STSJ País Vasco , 1 de Abril de 2008

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2008:697
Número de Recurso364/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 364/08

N.I.G. 48.04.4-07/004547

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a uno de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por UTE FUTURO PARA BARAKALDO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre DSP

, y entablado por Patricia frente a UTE FUTURO PARA BARAKALDO y SYASDO S.L..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora, Dña. Patricia, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa SYASDO S.L. con categoría de ATS, antigüedad de 31/8/2000 y salario de 1.731,30 euros mensuales, con pp pagas extras, radicando su centro de trabajo en el Centro de Integración Social de BaKacaldo.

  2. - A la actora le fue reconocida por la empresa SYASDO SL una excedencia por cuidado de hijo menor, a disfrutar inicialmente del 1/9/2006 al 28/2/2007, que se prorrogó, tras nueva solicitud, hasta el 15/5/2007.

  3. - En el interin, con fecha 9/3/2007, se adjudicó el contrato de organización y gestión del Centro de Integración a la empresa UTE FUTURO PARA BARAKALDO, con compromiso de subrogación del personal del centro. La actora aparecía incluida en el Anexo de la relación de personal adjunto al pliego de condiciones.

  4. - Con fecha 16/5/2007 la actora acude al centro de trabajo, sin que se le permitiera la reincorporación. Por la Coordinadora del Centro se le indicó que a ella no le constaba como personal de la empresa y que no había vacante de enfermera.

  5. - La actora ha agotado la vía de conciliación previa.

  6. - La actora no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando en lo principal la demanda formulada por Patricia contra UTE FUTURO PARA BARAKALDO y SYASDO S.L., declaro el despido de la actora, acaecido el 16/5/2007, como NULO, condenando a la empresa UTE FUTURO PARA BARAKALDO a la inmediata readmisión de la actora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión, absolviendo a SYASDO SL de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es la representación de una de las empresas demandadas quien promueve estas actuaciones en vía de recurso, sosteniendo su queja en dos motivos de censura jurídico-sustantiva. La instancia habría declarado nulo en cese sufrido por la actora, al no haber sido readmitida tras el disfrute de una excedencia por cuidado de hijos. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Sostiene el recurso que, a la luz del escrito de demanda, el tipo de excedencia de que habría disfrutado la trabajadora no sería...

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