STSJ Comunidad Valenciana 1919/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:2858
Número de Recurso1499/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1919/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1919/2008

2

R. C.sent.nº 1.499/08

Recurso contra Sentencia núm. 1.499 de 2.008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

En Valencia, a diez de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.919 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1499/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de enero de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 587/07, seguidos sobre DESPIDO NULO, a instancia de Dª Cecilia, representada por el letrado D.Rafael Marco, contra ACCIONA FACILITY SERVICES S.A., representado por el letrado D.Ignacio García Calvo, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de enero de 2.008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que no dando lugar a la excepción de modificación sustancial de la demanda opuesta por la mercantil ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. frente a la demanda deducida por Dª Cecilia contra ésta y estimando la misma, debo declarar y declaro la NULIDAD del despido de fecha de efectos 25 de julio de 2.007, condenando a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 39,72 euros al día, previo reintegro o compensación de la cantidad ya percibida por la trabajadora y que asciende a 1.798,06 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora demandante Dª Cecilia con D.N.I. número NUM000, en cuyo nombre e interés actúa la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO (C.G.T.-P.V.), ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. (antes RAMEL S.A.) en el centro de trabajo de la empresa sito en FORD ESPAÑA S.A. como especialista, con un salario diario de 39,72 euros. Los servicios los prestaba la actora en virtud de las siguientes contrataciones: -Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios como limpiadora con una duración prevista desde el 2 de noviembre de 2.004 al 23 de diciembre de 2.004 siendo el objeto declarado del contrato "...atender exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, tratándose de la actividad normal de la empresa. La causa que motiva este contrato es para atender el servicio de nuestro cliente FORD ESPAÑA S.A., según sus instrucciones, consistente en el Servicio de Logística". -Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios como limpiadora con una duración prevista desde el 10 de enero de 2.005 al 9 de febrero de 2.005, siendo el objeto declarado del contrato "...atender exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, tratándose de la actividad normal de la empresa. La causa que motiva este contrato es para atender el servicio de nuestro cliente FORD ESPAÑA S.A., según sus instrucciones, consistente en el Servicio de Logística". Este contrato fue objeto de una prórroga hasta el 11 de marzo de 2.005. -Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios como limpiadora con una duración prevista desde el 12 de marzo de 2.005 al 10 de abril de 2.005, siendo el objeto declarado del contrato "...atender exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, tratándose de la actividad normal de la empresa. La causa que motiva este contrato es para atender el servicio de nuestro cliente FORD ESPAÑA S.A., según sus instrucciones, consistente en el Servicio de Logística". Este contrato fue objeto de una prórroga hasta el 17 de mayo de 2.005. - Contrato de trabajo de duración determinada por "obra o servicio determinado" para prestar servicio como limpiadora con una duración prevista desde el 18 de mayo de 2.005 hasta "fin de obra", siendo el objeto declarado del contrato "realizar los trabajos específicos que nuestro cliente FORD ESPAÑA contrata a RAMEL S.A. en su pedido nº...de fecha 1 de junio de 1.994, concretándose dichos trabajos en el Servicio de Inspección de Vehículos en la Estación 7. En la cláusula adicional primera y junto a la causa del contrato se hacía constar que "La rescisión del contrato comercial... llevará consigo la extinción del presente contrato de trabajo sin ningún tipo de indemnización todo ello sin perjuicio de lo que establece el Convenio Colectivo Provincial de Limpiezas de Edificios y Locales de Valencia en relación a las normas por cambio de empresario en el sector". -El 1 de febrero de 2.006 las partes acordaron la conversión en contrato indefinido del contrato suscrito en fecha 18 de mayo de 2.005. El Convenio aplicable a las partes en litigio es el Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales. SEGUNDO.- La empresa notificó a la demandante en fecha 26 de junio de 2.007 carta de despido del siguiente tenor literal: "Por la presente le comunicamos que esta Empresa, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 52.1 letra c) del R.D.Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se ve en la necesidad de amortizar objetivamente el puesto de trabajo de Especialista en el Servicio de Inspección de Vehículos en la Factoría de FORD ESPAÑA S.L. en Almusafes (Valencia), categoría profesional de Especialista que usted tiene asignada, con la intención de tender a una mejora de la organización de los recursos de esta compañía. En su consecuencia, el contrato que nos une quedará totalmente extinguido con fecha de efectos del día 25 de Julio de 2007 habida cuenta de la existencia de razones y causas que justifican la extinción contractual, por su afectación negativa a la eficacia de esta Empresa en los servicios que actualmente presta. Las razones y causas que justifican la extinción contractual, por su afectación negativa a la eficacia de esta empresa en los servicios que actualmente presta, y que en este acto le comunicamos, son las siguientes: Causas organizativas y de producción como consecuencia de la reestructuración que la Dirección de esta Empresa se ve obligada a llevar a cabo en su centro de trabajo de la empresa Ford España S.L., modificación consistente en la reducción del objeto que constituye la contrata mercantil suscrita como consecuencia de la decisión unilateral adoptada por Mazda Motor Logistics Esurope N.V. de proceder a la futura suspensión del servicio de Inspección de Vehículos Marca Mazda que, junto con el servicio de Inspección de Vehículos Marca Ford, constituye el servicio conjunto de...

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