STSJ Andalucía 670/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2007:704
Número de Recurso2982/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución670/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

670/2007

Recurso nº 2982/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 20 de febrero de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 670/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Almudena contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Cádiz, Autos nº 123/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Almudena contra Alimentación Petri S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 8 de mayo de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Almudena, con D.N.I. NUM000, con fecha y efectos del día 19 de diciembre de 2005 suscribió contrato de trabajo de duración determinada con la empresa "Alimentación Petri, S.L.", ubicada en San Fernando y dedicada al comercio menor de frutas. Contrato eventual por circunstancias de la producción para "atender el despacho de productos de alimentación por apertura de nuevo establecimiento" (literal); jornada de 28 horas a la semana; categoría ayudante de dependiente. Los demás extremos conforme al convenio colectivo de aplicación. El contrato terminaría con fecha 18 de junio de 2006.

El salario global diario de la demandante ascendía a 22,24 euros.

Obra en la documental aportada folleto informando sobre aquel establecimiento, indicando "Próxima apertura día 19".

SEGUNDO

Con efectos del día 2 de febrero de 2006 rescindía la empresa el contrato de trabajo con la actora aduciendo "no adaptación al perfil que busca la empresa para el puesto de trabajo". Se ponía a su disposición la correspondiente liquidación.

TERCERO

Con fecha 3 de febrero de 2006 la empleadora presentaba escrito en la oficina de registro y reparto reconociendo la improcedencia del despido y adjuntando resguardo de ingreso en el Juzgado de lo Social nº 1 de 125,51 euros en concepto de indemnización por aquel despido. Por Providencia de 7 de febrero de 2006 del citado Juzgado de lo Social se acordaba poner aquella suma a disposición de la demandante.

CUARTO

Pese a concluir "sin avenencia" el intento de conciliación ante el CMAC, la empleadora insistía en el reconocimiento de la improcedencia del despido, poniendo a disposición de la demandante la suma total de 125,51 euros consignados ya en el Juzgado."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: El 19 de diciembre de 2005, la actora suscribió con la empresa demandada un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción "para atender el despacho de productos de alimentación por apertura de un nuevo establecimiento". La empleadora se dedica al comercio menor de frutas. Asimismo, se pactó en el contrato una duración hasta el 18 de junio de 2006. El 2 de febrero de 2006, la demandada extinguió el contrato por "no adaptación al perfil que busca la empresa para el puesto de trabajo", poniendo a su disposición la liquidación y, presentando en el Juzgado de lo Social, al día siguiente, un escrito reconociendo la improcedencia del despido practicado, adjuntando el resguardo de ingreso de la correspondiente indemnización. La actora pretende el reconocimiento de la nulidad del despido. La sentencia recurrida desestima la demanda, declarando improcedente el despido, confirmando el derecho de la actora a percibir la indemnización, sin haber lugar a los salarios...

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