STSJ Canarias , 2 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:839
Número de Recurso486/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de Marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por el empresario individual D. Lucio y la "Sociedad de Comercialización LAS PALMAS BUS, SA" contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 84/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Germán contra el empresario individual D. Lucio y la "Sociedad de Comercialización LAS PALMAS BUS, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 24 de julio de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que el actor D. Germán , con DNI NUM000 prestó sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 20 de agosto de 1997, con la categoría profesional de Conductor-chofer de guagua o autobús, y un salario diario de 44,53 euros. Conducía una guagua o autobús que es propiedad de Lucio pero que ofrece sus servicios bajo el logotipo de LAS PALMAS BUS. SEGUNDO: Que mediante carta de 23 de diciembre de 2002 la empresa demandada Lucio decide despedir al actor argumentando un despido disciplinario que se fundamenta en la siguiente causa: "Las reiteradas faltas de desobediencia a las órdenes verbales dadas por el empresario en orden al cumplimiento de los servicios que le fueron dados los días 3,5,11,13 y 21 del corriente mes de diciembre". TERCERO: Que en el mes de octubre de 2002 el sindicato Comisiones Obreras (en adelante CC.OO) convocó una huelga motivada por los incumplimientos empresariales en cuanto a la perfecta aplicación del Convenio Colectivo del sector del transporte discrecional de viajeros. CUARTO: Que el actor se sumó a la huelga convocada por CC.OO. QUINTO: Que en el mismo mes de octubre de 2002, y conjuntamente con la convocatoria de la citada huelga a la que se sumó el actor, el propio sindicato presentó querella criminal contra las empresas, siendo llamado como testigo propuesto por el citado sindicato el propio actor D. Germán . La citada querella criminal se sigue en la actualidad ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de esta capital con nº de procedimiento de Diligencias Previas 5670/2002 . SEXTO: Que la querella fue notificada al representante de la empresa LAS PALMAS BUS SL, D. Ildefonso , en fecha de 19 de diciembre de 2002, cuatro días antes de ser despedido el trabajador. SÉPTIMO: Que es el momento de recibir esa notificación cuando se entera la demandada que el actor es testigo de la parte querellante y en contra de sus intereses. OCTAVO: Que el actor nunca había sido sancionado, ni siquiera amonestado con anterioridad en los más de cinco años en los que trabajó para la empresa. NOVENO: Que el actor tiene un libro o bloc de notas en el que él personalmente va apuntando todos y cada uno de los servicios que realiza. DÉCIMO: Que el codemandado Lucio alega que fue la empresa, también codemandada, SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN LAS PALMAS BUS S.A. la que le dijo a él mismo que el actor no podía volver a trabajar para ellos.

DÉCIMO
PRIMERO

Que el actor no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores .

DÉCIMO
SEGUNDO

Que en fecha de 02.01.2003 se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC celebrándose el acto en fecha de 17.01.2003, con el resultado que consta en la misma y que dada la incomparecencia de las codemandadas es el de "Intentado sin efecto". DÉCIMOTERCERO: Que con fecha de 20.01.2003 se formuló demanda de conciliación en reclamación de despido contra la empresa demandada.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Germán contra la Lucio y SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN LAS PALMAS BUS SL, debo declarar y declaro Nulo el despido sufrido por el actor en fecha 23 de diciembre de 2002, condenando a ambas codemandadas a que readmitan de forma inmediata al actor con las mismas condiciones que el mismo disfrutaba antes del despido sufrido, y debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 44,53 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación tanto por el empresario individual demandado, D. Lucio , como por la "Sociedad de Comercialización LAS PALMAS BUS, SA" también demandada, no siendo impugnados de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Germán , quien ha venido prestando sus servicios profesionales como Conductor de Autobuses, conduciendo un vehículo propiedad del empresario individual D. Lucio , pero que ofrece sus servicios a través de la "Sociedad de Comercialización LAS PALMAS BUS" desde el día 20 de agosto de 1997, que interesaba que se declarara la nulidad del despido disciplinario del que fuera objeto el día 23 de diciembre de 2002, por haber existido vulneración del derecho de huelga consagrado en el artículo 28 párrafo 2º de la Constitución Española , declarando la responsabilidad solidaria de ambas codemandadas en las consecuencias derivadas de tal declaración. Frente a la misma se alzan tanto el empresario individual demandado, D. Lucio , mediante recurso de suplicación articulado a través de seis motivos de revisión fáctica y dos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se absuelva a dicho empresario de las pretensiones contenidas en la demanda origen del presente procedimiento, como la "Sociedad de Comercialización LAS PALMAS BUS, SA", mediante recurso de igual clase encauzado a través de cinco motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica, con la misma finalidad.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas comenzará la Sala por resolver el recurso de suplicación interpuesto por la "Sociedad de Comercialización LAS PALMAS BUS". En primer lugar nos encontramos con que por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

