STSJ Canarias , 8 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:912
Número de Recurso730/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de Marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 999/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Paula contra el Excmo.

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la empresa "VANYERA, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 5 de marzo de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Doña Paula con DNI nº NUM000 , suscribió con la empresa Vanyera, S.A. contrato eventual por circunstancias de la producción, que consta en autos y se da por acreditado y reproducido, con fecha 10.01.03 con una duración hasta el 07.04.03, siendo prorrogado hasta el 31.07.03, con categoría profesional de monitora, percibiendo un salario de 1.147,51 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias. 2º.- Los codemandados suscribieron el 11.11.99 contrato de "Servicio de actividades extraescolares deportivas, socioculturales y/o socioeducativas en los Centros Escolares Públicos y de otras zonas e instalaciones sociales lúdicas, culturales, educativas y deportivas del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria" con sujeción a lo Pliegos de Condiciones Técnicas particulares y de Condiciones Económico-Administrativas particulares de la convocatoria, por un periodo de cuatro años, modificándose por contrato de 17.11.00. En fecha 06.03.03 suscriben contrato de "Servicio de monitores y animadores de actividades extraescolares deportivas, socioculturales y/o socioeducativas en los Centros Escolares Públicos y de otras zonas e instalaciones sociales, lúdicas, culturales, educativas y deportivas del Término Municipal de Las Palmas de Gran Canaria" por un periodo de dos años, incluyendo en las actividades los medios humanos, técnicos, materiales y auxiliares para el desarrollo y funcionamiento de las mismas.

(Constan en autos y se dan por acreditados y reproducidos). 3º.- El 12.02.03 se personó la Inspección de Trabajo en el centro de trabajo de la Universidad Popular Lomo Blanco, levantando el 05.05.03 acta de infracción del art. 43 ET por cesión ilegal de la actora, la cual consta en autos y se da por reproducida, suspendiéndose la tramitación como consecuencia de la acción de oficio acordada por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias. 4º.- La actora ha interpuesto reclamaciones en reconocimiento de relación laboral contra el Ayuntamiento conforme a lo establecido en el art. 43.3 y contra Vanyera por modificación sustancial de condiciones de trabajo. 5º.- La actora prestó sus servicios exclusivamente en el Centro de la Universidad Popular de Lomo Blanco, integrada en su organigrama y realizando las funciones de responsable del mismo, teniendo bajo su coordinación a todos los monitores, tanto los pertenecientes a Vanyera como al Ayuntamiento, siguiendo las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento, bajo su organización y control. La actora tenía la responsabilidad sobre el funcionamiento general del centro, material e infraestructura, elaboración de la programación, seguimiento de los talleres, control de asistencia de los participantes, coordinación de las actividades de los talleres, dirección de las reuniones etc., disponiendo de los medios materiales del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus funciones. Las vacaciones, horario, normas de funcionamiento, objetivos y metodología las establecía el Ayuntamiento. 6º.- A partir de junio de 2003 por órdenes de Vanyera pasó a prestar servicios en sus locales asignándosele funciones de coordinación del personal de Vanyera, siendo sustituida en el Centro de Lomo Blanco por una trabajadora del Ayuntamiento. 7º.- Con fecha 30.07.03 Vanyera procedió al cese de la actora por finalización del contrato. 8º.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior cargo representativo o sindical. 9º.- Se interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC el 12.08.03 celebrando el acto "sin efecto" el 27.08.03. Así mismo se ha interpuesto reclamación previa ante el Ayuntamiento en fecha 12.08.03.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento demandado y estimando la demanda por despido, interpuesta por Doña Paula , vengo a declarar la nulidad de su despido y en consecuencia condeno solidariamente al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y a la empresa Vanyera SA a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos y a que readmitan a la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, con más los salarios de tramitación desde el 30.07.03 hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 38,25 euros diarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, Dª Paula , quien ha venido prestando sus servicios profesionales como Monitora para el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria desde el día 1 de enero de 2003, estando adscrita a la Universidad Popular Lomo Blanco", habiendo suscrito un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción con una duración inicial hasta el 7 de abril de 2003, si bien fue prorrogado hasta el 31 de julio de ese mismo año, con la empresa de servicios "VANYERA, SA", que interesaba que se declarara despido nulo su cese, acaecido el 31 de julio de 2002, por haber existido vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española y que la actora siempre ha trabajado para el Ayuntamiento demandado y no para la empresa "VANYERA, SA", al producirse una cesión ilegal de la trabajadora. Frente a la misma se alza el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica, a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se declare que el cese de la actora es constitutivo de despido improcedente, que no...

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