STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:8613
Número de Recurso452/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 452/02 Recurso contra Sentencia núm. 452/02 Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz Presidente Ilma. Sra. Dª. María Gracia Martínez Camarasa Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diez de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4861/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 452/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 285/98, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Marí Trini asistida por el letrado D. Jesús Fernandez Mora, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de diciembre de 1998 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Marí Trini contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL al cual se absuelve de los pronunciamientos deducidos en demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: La actora Dña. Marí Trini cuyas circunstancias personales constan en su demanda vino prestando sus servicios para la empresa FRUTAS Y VERDURAS ALONSO S.L. desde el 1-1-79, con la categoría profesional de envasadora y con un salario diario de 4.171 pesetas diarias. La relación laboral de la actora era la de trabajadora fija discontinua habiendo trabajado un total de 1071 días en la empresa demandada. SEGUNDO: Por sentencia dictada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Elche de fecha 10 de Junio de 1.996 en el procedimiento de despido que entabló la actora se declaró que su antigüedad en la empresa era desde el 1-1-79 declarándose igualmente la nulidad del despido acordado por la empresa que fue calificado de colectivo al afectar a la totalidad de la plantilla. TERCERO: Que reclamada por la actora al Fondo de Garantía Salarial las indemnizaciones correspondientes por el despido nulo del cual había sido objeto se inició expediente administrativo nº 03/97/00389 en el cual recayó resolución de fecha 19 de mayo del año 97 en el cual se reconocía a la actora una indemnización de 485.963 pesetas indicándose en su fundamento jurídico tercero que para el cálculo de la prestación indemnizatoria se había tenido en cuenta los periodos realmente trabajados en la empresa, dada su condición de trabajadora fija discontinua.

CUARTO

Interpone el actor la presente litis con el fin de que sea condenado el organismo demandado a abonar la diferencia entre la indemnización percibida y la que le correspondería de considerar como tiempo de servicios prestados, más de 16...

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