STSJ Cantabria 1372/2005, 28 de Diciembre de 2005

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2005:1855
Número de Recurso1169/2005
Número de Resolución1372/2005
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZJESUS MARIA MARTIN MORILLOSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 01372/2005

Recurso núm.1169/2005

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saíz

MAGISTRADOS

Ilmo.Sr.D. Jesús Mª Martín Morillo

Ilmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander a veintiocho de Diciembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. José Luis Igareda Miera S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Jesús Mª Martín Morillo quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benjamín, sobre Despido, siendo demandados Bodegas Igareda Miera S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Octubre de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El 7-12-1963 los señores Fermín y su hermana Luz, ésta en representación de los menores Benjamín ( hoy demandante ) y su hermana Sofía, celebraron un contrato de sociedad civil particular bajo la denominación Bodegas Eladio Igareda Miera e hijos de Millán.

    Su objeto fue la compra y venta al por mayor y almacenamiento de vinos de todas clases, así como cualquier otra operación análoga o complementaria de las anteriores.

    El señor Fermín puso el 80 %, del capital, mientras que sus sobrinos el 20 % restante.

    (el contenido del documento de constitución se tiene por reproducido íntegramente).

  2. - El 5-7-1979 se constituyó por medio de escritura pública la sociedad limitada demandada.

    La participación en el capital social fue del 50 % el Sr. Fermín y 25 % cada uno de los dos sobrinos. El objeto social de ésta fue el almacenamiento y compra venta al por mayor y por menor de vinos, cervezas y de todas las clases y marcas y, cualquier otra análoga que acuerde la Junta General.

    Su domicilio se fijó en Peñacastillo (Santander), BARRIO000 n° NUM000.

    El administrador único de esta sociedad ha sido Fermín.

    ( el contenido íntegro de los estatutos y escritura de constitución se tienen por reproducidos ).

  3. - El demandante viene prestando servicios para la demandada desde el 5-7-79 con categoría de jefe de administración y salario bruto mensual de 5.144,05 euros.

  4. - El 16-6-05 la demandada comunicó al demandante la siguiente carta :

    "Muy Sr. nuestro:

    La Dirección de esta Empresa ha decidido imponerle sanción de despido disciplinario con efectos al día de la fecha, 16 de junio del 2.005, por la comisión de infracciones disciplinarias muy graves previstas en el arto 42 del Convenio Colectivo y arto 54 del Estatuto de los trabajadores .

    Los hechos que justifican la sanción disciplinaria se produjeron el pasado 26 de mayo en las instalaciones de la empresa. El citado día y sobre las 8:45 de la mañana procedió usted a recriminar a di versos empleados la conducta de estos de no haber acudido al funeral por el fallecimiento de un familiar suyo, manifestando expresiones tales como "Sois unos cobardes de la hostia y "le tenéis más miedo que la hostia y todo ello por cuanto consideraba que la ausencia de dichos empleados se debía a imposición de D. Fermín.

    En esta situación accedió a las instalaciones D. Fermín que, al percibir la misma, manifestó "Que pasa aquí. Se dirigió usted hacia D. Fermín profiriendo insultos tales como "Cabrón, "Hijo de puta y "Sinvergüenza entre otros insultos; Al tiempo levantó el brazo derecho y con el puño cerrado con ánimo de ejecutar una agresión física, lo que le fue impedido al interponerse diversos empleados que le consiguieron sujetar.

    Entre estos intervino D. Miguel Ángel al que usted igualmente insultó en términos similares y le invitó a salir a la calle para agredirle.

    Los hechos mencionados constituyen una infracción muy grave de ofensa verbal tanto a los empleados de la empresa como al gerente de la misma D. Fermín, así corno de 3ntativa de agresión física al Sr. Fermín.

    Tal conducta se agrava especialmente si se atiende al especial cargo que usted ocupa en la empresa, así corno considerando la muy avanzada edad de D. Fermín y los padecimientos físicos que este sufre que le convertían en víctima propicia para sufrir la agresión sin capacidad de repelerla.

    Igualmente se le imputa su inasistencia al trabajo sin que conste petición alguna, desde el pasado 13 de junio lunes, lo que constituye igualmente infracción disciplinaria muy grave.

    Tiene a su disposición la liquidación devengada a esta fecha.

    Le ruego firme el recibí de la presente documentación en prueba exclusiva de su recepción y entrega."

  5. - El 22-5-05 falleció el suegro del demandante. Casi ninguno de los compañeros en la empresa del actor acudieron a sus exequias.

    El 26-5-05, a primera hora de la mañana, la trabajadora Rita e acercó al demandante con el fin de darle su pésame. Éste reaccionó de manera un tanto airada al no haber ésta asistido al funeral o entierro, lo que provocó que la trabajadora se fuera llorando. Acto seguido el trabajador Eusebio se acercó a darle el pésame y el demandante le dijo en tono levado que no le valía que se había bajado los pantalones ante Fermín.

    A continuación, llegó al lugar el administrador Fermín quien preguntó qué ocurría, siendo insultado por el actor con términos como hijo puta y sinvergüenza, para acto seguido alzar su brazo derecho en posición amenazante, permaneciendo a escasos centímetros de Fermín, siendo de inmediato separados por varios trabajadores que se encontraban en la escena.

  6. - El señor Fermín nació en 1922 y padece triple trastorno metabólico: hiperglucemia, hiperuricemia y dislipemia, así corno artropatía de rodillas y prótesis de cadera.

    Es hipertenso.

  7. - El 26-5-05, sobre las 15.20 horas, el Sr. Fermín denunció ante la Policía los hechos que constan en la propia denuncia y que deben ser tenidos por reproducidos.

  8. - Desde hace varios años las relaciones entre los dos socios minoritarios de la demandada y el socio mayoritario, señor Fermín, son polémicas tanto desde un punto de vista personal corno jurídico - societario.

    En su momento se tramitaron diligencias previas con el contenido visto en autos y se encuentran " vivas " varias causas judiciales (orden civil).

  9. - Desde el 1-6-05 el señor Fermín no es el administrador único de la sociedad demandada (renuncia voluntaria).

    La empresa cuenta con 19 trabajadores.

  10. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año cargo de representación de trabajadores o de tipo sindical.

  11. - El 5-7-05 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 3 de Santander de 24 de octubre de dos mil cinco desestimó la demanda formulada por el actor declarando la procedencia del despido acordado por la empresa demandada y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación el demandante desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral interesando:

  1. la modificación del hecho probado noveno, que debería quedar redactado como sigue: " Desde el 1-6-05 el señor Fermín no es el administrador único ni el gerente de la sociedad demandada ( renuncia voluntaria).La empresa cuenta con 19 trabajadores"

  2. En sede de censura jurídica denuncia, en el segundo motivo, la violación del Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que lo desarrolla, para que se declare que la antigüedad del actor en la empresa data desde 1963 y,

  3. por último, en el tercero de los motivos, se acusa la vulneración del Art. 54 del Estatuto de los trabajadores y de la jurisprudencia que lo interpreta, porque entiende que es desproporcionada, a la vista de las circunstancias concurrentes, la calificación de la conducta de la...

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