STSJ País Vasco , 13 de Febrero de 2001

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
ECLIES:TSJPV:2001:793
Número de Recurso3091/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3.091 de 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de febrero de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Alvaro contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha ocho de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Alvaro frente a Gustavo , DIRECCION000 . y DIRECCION001 . .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Alvaro , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , inició con fecha 10-4-90 una relación laboral con la empresa Gustavo S.A., con la categoría de Visitador, habiéndo cesado el 31-10-92, incorporándose el 1-11-92 a la empresa DIRECCION000 . En la citada empresa ha venido prestando sus servicios el actor con la categoría de Jefe de Comercio, teniendo reconocido por la empresa DIRECCION000 una antigüedad de 1-11-92, siendo la retribución mensual percibida de 407.790.- ptas.

    mensuales incluida parte proporcional de pagas extras.

  2. - A la fecha de ingreso del actor en la empresa DIRECCION001 . esta se dedicaba a la venta al por mayor de bacalao, teniendo su centro en el Polígono DIRECCION002 , NUM001 de Trápaga. A partir de noviembre del año 1992 dicha actividad pasa a ser realizada por la empresa DIRECCION000 en el mismo centro y bajo la misma dirección, incorporando a trabajadores anteriormente adscritos a DIRECCION001 .

    con iguales o similares funciones.

  3. - El actor tenía como cometido principal la captación y atención a clientes, fundamentalmente de los distribuidores, ya por vía telefónica, ya desplazándose personalmente mediante la utilización de su vehiculo particular a las capitales de provincia, en donde se efectuaban los contactos con los distribuidores.

  4. - Con fecha 7-9-99 se dictó sentencia por la que se consideraba al actor como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante trece meses. Dicha sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Sevilla el 1-12-99.

  5. - Por carta fecha el 31-5-2000, recepcionada el 4-6-2000, se le comunicó al actor lo siguiente:

    Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 a del E.T., y teniendo en cuenta la ineptitud sobrevenida tras la privación del permiso de circulación a la que ha sido condenado en Procedimiento Penal seguido contra Vd., y la imposibilidad manifiesta de realizar su trabajo; le comunicamos mediante el presente escrito la extinción de su relación laboral con fecha 31 de mayo de 2.000.

    Que, asímismo, y conforme lo establecido en el Art. 53 del vigente Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición la indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades y el salario correspondiente al periodo de preaviso de 30 días.

  6. - Con fecha 7-6-2000 se le hace entrega de una segunda comunicación fecha 6-5-2000, suscrito por D. Gustavo , con el siguiente texto:

    " Que ante la negativa por su parte a la recepción de las cantidades puestas a su disposición como consecuencia de la extinción de su contrato por la ineptitud sobrevenida tras la privación del permiso de circulación, tal y como se le puso de manifiesto en la comunicación de fecha 31 de mayo de 2.000; por la presente le comunicamos que a fecha de hoy continua de alta en la empresa si bien a partir de fecha 7 de junio de 2.000 y de acuerdo con lo establecido en el Art. 52 a del E.T., y teniendo en cuenta la ineptitudobrevenida tras la privación del permiso de circulación a la que ha sido condenado en Procedimiento Penal seguido contra Vd., y la imposibilidad manifiesta de realizar su trabajo; le comunicamos mediante el presente escrito la extinción de su relación laboral con fecha 7 de junio de 2.000.

    Que, asímismo, y conforme a lo establecido en el Art. 53 del vigente Estatuto de los Trabajadores, procedemos al ingreso en su cuenta de la indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades que asciende a 2.210.000 Pesetas y el salario correspondiente al periodo de preaviso de 30 días."

    Dicho pago se efectuó mediante transferencia 0rdenada el 7-6-2000.

  7. - D. Gustavo es Administrador General Único de DIRECCION000 .

  8. - El actor no consta haya ostentado cargo representativo de los trabajadores.

  9. - Con fecha 4-7-2000 se celebró acto de conciliación ante el Departamento de Justicia Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, Delegación Territorial de Bizkaia, con resultado "sin avenencia" y "sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda presentada por Alvaro contra Gustavo , DIRECCION000 . y DIRECCION001 ., declaro el despido NULO, condenando a...

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