STSJ Cantabria 182/2004, 23 de Febrero de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:296
Número de Recurso46/2004
Número de Resolución182/2004
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. Dª. Mercedes Sancha SaizD. Rubén López Tamés IglesiasD. Rafael Antonio López Parada

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00182/2004

Rec. Núm.46/04

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintitrés de febrero de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por José Antonio Rodríguez y Asesores, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo SocialNúm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Francisca siendo demandada la empresa J.A. Rodríguez y Asesores, S.A. sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de noviembre de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora DÑA. Francisca , ha venido prestando para la empresa J.A. RODRIGUEZ Y ASESORES, S.A., con una antigüedad de 13-7-1988, categoría profesional de Oficial 2ª administrativo y salario día con p/p de pagas extras de 55,65 E.

  2. - La actividad de la empresa se enmarca en la de asesoría fiscal, laboral, seguros e inclusive inmobiliaria, teniendo diversos centros de trabajo tanto en Santander como en diversas poblaciones de la Comunidad Autónoma.

  3. - La actora desarrollaba su prestación de servicios en el centro de trabajo de Laredo, quién asimismo lo hace el trabajador Sr. Luis .

  4. - La actora se encontró en situación de incapacidad temporal desde el 2-2-2001 al 5-7-2001 por un cuadro ansioso depresivo por stress laboral.

  5. - La actora con fecha 5-6-2003, causó baja por incapacidad temporal consecuencia de situación de embarazo con problemas, pasando a situación de incapacidad temporal por maternidad con fecha 24-6-2003 y concluyendo la misma con fecha 13-X-03.

    La actora con fecha 24-6-2003 dio a luz un niño.

  6. - La empresa con fecha 21-8-2003 y a través de requerimiento notarial, hizo entrega a la trabajadora carta de despido que literalmente dice:

    "Comunicarle que la Dirección de esta empresa ha decidido su despido disciplinario, con efectividad al día de hoy, siendo las causas motivadoras del mismo las que a continuación se detallan, teniendo las mismas, a nuestro juicio, la calificación de muy graves, según lo previsto en el artículo del vigente Estatuto de los Trabajadores.

    La empresa ha detectado tras la finalización del periodo de declaraciones del I.R.P.F. ocurrido el 30 de Junio, que en la delegación de Laredo se han venido realizando declaraciones de la renta a través del programa "PADRE" y que pese a que no han sido fiscalizadas a través del servidor de la empresa, han quedado gravadas en su ordenador personal. Dichas declaraciones no han sido cobradas por la empresa y Ud. ha hecho suyo el importe del trabajo, sin facturar, liquidar y entregar su importe a la empresa para la que trabajo.

    Asimismo se han detectado que se han manipulado las claves de los ordenadores para "limpiar" los rastros de las declaraciones de las rentas, haciendo pasar dichos trabajos como de clientes abonados que no son objeto de facturación por pagar mensualmente una cuota.

    Las declaraciones del IRPF aparecen en el ordenador de su puesto de trabajo, excluyendo las que aparecen con vínculo familiar, son las siguientes:

    - Jose Francisco

    - Luis Pedro

    - Pedro Antonio

    - Alvaro

    - Cornelio

    - Fidel

    - Jaime

    - Daniela

    También existen trabajos realizados a personas que en el pasado fueron clientes de la empresa, ejemplo ZENAIDA, que fueron baja por impago de los trabajos, incumplido órdenes estrictas de la dirección de la empresa que dichos clientes morosos no se les realiza trabajo alguno. Pese a ello se han seguido realizando trabajos que no han sido facturados y que no se pueden cobrar, existiendo consiguientemente una negligencia en la gestión del cobro al realizar trabajos (que deberían ser considerados actos sueltos), al no haber cobrado una vez finalizado el trabajo pese a que impagan sistemáticamente. En las mismas circunstancias se encuentra Rita , que siendo baja en asesoría fiscal en 1997, se le siguen realizando las declaraciones y se le hace la renta, figurando con la clave de cliente 0,01 que no se paga poresta circunstancia.

    Se viene utilizando el ordenador para uso personal, como archivo de fotografías descargadas de cámara digital un número de 645 fotografías entre el 2002 y 2003 que figuran en la memoria.

