STSJ Asturias , 10 de Septiembre de 2004

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4104
Número de Recurso1777/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02449/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109495 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001777 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A Recurrido/s: Ignacio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000016 /2004 Sentencia número: 2.449/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ En OVIEDO a diez de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001777 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PABLO

DIAZ MATOS, en nombre y representación de CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A, contra la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000016 /2004, seguidos a instancia de Ignacio frente a CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANA GONZALEZ LAVIADA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cinco de abril por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1 º.- El actor prestó sus ser vicios para la demandada desde el 14 de mayo de 1.985 con la categoría profesional de Director de División Comercial con un salario diario de 3 55,39 E; percibia también una cantidad variable denominada bonus. El 1 de jun io de 2.001 pasó a ostentar la categoria de Director General con un salario diario d e 621,49 E del que formaban parte el salario fijo, el arrendam iento financiero del vehículo, el seguro de vida, el seguro médico y el salario va riable (bonus) por objetivos.

  1. .-El día 18 de marzo de 2.0 03 sele entregó la carta de despido por causas disciplinarias por hechosocurridos enlos veinte dias anteriores a su fecha, 17 de marzo. Derivó en el procedimiento número 438/2003 del Juzgado núm emro cuatro de esta localidad.

  2. .- En vista, celebrada el 24 de junio de 2.003, la empresa propu so como testigo a Luis Pedro ,vocal de la Junta rectora Centr al Lechera, quien declaró que el día 10 de marzo de 2.003 se había celebrado una reunión de la Junta rectora de Central y ese mismo dia , después de la reunión, le llamó el Presidente del Comité de empresa y le preguntó que cuantas cabezas habian rodado; también le dijo que el actor junto con el subdirector general le habian pedido una "sentada . Para pedir el cese del Consejero delegado pero que les habia dicho que no. Otro testigo propuesto por la empresa fue Ángel Daniel , consejero de la demandada y vocal de Central Lechera, quien manifest ó que el día 5 de marzo el DIRECCION000 CAPSA, el Sr. Ernesto , le informó que el ahora actor podía mantener una posición hostil al Consejero delegado, añadio que en una reuni ón con el actor mantenida a propuesta del testigo; el dia 9 de marzo, en la que el actor criticó la gest ión del Consejero Delegado en actuaciones concretas, le dijo que lo mejor era que en la reunión de la Junta del dia 10 pidieran la dimisión del citado Consejero y que le deberian poner en manos de un psiquiatra.

    4 º.- El actor aportó como prueba documental a la vista una hoja en la que se detallaban los salarios y retribuciones (bonus y vehiculos) de otros trabajadores de la demandada, además de el, el Programa de desarrollo de Directivos referido a él y calificado de confidencial y varios recortes de prensa de los dias 9,15, 16,18,19 y 20 de marzo de 2003 en los que no aparecen datos sobre salarios o retribución de ninguno de los trabajadores o directivos de la empresa demandada ni Central Lechera.

  3. - Por el Juzgado número 4 se dictó sentencia el 28 de julio de 2003 que declaró la improcedencia del despido del actor y del Subdirector General, condenando a la empresa demandada a que los readmitiera en su puesto de alta dirección o los indemnice con las cantidades que se decian, y para el caso en que no se llegase acuerdo sobre la readmisión en tal condición de altos cargos, los actores tenían derecho de opción a ser readmitidos en s u condición de relación laboral común ademas de percibir la indemnización por cesar como altos cargos, o bien de percibir además otra indemnización en la cuantía que se señala. Fue recurrida en suplicación por ambas partes. La empresa manifestó su proposito de no readmitir al actor en su relación de alta dirección.

  4. - Por el mismo Juzgado se dictó Auto el 23 de septiembre de 2.003 en el que se despachó ejecución provisional respecto a la relación laboral común y requirio a la empresa para que en tres dias comunicara al trabajador si decidia reanudar la prestación de servicios con abono del salario correspondiente, indicando dia y hora para ello, o si prefiere efectur dicho abono sin contraprestación, advirtiendo de que en caso de no comunicar nada en dicho plazo se seguiria la ejecución sin la prestación de servicios.

