STSJ Murcia 352/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:3153
Número de Recurso346/2006
Número de Resolución352/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE LUIS ALONSO SAURAJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00352/2006

ROLLO Nº: RSU 346/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a veintiuno de marzo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por FERROATLANTICA, S.L.U., contra la sentencia número 173/05 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 11 de abril del 2005, dictada en proceso número 565/04 , sobre DESPIDO, y entablado por D. Sebastián frente FERROATLANTICA, S.L.U., FERTIBERIA, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha prestado servicios para la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A." (actualmente denominada "Ferroatlántica, S.L.U.") en el centro de trabajo de Escombreras (Cartagena), con una antigüedad de 1-5-82 y categoría profesional de oficial de primera (nivel 12). SEGUNDO. El 17 de septiembre de 1.993 la empresa procedió a extinguir la relación laboral del demandante, en virtud de los expedientes de regulación de empleo números 125/93 y 144/93, aprobados por resolución de la Dirección General de Trabajo de 7-5-93. TERCERO. Como consecuencia de la referida extinción, el demandante percibió una indemnización de 5.714,14 euros, correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. CUARTO. Por sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12-5-01 y 1-6-01 , declaradas firmes por sentencias del Tribunal Supremo de 12-5-04 y 20-10--0~, notificadas a los demandantes el 27-5-04 y el 15-11-04 respectivamente, se declaró la nulidad de la resolución aprobatoria del expediente de regulación de empleo. El demandante no fue parte en ninguno de los dos recursos contencioso-administrativos. QUINTO. El demandante no ha sido readmitido en su puesto de trabajo. SEXTO. El salario diario del demandante en el año 1.993 ascendía a 35,12 euros por todos los conceptos. Dicho salario, actualizado al año 2.004, ascendería a 48,57 euros diarios. SÉPTIMO. En virtud de escritura pública de 19 de octubre de 1.993 la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A." aportó a "Fertíberia, S.A." sus terrenos e instalaciones en el Valle de Escombreras. En la fecha indicada, el centro de trabajo se encontraba cerrado y sin actividad, al igual que en la actualidad. En virtud de la misma escritura se aportaron otras fábricas de fertilizantes como las de Avilés y Puertollano, que tenían y todavía tienen actividad empresarial. OCTAVO. El demandante presta servicios desde el 3-3-98 para la empresa "Aceites Especiales del Mediterráneo". NOVENO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. DÉCIMO. El demandante presentó solicitud de conciliación ente el S.M.A.C. el 21-6-04. El acto de conciliación se celebró sin avenencia el 8-7-04. La demanda tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Cartagena el 9-7-04."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta D. Sebastián contra la empresa "FERROATLÁNTICA S.L.U.", declaro NULO el despido del actor, y Jada la imposibilidad de readmisión del trabaiador, declaro extinguida a esta fecha la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 50.087,81 euros en concepto de indemnización, cantidad de la que se descantará la ya percibida en tal concepto como consecuencia del expediente de regulación de empleo, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 27-5-04 hasta la de la presente sentencia, a razón de 48,57 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos que legalmente procedan y de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Se absuelve a la empresa "FERTIBERIA, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA JULIA ALONSO JIMENEZ, en representación de la parte demandada FERROATLANTICA, S.L.U., con impugnación de contrario de D. Sebastián, representado por D. JOSE GRAU RIPOLL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Sebastián presentó demanda, solicitando: "Que teniendo por presentando este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan se digne admitirlo, tenga por interpuesta, en tiempo y forma, demanda ejercitando la Acción de Despido, contra las empresas "Ferroatlántica, S.L.U." y "Fertiberia, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, y previos los trámites procesales oportunos, señale día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, y, en su caso, tras la tramitación del oportuno juicio verbal laboral, dicte Sentencia por la que declare y califique como Nulo el despido, y en su consecuencia, se condene a la empresa demandada a que readmita al trabajador de forma inmediata en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, o subsidiariamente se declare el mismo improcedente, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de tal despido y hasta aquella en que la readmisión tenga lugar."

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Sebastián contra la empresa "Ferroatlántica, S.L.U.", declaro Nulo el despido del actor, y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida a esta fecha la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 50.087,81 euros en concepto de indemnización, cantidad de la que se descontará la ya percibida en tal concepto como consecuencia del expediente de regulación de empleo, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 27-5-04 hasta la de la presente sentencia, a razón de 48,57 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos que legalmente procedan y de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Se absuelve a la empresa "Fertiberia, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra."

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