STSJ País Vasco , 1 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2004:3014
Número de Recurso2339/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 2339/04 N.I.G. 00.01.4-04/001034 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 1 de diciembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, JAIME SEGALES FIDALGO y MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ASMATU XXI COMUNICACION Y MARKETING S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (San Sebastián) de fecha veinticuatro de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP, y entablado por María Esther frente a ASMATU XXI COMUNICACION Y MARQUETING S.L. y ASMATU MANIPULADOS S.L. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) La demandante Dª María Esther viene prestando servicios para la demandada Empresa Asmatu Comunicación y Marketing S.L., con antigüedad de 12-1-2001, categoría profesional de Manipuladora, y percibiendo un salario de 937,50 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

  2. -) La mercantil Asmatu XXI Comunicación y Marketing S.L. se constituyó en San Sebastián mediante escritura pública otorgada el 19-11-1998, con domicilio social inicialmente en Juan de Garay, 4 1º

    izda. de San Sebastián, y finalmente trasladado por segunda vez al Polígono Txirrita Maelo, Pabellón 5c de Renteria, y objeto social para actividades relativas con la publicidad, la comunicación, y el marketing directo, siendo nombrado DIRECCION000 inicialmente D. Juan Miguel , y luego el 26-6-2000 D. Juan Enrique , y las 2.000 participaciones sociales fueron suscritas, en cuanto a 1.600 por D. Luis Angel , en cuanto a 399 por D. Juan Miguel , y la participación restante por D. Jose Carlos .

  3. -)La mercantil Asmatu Manipulados S.L. se constituyó en San Sebastián mediante escritura pública otorgada el 18-2-2004, con domicilio social para actividades relativas con la publicidad, la comunicación, y el marketing directo, siendo nombrado DIRECCION000 D. Juan Enrique , y las 310 participaciones sociales fueron suscritas, en cuanto a 300 por el Sr. Juan Miguel , y las 10 restantes por Asmatu XXI Comunicación y Marketing S.L. 4º.-) En la Empresa Asmatu XXI no existía representación legal de los trabajadores, extendiéndose entre el personal una cierta sensación de descontento en aspectos de condiciones laborales que capitalizaba o lideraba la demandante entre otras personas, y fundamentalmente experiorizaba la actora en relación a la empresa, comunicando o manifestando quejas, y encabezando la oposición a la realización de horas extraordinarias, enfrentándose por ello al Encargado que pretendía imponerlas en actitud coactiva de anotar el nombre de quienes se negaran a realizrlas.

  4. -) Por algunas trabajadoras, entre las que se hallaba la demandante se iniciaron contactos con el Sindicato CC.OO para promover elecciones sindicales en la empresa, realizando reuniones fuera y dentro de la empresa, unas veces limitadas o reducidas y otras veces amplias con presencia incluso de los Encargados, para promover elecciones sindicales, desarrollando la demandante una campaña de sensibilización en las conversaciones y comentarios que intercambiaba con los trabajadores de la plantilla en los puestos de trabajo.

  5. -) La Empresa tenía información de las cuitas de los trabajadores y su pretensión de convocar elecciones que al menos un encargado afirmó haberles transmitido tras la reunión de Diciembre.

  6. -) En el proyecto inicial de elecciones que se pretendían convocar, habida cuenta el número de la plantilla existente correspondían tres delegados, uno de cuyos candidatos iba a ser la demandante, no obstante un súbito descenso de plantilla por rescisión de contratos temporales pocas fechas antes de la convocatoria de elecciones que dejo la plantilla en menos de 30 personas, comportó limitar la elección de un único delegado de personal, renunciando la actora a presentarse a favor de otra de las compañeras.

  7. -) El día 21 de Enero de 2004 se convocaron por CC.OO elecciones en la empresa Asmatu XXI, señalando el día 23-2-2004 como fecha de inicio del proceso electoral, celebrándose la votación el día 24-2-2004, y resultand electa la compañera de la demandante que se presentó por el Sindicato CC.OO. 9º.-) La actora era una de las trabajadoras de la plantilla con más experiencia en empresas del sector, capacitada para llevar cualquiera de las máquinas de la empresa, donde daba además consejos a sus compañeros de trabajo acerca de la manera de optimizar más el resultado del trabajo, instrucciones que daba también en presencia de los Encargados y con conocimiento y consentimeitno de éstos.

