STSJ Extremadura , 26 de Mayo de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:822
Número de Recurso181/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00324/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100190, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000181 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Montserrat Recurrido/s: EDITORIAL EXTREMADURA S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 0000544 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a veintiséis de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 324 En el RECURSO SUPLICACION 181/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE BENITEZ DONOSO LOZANO, en nombre y representación de Dña. Montserrat , contra la sentencia de fecha 17-11-2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 544/2003 , seguidos a instancia de la recurrente, frente a EDITORIAL EXTREMADURA S.A., parte representada por la Sra. Letrada Dª. TERESA TINOCO ARDILA en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilm. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "Doña Montserrat viene prestando servicios para la empresa Editorial de Extremadura, S.A. con la categoría profesional de ayudante de redacción en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial, con jornada de trabajo de 14 horas semanales, celebrado el 22 de abril de 2002, correspondiéndole un salario diario de 19.78 por todos los conceptos.- SEGUNDO: Con fecha 16 de junio del 2003, la empresa le entregó a la actora carta de despido con efectos de la misma fecha, del tenor literal que en los ramos de la prueba de las partes y que se da por reproducido.- TERCERO: Desde el 10 de abril de 1.994, la actora viene prestando sus servicios para la empresa, sin haber suscrito un contrato de trabajo, y no es sino ante la denuncia formulada por la federación de Comunicación y Transporte de C.C.O.O de Extremadura, el 12 de diciembre de 2001, ante la Inspección de trabajo, girándose visita a la empresa el 10 de enero del 2002, que es requerida aquella para que proceda a regularizar la situación de varios trabajadores, entre ellos, la actora, suscribiendo el contrato de trabajo el 22 de abril del 2002.- CUARTO: La actora, que viene realizando una jornada laboral desde el 2002, única y exclusivamente los fines de semana, sábados y domingos a razón de 7 horas diarias, se presentó a las elecciones, junto a otros de sus compañeros, de delegados de personal a celebrar el 29 de abril, no saliendo elegida aquella, aunque si otros de sus compañeros.- QUINTO: Tras la conciliación previa, y siendo turnada su demanda al Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz, se dictó por éste sentencia nº

369/2003, de 30 de septiembre , por la que se recocía la improcedencia del despido.- SEXTO: Siendo recurrida dicha sentencia en suplicación por la actora, y habiéndose formalizado en su día el recurso de suplicación, por propuesta de providencia de 25 de febrero de 2004 se acuerda la elevación de las actuaciones a la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad. El cual, mediante sentencia nº 485, de 14 de Septiembre del 2004 decreta la nulidad de la sentencia anterior y la de todas las actuaciones anteriores y posteriores, reponiéndolas a momento inmediatamente anterior a la celebración del juicio.- SEPTIMO:

Siendo citadas las partes para la celebración de un nuevo juicio, que tuvo lugar el día 17 de noviembre del 2004. En el que fueron realizadas todas las pruebas pretendidas por las partes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Montserrat frente a la empresa Editorial Extremadura, S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado el 16 de junio del 2003, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días de la notificación de la presente opte entre la readmisión de la trabajadora o por el abono de una indemnización por importe de 8233.43 euros, deduciéndose las cantidades que hubiese recibido la actora como anticipo reintegrable por la primera sentencia que declaró la improcedencia, y con abono en ambos casos de los salarios de tramitación devengados desde la notificación de la presente a razón de 19,78 euros/día, y sin perjuicio, de que una vez firme la presente y abonados los salarios de tramitación, el empresario pudiera ejercitar la acción de la reclamación al Estado de los salarios que excedan de los 60 días hábiles desde la presentación de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha

17-3-2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-5-2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia...

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