STSJ Canarias 98/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:360
Número de Recurso717/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución98/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000717/2005 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Nieves, contra Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes ; OBISPADO DE CANARIAS y la intervención del MINISTERIO FISCAL.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que la actora, Dña. Nieves, con DNI. nº NUM000, ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con la categoría profesional de Profesora de Religión y Moral Católica, percibiendo un salario día prorrateado de 85,92 euros brutos y durante los períodos siguientes:

-01.10.98 a 30.09.99;

-01.10.99 a 30.09.01;

-01.10.01 a 31.08.02;

-01.09.02 a 31.08.03

-22.04.04 a 31.08.04;

-25..02.05 a 31.08.05 (folios nº 105 a 127 y 456).

SEGUNDO

A finales de 1999 tuvieron lugar una serie de encierros de protesta del profesorado de religión y moral católica por sus condiciones laborales, participando la demandante en tales encierros, así como en una huelga de dicho profesorado a principios del año 2000, eventos que tuvieron notoria repercusión pública, dándose a conocer a través de los medios de comunicación local escrita.

TERCERO

A mediados del 2001 el Obispado de Canarias remitió a la CCAA la relación de personas no propuestas para la prestación del servicio de profesorado de religión para el curso escolar 2001-02, entre las que figuraba la actora, siendo dada de baja por la CCAA el 30/09/01, comunicándose a la demandante el 04/10/01 que no iba a ser contratada para dicho curso.

CUARTO

La actora accionó por despido, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad (autos 963/01 ) el 17/07/02, declarando como despido nulo el cese de la actora y condenándose a la CCAA a su inmediata readmisión, al considerarse que se había violado su derecho fundamental a participar en la mencionada huelga.

QUINTO

Dicha Sentencia fue recurrida en suplicación, planteándose por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias-Las Palmas cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en los términos que obran en autos.

SEXTO

En la propuesta de contratación elaborada por el Obispado para el curso escolar 2002-03 tampoco figuraba la demandante, de manera que tampoco fue contratada por la CCAA en Septiembre-02.

SÉPTIMO

Nuevamente la actora interpone demanda por despido nulo, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas (autos nº 888/02 ) el 31/01/03 declarando nulo el despido de la actora en análogos términos a lo resuelto en los autos nº 963/01 y por las mismas razones, sentencia que también fue recurrida en Suplicación, planteándose idéntica cuestión de inconstitucionalidad por la Sala de lo del TSJ de Canarias-Las Palmas, según obra en autos.

OCTAVO

Como consecuencia de lo anterior, y en ejecución de la sentencia de 31/01/03, se contrató a la actora por la CCAA el 27/02/03 hasta la finalización del curso escolar 2002/03.

NOVENO

Tanto en el mes de Julio-02 como en el mes de Marzo-03 la actora hizo llegar a la prensa local (La Provincia, Canarias 7 y la Gaceta) el contenido de las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social nº 2 arriba aludidas, siendo publicado el sentido y motivación de las mismas, incluso con fotografías de la demandante.

DÉCIMO

Llegado el inicio del curso escolar 2003-04, el Obispado remite comunicación escrita a la CCAA en la que figura la demandante no era propuesta por el Diocesano para ser contratada, relativa a los cursos 2001-02 y 2002-03.

UNDÉCIMO

El 30/09/03 la actora no fue nombrada como profesora de la expresada disciplina para el curso escolar 2003-04.

DUODÉCIMO

Se formuló reclamación previa ante la CCAA, que fue desestimada expresamente.

DECIMOTERCERO

La demandante accionó por despido, siendo turnada la demanda al Juzgado de lo Social nº 4 de las Palmas (autos nº 1110/03 ), dictándose sentencia el 30/03/04 con el siguiente fallo:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D/Dña. Nieves contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES y obispado de canarias, declarándose la nulidad del despido de la actora con fecha de efectos 30/09/03, condenándose a la CCAA a la inmediata readmisión de la actora y con abono de los salarios dejados de percibir desde entonces hasta la notificación de la presente, a razón de 81,37 euros diarios, debiendo el Obispado de Canarias estar y pasar por ello.