  8. -) El trabajo de la actora consistía habitualmente en el manejo de alguna de las máquinas de la empresa, hasta que en el mes de Enero de 2004 se le asignó un puesto en la mesa de trabajo, donde se desarrollan las actividades más básicas de la empresa y donde empiezan los trabajadores más noveles.

  9. -) El día 1 de Abril de 2004 y mediante carta de la misma fecha, la Empresa comunicó a la demandante su despido por causas disciplinarias, con el siguiente contenido:

    Muy Sra. nuestra:

    La dirección de esta empresa pone en su conocimiento que desde hace algún tiempo ha descendido gravemente su rendimiento en el desarrollo de su trabajo ya que éste se ha vuelto lento hasta influir negativamente en nuestro proceso de producción y, a pesar de las reiteradas advertencias y sucesivos intentos de esta dirección, continúa Ud. en su actitud hasta hacer la situación insoportable ya que con ello entorpece las tareas de sus compañeros. En sucesivas ocasiones se le ha señalado la importancia de la agilidad requerida en su puesto de trabajo, y se le han dado distintas instrucciones en aras de mejorar esa productividad, no obstante, no muestra ningún interés. Esta actitud, descaradamente pasiva, es mantenida por Ud. de manera voluntaria y provocadora a juzgar por los comentarios que hace a sus compañeras y compañeros para que trabajen más despacio para que no se note su menor rendimiento en relación al resto del personal y porque no merece la pena trabajar más ágilmente para cobrar lo mismo.

    Esta disminución continuada en el rendimiento habitual de su labor constituye una falta muy grave recogida en el art. 59.5 del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Publicidad de 4 de Febrero de 2002, B.O.E. 044/2002 de 20 de Febrero de 2002, falta que el artículo 6, en el apartado f) referido a sanciones por faltas muy graves, sanciona con el despido.

    Por todo ello, la dirección de esta empresa le comunica que ha decidido despedirle de su puesto de trabajo, despido que será efectivo el día 1 de Abril de 2004. Lo que se pone en su conocimiento y constancia, de acuerdo todo ello con lo que determina el artículo 55 en relación con el 58.2 del Estatuto de los Trabajadores. Tal y como establece la Ley 40/2002, de 12 de Diciembre , el finiquito correspondiente a la parte proporcional de las pagas extras y vacaciones, que asciende a setecientos veinticuatro euros con cuarenta y seis céntimos de euro (724,46 E) y la indemnización por despido que asciende a tres mil cuatrocientos seis euros con veinticinco céntimos de euro (3.406,25 E), calculado todo ello conforme a su antigüedad, se depositará a su disposición en la cuenta corriente que el Juzgado de lo Social tiene establecida al efecto. Tan pronto como tengamos el resguardo del ingreso le comunicaremos a Ud. y al Juzgado de lo Social tal circunstancia.

    Tal y como exige el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente despido se comunica a la Delegado Sindical de la empresa Doña Teresa .

    El presente documento se le entrega en mano a fin de que proceda a la firma del duplicado, a los solos efectos de acreditar su recepción.

  10. -) Mediante otra carta de la misma fecha 1-4-2004, la Empresa reconoce la improcedencia del despido comunicando a la trabajadora que consigna en el Juzgado de lo Social la indemnización de despido improcedente así como la liquidación.

  11. -) La parte actora ha intentado, sin éxito, la preceptiva conciliación administrativa previa, que finalizó sin avenencia reiterando la empres el reconocimiento ya efectuado de la improcedencia del despido."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. María Esther frente a las empresas Asmatu XXI Comunicación y Marketing S.L. y Asmatu Manipulados S.L., debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado a la demandante el día 1 de Abril de 2004, y debo condenar y condeno a la Empresa Asmatu XXI Comunicación y Marketing S.L. a la inmediata readmisión de la demandante en su puesto y condiciones de trabajo, y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la citada fecha del despido hasta la de la efectiva readmisión, a razón de 31,25 euros diarios y que a fecha de esta sentencia suman 2.625,00 euros por los 84 días transcurridos, absolviendo libremente a la codemandada Asmatu Manipulados S.L."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia del juzgado de lo social nº 1 de los de San Sebastián de fecha 24/6/04 se estimó parcialmente la demanda promovida por la parte actora, declarando que la extinción de la relación laboral acordada por su empresa con efectos del 1/4/04 debía...

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