STSJ Comunidad Valenciana 545/2006, 16 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2006:2933
Número de Recurso2387/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución545/2006
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

7

Rec. Contra Sent. nº 2387/2005

Recurso contra Sentencia núm. 2387/2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma Sra. Dª Maria Montes Cebrian

En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 545/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2387/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 15/11/04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 783/04, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Carmen asistida de la Letrada Dª Magdalena Ortuño Castañeda, contra CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE representado por el Abogado del Estado, FONDO GARANTIA SALARIAL Y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el codemandado, Correos y Telégrafos SAE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15/11/04 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Carmen frente a la empresa "Correos y Telégrafos SAE" y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que el cese de que ha sido objeto la actora por la empresa demandada en 09-05-04 es constitutivo de despido nulo, y, en su consecuencia condeno a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora con carácter inmediato en su puesto de trabajo con abono de los salarios de trámite desde 09-05-04 hasta que se produzca la readmisión, a razón de: 35,93 ?/día. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza "ex lege" al Fondo de Garantía Salarial.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Carmen , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Correos y Telégrafos, SAL", dedicada a la actividad de servicio postal y telegráfico, con la categoría profesional de Sutituto ACR y puesto de trabajo de Auxiliar de Reparto a pie, con destino en Elche. SEGUNDO.- La retribución mensual incluida prorrata de pagas extraordinarias es de: 1.077,95 ?, diaria de 35,93 ?. Integran el salario modulo mensual los siguientes conceptos: Salario Base: 744,60 ?; complemento de puesto: 163,60 ? y, complemento personal por actividad: 30,60 ? (tabla de retribuciones para el año 2.004, publicadas en el BOE de 28 de mayo de 2.004), ascendiendo la prorrata de pagas extraordinarias a 139,15 ?, en el ramo de prueba de la demandada obran recibos de salarios de los últimos meses trabajados por la demandante. TERCERO.- La actora ha suscrito con la empresa demandada los contratos de duración determinada que constan en la Certificación de Servicios Prestados que aporta, por reproducida, el primero ellos en 01-06-91. El último de los contratos suscritos es de duración determinada, modalidad interinidad por vacante, formalizado al amparo del artículo 4 del RD 2.720/98, de 18 de diciembre , con fecha de inicio 25-06-02. CUARTO.- En 29-06-01, cumpliendo el mandato del al Ley 14/2000, de 29 de diciembre , de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2.001, Correos y Telégrafos se convirtió en una sociedad anónima, mediante la aprobación de sus estatutos mercantiles y su inscripción en el Registro Mercantil, dejando de ser una entidad pública empresarial a partir de 21-07-01. QUINTO.- Por resolución de 4-04-2003, de la DG de Organización, Procedimiento y Control del Ministerio de Fomento, se autorizó la publicación de la Resolución de 3-04-2003 de la Dirección de Recursos Humanos de la demandada, por la que se anunciaba la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal, 6.000 plazas de personal laboral fijo en Correos en el Grupo Profesional IV, operativos, puesto tipo de reparto (BOE Nº 86 de 10-04-03. Los resultados de dicha convocatoria se hicieron públicos por Resolución de 15-04-04, que publica los 8.000 seleccionados por orden de puntuación de mayor a menor. SEXTO.- La actora participó en la convocatoria de las citadas pruebas selectivas, no obteniendo puntuación suficiente para figurar en la lista de aprobados. SÉPTIMO.- En 20-04-04 la empresa demandada notificó a la actora carta del siguiente tenor literal ... "El 15 de abril de 2.004 el Órgano de Selección ha hecho públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba Usted contratado. Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el próximo día 9 de mayo de 2.004 se va a producir la extinción de su relación laboral con Correos, dado que su plaza se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación. No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para lo cual Usted debe cumplir los requisitos para el acceso al empleo establecidos en el punto 5.3 del Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal de Correos, de fecha 27 de febrero de 2004, en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2.002 y lo dispuesto en Convenio Colectivo, que se aplicaran por analogía..." OCTAVO.- En la localidad de elche se ofertaron y adjudicaron en el proceso de consolidación, de referencia, todas las vacantes existentes en puestos de reparto, no existiendo en la actualidad ningún contrato de interinidad por vacante en puestos de reparto, ni como sustituto ACR ni como puesto tipo de reparto. NOVENO.- En el BOE de 28-05-04 se publicaron los "Acuerdos de desarrollo del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA", suscritos entre la empresa y los sindicatos CCOO, UGT y CSI-CSIF, en los que entre otras materias, se regulan los requisitos para formar parte de las "Bolsas de Empleo" para proveer eventuales contratación, siendo uno de ellos, según lo dispuesto en el apartado 5.3 de los mismo, el de "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos. DECIMO.- La Audiencia Nacional en Sentencia de 10-02-04 (Autos acumulados 140 y 147/03, sobre Conflicto Colectivo), que no es firme, indica, entre otros extremos que Correos y Telégrafos se constituye en una sociedad mercantil de capital estatal, con personalidad jurídica mercantil, que debido a su transformación tiene dos regímenes de personal diferenciados: el de los funcionarios anteriores a la transformación, régimen a extinguir; y el del personal laboral que se rige por el régimen general común, en especial para los trabajadores que se incorporen desde junio 2.001. Añadiendo que debe serle aplicado el articulo 4 del RD 2720/98 , a la demandada, tal y como las empresas que actúan como sociedades mercantiles, esto es, con limitación a un tiempo no superior a tres meses de los contratos de interinidad por vacante, declarando la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa "Correos y Telégrafos, SA". DECIMO PRIMERO.- La empresa demandada no ha llevado a cabo ningún expediente de regulación de empleo en relación con los ceses acordados con efectos 9/05/04, a pesar de que los ceses han afectado aproximadamente a 8.000 plazas en el territorio nacional. DECIMO SEGUNDO.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno. DECIMO TERCERO.- Se ha celebrado preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada, Correos y Telégrafos, SAE, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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