STSJ Cantabria 741/2007, 8 de Agosto de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:1255
Número de Recurso794/2007
Número de Resolución741/2007
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00741/2007

Recurso núm. 794/07

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls

Ilma. Sra. Dª. Teresa Marijuan Arias

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de vacaciones Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a ocho de agosto de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ramón, sobre despido, siendo demandados D. Jose María y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de mayo de 2.007, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. -El actor, Ramón, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, Dergos Becerril, S.C, con antigüedad desde el 17 enero 2003, ostentando la categoría profesional de Especialista y percibiendo un salario mensual de 1.235,47 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Mediante carta fecha el 21-febrero 2007 y notificada al actor el indicado día, la empresa demandada le comunica lo siguiente: "Por medio del presente se le comunica que la Dirección de esta empresa ha decidido Despedirle, con efectos del día 22 de febrero 2007 por los siguientes hechos cometidos por Vd.

  3. Siendo habitual la impuntualidad en la empresa, el día 7 del presente mes, se le informa que a partir de ese día debe de registrar y firmar la hora de entrada, a lo que se ha negado de forma rotunda y siguiente presentándose en el puesto de trabajo con un retraso de entre 10 y 25 minutos en la jornada de mañana y de 5 aproximadamente en la de tarde, hecho por el que había sido amonestado por escrito en Junio 2006, y de manera verbal en distintas ocasiones. No habiéndose presentado a trabajar sin causa justificada el día 9 en la jornada de tarde.

  4. Igualmente el mismo día 7 del presente mes, estando en el taller, en uno de sus frecuentes ataques de rabia, dio una patada a un caballete de madera, que se utiliza para apoyo de maracos grandes, dejándole inutilizado al romperse por distintos sitios. 3º.- En la mañana del día 21.2.2007, cuando se estaba efectuando el ensamblaje de la galería, en el piso 70 del portal n. 4 de la C/ Reina Victoria de Santander, para que la empresa CINTU S.L. efectuase la obra de albañilería, a las 12 h. preguntó a gritos si se iba a ir a comer a casa y al ser la h ora de salida a las 13 h., se le respondió que dependía de cómo se avanzase en la obra, a lo que muy enfadado recriminó al empresario diciéndole que era muy listo, que el tenía que ir a comer a casa, que tenía muchas cosas que hacer, dejando el trabajo y apoyándose contra la pared sin hacer trabajo alguno, marchándose posteriormente del centro de trabajo sin mediar aviso, ya que al llamarle el compañero y no contestar, fue llamado al teléfono móvil, contestando que estaba de camino a casa, causando con ello un perjuicio tanto para la empresa, como para los trabajadores Alexander y D. Carlos, ambos trabajadores de la empresa Cintu s.L. presentes en los hechos relatados.

  5. - En la tarde este mismo día Vd. No se ha presentado en su puesto de trabajo, habiendo pasado a las 16,30 h. por el taller, sito en Santiago de Cartes, pidiendo la llave del cuarto de vestuarios, donde recogió su ropa de calle y se marchó sin dar explicación alguna, siendo visto posteriormente tanto por el representante de la empresa como por su compañero, al regreso de Santander.

    Que estos hechos, son constitutivos de incumplimientos contractuales muy graves y culpables, tipificados como grave en el art. 66 h. b) las enumeradas como 2 y 4 Y muy graves, tipificadas como justa causa de despido según el art. 66 a, k, e) las...

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