtualidad el contenido del pliego de condiciones de la gestión del Servicio municipal de agua potable del Ayuntamiento de Astillero porque la exigencia de que el servicio se prestara exclusivamente en dos Ayuntamientos, Astillero y Camargo, no excluye que, de hecho, al margen de dicha realidad formal, el servicio se hiciera efectivo en otro, el de Villaescusa. Sin embargo, tampoco se demuestra una adscripcion exclusiva para el Ayuntamiento de Villaescusa porque lo acreditado, después de la práctica de la testifical, a la que la sentencia otorga tanto relieve, es que desde 1992 la mayoría de los trabajadores de ANSA, y entre ellos el actor, vienen prestando servicios tanto en el municipio de Astillero como en el de parte de Villaescusa. A esta circunstancia de la dualidad de centro de trabajo daremos, sin embargo, especial relieve en la fundamentación jurídica.

Carecen asimismo de prueba fehaciente las recurrentes para justificar que los servicios en parte del municipio de Villaescusa se realizaran de manera ocasional o accidental, ya que tal dato, también de contenido material, no queda justificado por la realidad formal de que el desplazamiento a otra explotación distinta de las que constituían su centro de trabajo se considerase, conforme a la cláusula adicional sexta, posible pero no constante, ya que, pudo o no cumplirse dicha previsión contractual hasta el punto de convertirse lo ocasional o esporádico en permanente. De la misma forma, también resulta sin efectividad la falta de referencia en el pliego de condiciones del servicio de Agua potable...

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