  1. Sustituir la actual redacción del ordinal primero, expresivo de las circunstancias profesionales del actor, por la siguiente:

    "Que el actor D. Germán , con DNI NUM000 prestó sus servicios para la empresa demandada de D. Lucio , con una antigüedad de 20 de agosto de 1997, con la categoría profesional de conductor-chofer de guagua o autobús y un salario diario de 44,53 euros. Conducía una guagua o autobús que es propiedad de D. Lucio , incorporada a la 'Sociedad de Comercialización LAS PALMAS BUS, SA', de la que es socio el citado Sr. Lucio ".

    Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 30 a 37, 40 a 47, 53, 83 a 92 y 98 a 104 de las actuaciones, consistentes en fotocopias de una escritura notarial de otorgamiento de poder general para pleitos, de hojas de salarios, informe de vida laboral, carta de despido, contrato de trabajo suscrito por el actor y de escritura pública de constitución de la "Sociedad de Comercialización LAS PALMAS BUS".

  2. Sustituir la actual redacción del ordinal quinto, expresivo de la circunstancia de la interposición de una querella criminal por el Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO) contra la "Sociedad de Comercialización LAS PALMAS BUS, SA", por la siguiente:

    "Con fecha 28 de octubre de 2002 se presenta n el Juzgado Decano escrito de querella interpuesta por el Secretario General de la Federación de Comunicación y Transportes de CC.OO de Canarias contra la Sociedad de Comercialización Las Palmas Bus SA y contra su Jefe de Tráfico, D. Ildefonso . LA querella se refiere a hechos acaecidos, según se relata, el día 18 de octubre, con posterioridad a la huelga habida entre los días 10 al 14 de octubre del mismo año, huelga a la que se sumó el actor, siendo llamado como testigo propuesto por el citado sindicato el propio actor D. Germán . La citada querella criminal se sigue en la actualidad ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de esta Capital, con nº de procedimiento de Diligencias Previas 5.670/2002 . D. Lucio prestó declaración en dichas diligencias el día 4 de junio del corriente año".

  3. Sustituir la actual redacción del ordinal sexto, expresivo de la notificación de la interposición de la querella antes referida a los querellados, por la siguiente:

    "La querella fue notificada personalmente a D. Ildefonso en fecha 19 de diciembre de 2002, quien igualmente recibió, en igual fecha, la copia de querella destinada a la Sociedad de Comercialización Las Palmas Bus, SA, cuatro días antes de que D. Lucio procediera a despedir al trabajador".

  4. Sustituir la actual redacción del ordinal séptimo, igualmente expresivo de la notificación de la interposición de la querella antes referida a los querellados, por la siguiente:

    "Que es el momento de recibir esa notificación, cuando se entera la codemandada Sociedad de Comercialización Las Palmas Bus SA que el actor y cinco trabajadores más son propuestos como testigos por la parte querellante".

    ...

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