STSJ Asturias , 14 de Noviembre de 2003

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2003:5160
Número de Recurso1976/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0105690 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001976 /2003 MATERIA: DESPIDO OBJETIVO RECURRENTE/s: FELGUERA CALDERERIA PESADA SERVICIOS S.A., FELGUERA CALDERERIA PESADA, S.A. RECURRIDO/s: Felix JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON DEMANDA 0000010 /2003 Sentencia número: 3596/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ En OVIEDO a catorce de Noviembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001976 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PABLO DIAZ MATOS, en nombre y representación de las empresas FELGUERA CALDERERIA PESADA SERVICIOS S.A. y FELGUERA CALDERERIA PESADA, S.A., contra la sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000010/2003, seguidos a instancia de Felix representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.

ISABEL VAZQUEZ IGLESIAS frente a las empresas FELGUERA CALDERERIA PESADA SERVICIOS S.A. y FELGUERA CALDERERIA PESADA, S.A., parte demandada, en reclamación por despido, siendo

Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr., D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

- Felix , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Felguera Calderería Pesada S.A. por medio de contrato de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, para cumplir plazos, el día de mayo del año 2000 incluido en el nivel de aspirante, 4 prestando sus servicios como calderero, fijándose como fecha de finalización el 3 de noviembre de 2000, filmándose posteriormente una prórroga por seis meses, finalizando tal contrato el día tres de junio de 2001.

  1. - Con fecha 5 de junio de 2001 es nuevamente contratado, a través de contrato de duración determinada por obra o servicios, en esta ocasión por la codemandada Felguera Calderería Pesada Servicios S.A. para la realización de los servicios de calderero e inclusión en el nivel IX, siendo la obra a realizar los trabajos de calderería según contrato mercantil n° 310133 del 7 de enero de 2001, siendo nuestro clientes Felguera Calderería Pesada S.A. cuyo CIF es A- 78.542.537, estando el domicilio de trabajo en los Talleres de Felguera Calderería Pesada S.A. 3.- Durante la prestación de los servicios para la empresa percibía un salario diario por todos posconceptos de cuarenta tres con setenta y un euros incluidos todos los conceptos salariales, no ostentando la condición de representante sindical.

  2. - El día 12 de noviembre del año 2002 se le entrega carta del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: Mediante la presente carta, que le entregamos en mano, en el Centro de Trabajo, con el ruego de que firme su duplicado a los solos efectos de acreditar su recepción, le notificamos la finalización del contrato de trabajo formalizado con fecha 5 de Junio de 2001 al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en la modalidad de obra determinada. Esta extinción será efectiva el próximo día 27 de noviembre del 2002. A la espera de que nos indique el día en que desea le sea abonada su liquidación, le saludamos atentamente".

  3. - Durante la vigencia de la última relación laboral el actor prestó servicios en las órdenes n°

    7186400, 8000700, 8000600, 7187000, 7187100, 7509400, 7187600, 7187500, 8000300, 8000800, 7187500, 7189900, 7188200, 7187900, 7187200 entre otras, ninguna de las cuales estaba incluida en el anexo I del contrato n° 310133 de fecha 7 de enero de 2001, en el que se fijó como plazo de entrega de la obra el 12 de junio de 2001.

  4. - En fecha 26 de febrero de 2002 y 4 de abril del mismo año, el Comité de Empresa de Felguera Calderería Pesada S.A. presenta escritos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias denunciando diversas cuestiones de índole laboral y determinándose, tras las visitas de inspección oportunas, infracción a lo dispuesto en el articulo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, una...

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