STSJ Cataluña 1506/2000, 17 de Febrero de 2000

PonenteMª LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:2110
Número de Recurso6852/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1506/2000
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUND. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 6852/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

j.a.

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 17 de febrero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1506/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Mónica frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha trece de Mayo de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 197/1999 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Arnal y Parra Delivery S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.2.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha trece de Mayo de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora Dª Mónica ha prestado servicios para la empresa ARNAL Y PARRA DELIVERY S.L. con antigüedad de 12.11.98, categoría profesional de subencargada, y con salario mensual bruto con inclusión de partes proporcionales de pagas extras de 133.359 pesetas.

Segundo

Ambas partes suscribieron en 12.11.98 contrato de trabajo de duración determinada (12 meses) para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos en el que se establecía que la categoría profesional de la actora era la de subencargada y un periodo de prueba de 6 meses.

Tercero

La actora durante el primero mes de su contratación estuvo aprendiendo y realizando desde cero, toda clase de funciones inferiores a su categoría relacionadas con la actividad de elaboración de pizzas. A partir del citado mes y hasta que fue baja en la empresa ya realizaba las funciones de subencargada.

Cuarto

Durante el periodo en el que la actora prestó funciones para la demanda, llegó tarde sin aviso previo, al menos en dos ocasiones, habiendose abierto, por ello la pizzeria más tarde de lo habitual en una de ellas.

Quinto

Desde que la actor comenzó a realizar las funciones de subencargada la empresa demandada recibió quejas sobre su falta de responsabilidad el ejercio de la misma.

Sexto

La actora, sobre las navidades (diciembre de 1998), habia comunicado a la empresa demandada que estaba embarazada.

Séptimo

La actora permaneció en situación de incapacidad temporal durante el periodo 2.1.99 a 11.1.99, siendo en 2.1.99 diagnosticada en urgencias de "algias pelvicas en gestante de 20 semanas".

Octavo

La empresa demandada en 17.1.99 le comunicó mediante escrito que con efectos de igual fecha dada de baja en la misma por no superación del periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo suscrito.

Noveno

En 21.1.99 remitió telegrama a la actora del siguiente tenor literal:

Ratificamos carta de despido de 17.1.99 con efectos de ese mismo dia por no superar periodo de prueba tiene a su disposición en esta empresa liquidación de haberes saldo y finiquito que le corresponden.

Décimo

La actora en 4.2.99 interpuso papeleta de conciliación ante cmac, habiendose celebrado el acto en 19.2.99 con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia del Juzgado que desestima la demanda de despido de la trabajadora, se alza en suplicación dicha parte demandante mediante un único motivo que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia infracción del artículo 96 de la misma norma.

Se pide de este modo que se revoque la sentencia recurrida y se declare nulo el despido de la actora por considerar ésta que la decisión extintiva de la empresa tenía como causa verdadera su estado de gestación y la situación de baja médica provocada por el mismo.

No podemos aceptar el planteamiento de la empresa impugnante que afirma que se produce en el recurso un cambio de pretensión. La nulidad del despido fue ya objeto de la demanda, como se desprende del hecho quinto de la misma. Que ello era así lo evidencia el propio desarrollo del juicio oral en el que la empresa negó la existencia de discriminación y practicó prueba relativa a esta cuestión y asimismo se revela de los...

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