    Además, se han detectado en el mes dejulio, tras la organización de la oficina de Laredo tras su baja, que ha estado mandando requerimientos verbales y por escrito a MUTUAL CYCLO0PS, reclamando como suyos las cantidades que esa empresa entrega a JOSE ANTONIO RODRIGUEZ Y ASESORES, S.A., como gastos de administración, par que sea ingresado en sus cuentas, hecho que así ha sido. Haciendo suyas unas sumas que no le corresponden por importe de 139 euros trimestrales.

    En vista de todo ello, le indicamos que tiene a su disposiciónen las oficinas de la empresa la liquidación que le corresponde por el tiempo efectivo trabajado".

  7. - La actora trabaja con un ordenador personal de titularidad de la empresa que esta conectado en red a la central, en donde se llevan a cabo a través de un sistema informático propio las declaraciones de renta que son realizadas por los economistas de la empresa. La trabajadora no tiene clave personal para acceso a su ordenador personal.

    La actora tenía en su ordenador integrado un programa denominado "padre" de declaraciones de IRPF, que es suministrado gratuitamente por Hacienda, consistente en mera introducción de datos de la declaración y lleva a cabo la misma.

  8. - El pasado día 8 de Agosto 2003 sobre las 10,30 horas, D. Alonso de la empresa Servimática acompañado de representante de la empresa José A. Rodríguez, y sin ningún otro trabajador, procedió a la revisión del ordenador de la actora, llevando a cabo una copia completa en espejo del disco de la misma.

  9. - D. Jose Francisco , es amigo del hermano de la actora, y le manifestó que podía hacerle la declaración de renta Francisca , esta, sin que se haya acreditado que la realizara en horas de oficina, a través del programa padre la realizó de formagratuita.

  10. - D. Alvaro y su esposa Dña. Daniela , son amigos de la actora, y la manifestaron que si les podía hacer la declaración manifestándole que sí. No resulta acreditado que lo hiciera la actora, pues la misma fue emitida posterior asu baja. Estos no abonaron cantidad alguna.

  11. - Respecto a la declaración de IRPF del Sr. Jaime , la esposa de este acudió por amistad donde Francisca , y allí se encontraba la economista Luisa , afín de que comprobaría si la daba la mismacantidad que la emitida por la Caja de Ahorros de Cantabria, la economista la dijo que se lo comprobara en Santander y se la llevó. Al no tener noticias presentó la declaración llevada a cabo por el mismo programa "padre" por Caja Cantabria.

  12. - Respecto al Sr. D. Cornelio , este no llevó a cabo declaración de IRPF, y en lo que se refiere a D. Fidel , se llevó a cabo la declaración con fecha 24-6-03.

  13. - Las declaraciones del Sr. Luis Pedro , se llevó a cabo a través del programa "Padre", así como la del Sr. Pedro Antonio , la primera se realizó en fecha 16-5-03 y la segunda el 2-5-03. No consta que la actora percibiera cantidad alguna y que realizara en horario de trabajo.

  14. - La empresa Zenaida, ha sido cliente de laempresa, si bien en la actualidad por no tener actividad, está dada de baja. No obstante como los socios mayoritarios de tal empresa, a su vez, tienen otros dos empresas que les llevan la gestión del área fiscal y laboral, y por tal facturan, manifestaron a la empresa que las llevaran las actividades que restan como presentación de libros, a lo que la empresa no ha tenido inconveniente, inclusive con posterioridad al despido la ha presentado la liquidación del IVA, toda vez haber alquiladoun local propiedad de Zoraida.

  15. - Dña. Rita , es una cliente antigua de la empresa, en la que ha tenido periodos de baja como tal, ante ausencia de personal en su restaurante.

    Esta ha creído que la cuota que venía percibiendo lo era tanto por asesoría laboral como fiscal. Así resulta que la economista de la empresa Rosana la ha hecho las declaraciones de IRPF, e inclusive con posterioridad al despido, octubre, le han llevado a cabo trámites fiscales.

  16. - El compañero de la actoraSr. Luis , también despedido, introdujo las fotos que son de él en el ordenador de la actora.

  17. - La actora aparece como colaborada de Cyclops desde el 14-6-1989, como también lo es la empresa José A. Rodríguez Asesores desde el año 1970, percibiendo esta las primas o comisiones correspondientes.

  18. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

  19. - Con fecha 18-9-2003 se llevó a cabo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera de las modificaciones resulta intranscendente para el signo del fallo pero contribuye a relatar los hechos, y en concreto el referido al salario percibido (al margen del que pudiera corresponderle) con una mayor precisión. Dirá el ordinal primero...

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