STSJ Cataluña 8041/2001, 22 de Octubre de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:12649
Número de Recurso3424/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8041/2001
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 3424/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

c.c

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 22 de octubre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8041/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha quince de febrero de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 1051/2000 y siendo recurrido/a FOGASA, EMCADI, S.A. y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.12.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha quince de febrero de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando parcialmente la demanda formulada por Don Serafin , debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA de su despido y extinción del vínculo laboral, condenando a EMCADIS.A. a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor la suma de 10.020.842 ptas. como indemnización y 307.781 ptas. como salarios de tramitación, sumas que serán puestas a su disposición una vez sea firme la presente resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Serafin , viene prestando servicios por cuenta y orden de EMCADI S.A., con antigüedad de 31.7.1974, categoría profesional de vendedor y salario mensual de 285.450 ptas., con prorrata de pagas extras.

  2. - El actor había iniciado al relación laboral con CENTRO DE DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS S.A., con un contrato especial de representante de comercio, incorporándose posteriormente a EMCADI S.A. 3º.- En julio de 1996, el demandante junto con D. Santiago y D. Gregorio , presentaron demanda a fin de que se reconociese el carácter laboral ordinario de su relación con CENTRO DE DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS S.A. y EMCADI S.A., SIGUIÉNDOSE PROCEDIMIENTO Nº 666/96 ANTE EL Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona, que dictó sentencia el 14.1.98, estimando la demanda, decisión que fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Catalunya de 1.4.1999.

  3. - A finales de 1995 el actor fue trasladado a un centro de trabajo ubicado en Tortosa, y dicho traslado fue declarado injustificado por sentencia de 25.3.96 del Juzgado Social nº 8, dictada en Autos 1214/95, siendo reintegrado el actor a la prestación de servicios en Barcelona.

  4. -Posteriormente, el demandante junto con los Sres. Santiago y Gregorio , formularon una demanda de reclamación por diferencias salariales del período 1.6.95 a 6/99, turnada al Juzgado Social nº 28, como Autos nº 299/99, en los que las partes llegaron a conciliación judicial, al efectuar la empresa el abono de las diferencias.

  5. - En fecha 13.4.00 se promovieron elecciones sindicales en la empresa EMCADI S.A., por parte de CC.OO., figurando el demandante en la candidatura de dicho sindicato, por el Colegio de Técnicos y Administrativos.

  6. - El 19.6.00 se celebró la votación, obteniendo la candidatura independiente 3 representantes y sólo uno CC.OO, concretamente D. Gregorio .

  7. - En fecha 2.11.00 se comunicó verbalmente al actor su despido, y ante la petición de éste, mediante burofax de 3.11.00, de que se le notificase por escrito tal decisión, la empresa la hizo entrega el 4.11.00, del documento que el actor aporta como nº 1, en el que indica textualmente: "Se le comunica por medio de la presente que la empresa ha decidido prescindir de sus servicios".

  8. - El día 8.9.00 la empresa procedió al despido de D. Matías , que ocupaba la posición 10 den la candidatura de CC.OO. alas elecciones sindicales, constando en el documento 5 de la empresa, que dicho despido fue conciliado ante el S.C.I. el 19.10.00, previo abono al trabajador de 2.387.000 pesetas.

  9. - Asimismo, el trabajador D. Gerardo , que ocupaba el 5º puesto en la candidatura de CC.OO, fue despedido el 30.6.00, y según consta en el documento 6 de la empresa, se llegó a una conciliación ante el S.C.I. el 5.9.00.

  10. - El segundo candidato por CC.OO. D. Santiago , que ha depuesto como testigo,ha señalado que en mayo de 1995 se le notificó la finalización de su contrato laboral, presentando demanda por despido, en la que llegó a un acuerdo con la empresa, reincorporándose a su trabajo.

  11. - La documental aportada acredita que el Sr. Santiago planteó demanda que fue turnada al Juzgado Social nº 9 como Autos 692/95, llegándose a conciliación, y siendo readmitido el 7.2.1996.

  12. - El citado testigo ha señalado que desde hace aproximadamente 2 años recibe llamadas telefónicas amenazantes a su móvil, y que cree que proceden de la empresa, añadiendo que coincidiendo con las elecciones sindicales le hicieron una de esas llamadas anónimas, diciéndole que iba a ser despedido él y su jefe de grupo, sin que ninguno de esos hechos se haya producido, como ha reconocido el testigo.

  13. - El testigo D. Gregorio , cabeza de lista de CC.OO., y...

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