STSJ Canarias 806, 10 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:806 |
Número de Recurso | 861/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 806 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2006. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000861/2005, interpuesto por JOSE A MORALES S.L. UNIPERSONAL, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000332/2005 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que según consta en Autos, se presentó demanda por Armando, en reclamación de DESPIDO siendo demandado JOSE A MORALES S.L. UNIPERSONAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11/7/2005, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor D. Armando ha prestado servicios para la empresa demandada Jose A. Morales S.L., Unipersonal, desde el 12-01-05, con la categoría profesional de oficial de 2ª y percibiendo un salario mensual prorrateado, según Convenio Provincial del sector de la Construcción, de 937,26 euros. SEGUNDO.- El 14-02-05 suscribe contrato de trabajo para obra o servicio determinado, constituyendo su objeto "terminación cerramiento de la obra: CL- Amanecer, 69 SAN LAZARO, La Laguna", estableciéndose en la cláusula 3ª del mismo un periodo de prueba de 30 días.TERCERO.- Permaneció de alta en la S.S. por cuenta de la empresa desde el 14-02-05 hasta el 09-03-05.CUARTO.- El 15-02-05 sufrió un accidente de trabajo, que le ocasionó un esguince de muñeca derecha.En la actualidad continúa en situación I.T.QUINTO.-El 09-03-05 el actor suscribe recibo de finiquito y escrito de la empresa comunicándole lo siguiente:"Por medio del presente escrito le comunicamos que estando su contrato de trabajo en periodo de prueba, en fecha 09-03-2005, procederemos a resolver la relación laboral que le une a esta empresa, quedando a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación de haberes y la documentación pertinente".SEXTO.- En el certificado de empresa de fecha 09-03-05 a efectos de que MAC proceda al pago de la prestación de IT a partir del 10-03-05, se hace constar como causa del pago directo "finalización de contrato durante IT".SEPTIMO.- En el certificado de empresa de fecha 09-03-05 a efectos de solicitud de prestación por desempleo, se hace constar como causa de la situación legal de desempleo "Final de contrato".OCTAVO.- No ostenta el demandante ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni representativo de los trabajadores. NOVENO.- Se ha agotado la vía previa.
Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Armando, contra Jose A. Morales S.L. Unipersonal, debo declarar y declaro nulo el despido del actor, condenando a la empresa demandada a la readmisión inmediata del trabajador, en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la...
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