Además se condena en forma solidaria a la CCAA y al Obispado codemandado a abonar a la actora la suma de 6.010,52 euros en concepto de indemnización por los daños morales ocasionados a la misma, desestimándose las demás pretensiones de la actora, de las que se absuelve a los codemandados".

DECIMOCUARTO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación y dictándose Auto en fecha 31.03.05 por el cual la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias acuerda elevar al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad.

DECIMOQUINTO

En trámite de ejecución provisional de dicha Sentencia la Consejería la Consejería contrató a finales de Junio-04 a la demandante para el curso escolar 2003-2004, próximo a finalizar, abonándose sus retribuciones hasta el 31/08/04.

DECIMOSEXTO

A primeros de Agosto-04, el Delegado Episcopal de Enseñanza, D. Pablo, remitió a la Consejería comunicación de la relación de profesores de religión que habiendo prestado servicios en el curso 2003-2004, no habían sido propuestos por el Ordinario Diocesano para ser contratados en el curso escolar 2004-2005, relación en la que estaba incluida la demandante.

DECIMOSÉPTIMO

Al no haber sido propuesta para el curso escolar, la demandante no fue contratada por la Consejería el 1/9/04, por lo que interpuso reclamación previa por despido, que fue desestimada.

DECIMOCTAVO

Que en fecha 10.02.05 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria dicta Sentencia, en los autos de juicio nº 901/2004, acordando declarar la nulidad del despido de la actora y condenando a la Consejería demandanda a su readmisión y al abono, a la misma, de los salarios de tramitación. Y en ejecución provisional de la misma la demandante suscribió contrato de trabajo con la Consejería demandada hasta el 31.08.05.

DECIMONOVENO

Que en fecha 21.12.05 la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias dicta Auto acordando elevar ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad y dimanante de los autos de juicio nº 901/2004 del Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria.

VIGÉSIMO

Que en la Propuesta de Contrato del Profesorado de Religión Católica de Enseñanza Secundaria para el curso académico 2005/2006, efectuada por el Delegado Episcopal de Enseñanza, Don Pablo, no figura en la misma la actora (folios nº 451 a 455).

VIGÉSIMO PRIMERO

Que la actora, en fecha 01.09.05, se personó en el Centro "I.E.S.. Jinámar III". Y al no ser propuesta para el nuevo curso académico 2005/2006 y no resultar contratada por la Consejería demandada, aquélla interpone la preceptiva reclamación administrativa previa en fecha 15.09.05. Y dictándose Resolución desestimatoria de fecha 23.09.05 (folios nº 128 a 134; y 432 a 444).

VIGÉSIMO SEGUNDO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dña. Nieves contra Consejería de Educación Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, el Obispado de Canarias y Ministerio de Educación y Ciencia y con la intervención del Ministerio Fiscal, sobre tutela de derechos fundamentales; debo declarar y declaro la existencia de vulneración de los derechos fundamentales de la libertad sindical y de la indemnidad de la actora; y, declarando la nulidad radical de la decisión del Obispado de Canarias de no proponer a la demandante y de la Consejería demandada de no contratar a la misma en el curso académico 2005/2006, ordeno el cese inmediato de dichas conductas. Y condeno al Obispado de Canarias a formular la propuesta correspondiente de la actora y a la Consejería demandada a la contratación laboral de la demandante con efectos a partir del 01.09.05 y más el abono a la misma de los salarios dejados de percibir desde la citada fecha y a razón de 85,92 euros brutos/día. Y condeno al Obispado de Canarias y a la Consejería demandada a estar y pasar por estas declaraciones. Y estimando la excepción procesal de falta de legitimación pasiva del Ministerio de Educación y Ciencia y, sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo en la instancia de la demanda a dicha Entidad Pública demandada. Y absuelvo al Obispado de Canarias y a la Consejería demandada de la pretensión de indemnización de daños y perjuicios ejercitada en su contra por la actora".

VIGÉSIMO TERCERO

Contra dicha sentencia se interpone recurso de Suplicación por la Comunidad...

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