STSJ Comunidad de Madrid 943/2005, 16 de Noviembre de 2005
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2005:11412 |
Número de Recurso | 4174/2005 |
Número de Resolución | 943/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES
RSU 0004174/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0010704, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004174 /2005
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Teresa
Recurrido/s: ALCALINGUA UNIVERSIDAD DE ALCALA SRL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000124
/2005 DEMANDA 0000124 /2005
Sentencia número: 943/2005 /t/
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a dieciséis de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004174 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SUSANA SALAS FERNANDEZ en nombre y representación de DOÑA Teresa, contra la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000124 /2005, seguidos a instancia de Teresa frente a ALCALINGUA UNIVERSIDAD DE ALCALA SRL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CRISTINA EUGENIA SOTO MÁRQUEZ, y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
-
- La actora Dª Teresa estuvo prestando sus servicios (impartiendo conferencias sobre Lengua Española) para la Universidad de Alcalá de Henares en los siguientes periodos: del 13 de enero al 20 de marzo de 1992 (14 horas), del 21 de abril al 26 de junio de 1992 (40 horas), de 01 al 29 de septiembre de 1992 (40 horas), de 13 de octubre a 23 de diciembre de 1992 (40 horas), de 11 de enero a 18 de marzo de 1993 (40 horas), de 13 de abril a 18 de junio de 1993 (40 horas), de 5 a 30 de julio de 1993 (60 horas), de 2 a 30 de septiembre de 1993 (40 horas), de 11 de octubre a 21 de diciembre de 1993 (40 horas), de enero a 18 de marzo de 1994 (40 horas), de 11 de abril a 17 de junio de 1994 (40 horas),de 4 a 29 de julio de 1994 (60 horas), de 5 a 30 de septiembre de 1994 (40 horas), de 10 de Octubre a 21 de diciembre de 1994 (40 horas).
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- El 11-04-1995 la actora suscribió un contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada con las Fundación General de la Universidad de Alcalá de Henares al que sucedieron otros contratos suscritos y finiquitados en las fechas que se reflejan en los mismos que al obrar en autos se tienen por reproducidos hasta el 16-12-1999.
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- El 06-06-2000 la actora suscribe contrato de duración determinada a tiempo parcial con la mercantil Cursos Internacionales de la Universidad de Alcalá, S.L. al que le suceden los contratos con la demandada Alcalingua Universidad de Alcalá S.R.L. que obra en prueba documental de ambas partes con la jornada y retribución que en los mismos se reflejan y que tienen igualmente por reproducidos. El último contrato de 07-10-2004 con duración hasta el 31-12-2004 a tiempo parcial fija una jornada de 12 horas a la semana y un sueldo bruto mensual de 1.016,47 euros/mes sin prorrateo de pagas extras.
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- El 05-01-2005 la empresa demandada ofreció a la actora un contrato de trabajo por tiempo indefinido con jornada de 10 horas semanales y retribución 704,56 euros/mes reconociéndose una antigüedad a la actora de 01-10-2001. No aceptándose por la actora que no lo firmó al no estar de acuerdo con las condiciones reconocidas en su clausulado.
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- La empresa demandada mediante carta de 19-01-2005 comunica a la actora su voluntad de rescindir la relación laboral que les unía, con efectos desde la misma fecha, debido a que ha cesado el servicio para el que fue contratada.
En la misma carta la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece a la actora la indemnización de 45 días de salario por año de servicio computándo como antigüedad la de 06-06- 2000.
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- Con fecha 21-01-2005 la empresa demandada consignó en los Juzgados de lo Social de Madrid la indemnización de 7.040,66 euros en virtud de lo establecido en el art. 56.2 del E.T.
Por Providencia de este Juzgado de 24-01-2005 se puso a disposición de la actora_ la referida indemnización por el despido reconocido improcedente por la empresa.
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- La mercantil Cursos Internacionales Universidad Alcalá, S.L. se constituyó el 20-04-1999 cambiando de denominación a Alcalingua Universidad de Alcalá S.R.L. con posterioridad.
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- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.
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- Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Teresa frente a ALCALINGUA UNIVERSIDAD DE ALCALA, S.R.L. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante de que sea declarado nulo el despido que considera se ha producido, la representación letrada de esta interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, solicita la adición de un nuevo párrafo al hecho probado tercero del siguiente tenor:
"Del examen de la documentación aportada y obrante en Autos, en lo que respecta a los diferentes contratos de trabajo suscritos entre la actora y las empresas Universidad de Alcalá de Henares (1.992-1.994), Fundación General de la Universidad General de Alcalá de Henares (1.995-1.999) y Alcalingua Universidad de...
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ATS, 15 de Septiembre de 2011
...que al no aceptarlas se le represalia con el despido. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de noviembre de 2005 (Rec 4174/05 ). En este caso consta, que desde el año 1992, la actora estuvo vinculada a la universidad demandada ......
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