  5. - El 26 de noviembre de 2.003 el actor promovió un incidente por readmisión irregular que llevó al Auto de 19 de diciembre en cuyo hecho 2º se dice que el dia 12 de noviembre se reincorporó a la empresa como trabajador vinculado por una relación laboral común y el Director de Recursos humanos le entregó un

    Plan de acogida que consiste en la explicaci ón de las normas de funcionamiento para qui e nes se reincorporan a la empresa o cambian de departamento, y le exigió que realizara un reconocimiento médico.

    El resto de los dias permaneció sin actividad alguna y el dia 17, tras tres horas inactivo, el Director de Recursos humanos le entregó un libro titulad o "Gestión de alimentos y bebidas para hoteles, bares y restaurantes" para que fuera documentándose. Ese mismo dia se le indica que debe irse de vacaciones mientras se organiza el Plan de acogida, hasta el 1 de diciembre; el actor firmó el "recibi" y añadió su disconformidad. Se incorporó el dia 2 de diciembre y se le instaló en un despacho que es un box de visitas, sin conexión de teléfono ni ordenador y se le entregó la carta de despido. El Auto ordenó continuar con la ejecución provisional con la obligación de la empresa de abonar el salario sin contra prestación del trabajador. Se formuló recurs o de reposición que fue desestimado por Auto el 4 de febrero del presente.

    Previamente el 20 de enero de 2004 se dictó providencia en la que se resolvió la petición del ejecutante de que se le abonara el salario de diciembre, denegándo lo por tratarse de un nuevo despido.

  6. - En " El Fielato", periódico semanal de la comarca de los Picos, del 16 de abril y 11 de diciembre de 2.003, en la columna de "Borja " se dice: " Ernesto , que cobra mas de dosciento s mil euros el (sic) año por darse una vueltita y firmar un os cuantos papelotes", refiriendose a los señores Marcos , Ernesto "Eso si, los simpáticos referidos, cobran (que no ganan) 50, 60 o 30 millones de pesetas al año", Claro está que no es fácil renunciar a treinta millones de sueldo...".el mismo periodico en su edición del 22 de octubre de 2.003, en un editorial, se refiere a siete miembros de Central Lechera y CAPSA entre los que se encuentra el DIRECCION000 de la segunda sobre el que se dice "Desde la misma se protegío a si mismo con s alarios de mas de 30 millones de pesetas anuales". En otra publicación no indentificada de fecha que no consta, la redacción realizó una entrevista a Adolfo , DIRECCION000 de la Agrupación Ind ependiente de Ganaderos de Central Lechera con motivo de su dimisión como DIRECCION001 de Central Lechera y cr ítico con Don. Marcos , en el que se dice " A pesar de cobrar más de 60 millones de pesetas al a ño, la deslealtad de Marcos ...".El citado Sr. Adolfo publicó un articulo de opinión en el periodico la Nueva España de 20 de marzo del presente el que se da por reproducido.

  7. - El 2 de diciembre de 2.003 el actor recibió la carta de despido con el siguiente contenido:

    "La Dirección de esta empresa, se ve en la obligación de poner en su conocimiento los hechos y las decisiones que seguidamente le exponemos:

    En cumplimiento del auto de ejecución provi sional de la sentencia recaida en los autos 438 y 439/03 acumulados dictado por el Juzgado de lo Social n úmero cuatro de Oviedo con fecha 4 de los corrientes, notificado a esta par te el día 7, y por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el dictado con fecha 23 de setiembre, y al ingreso de los salarios devengados por usted desde el aludido día.

    Reanudada integ ramente la relación laboral ordi na ria que estuvo supendida durante el desempeño de su puesto de alta dirección, y reincorporado a la empresa el pasa d o dia 11, esta empresa se ve obligado a comunicarle que -con posterioridad al despido que se le comunicó el psado dia 18 de Marzo-, ha tenido conocimiento de una serie de actuaciones por usted realizadas que tanto consideradas de forma aislada como valoradas en su conjunto, integran una conducta susceptible de la máxima sanción de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores, y por tanto merecedora de la sanción de despido, que con efectos al día de la fecha, y por medio de la presente comunicación, ahora se le notifica.

    La auludida extinción sancionadora tiene su causa en los hechos que a continuación se describen:

    ...

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