STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Noviembre de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3646
Número de Recurso1733/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 02045/2003 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.733/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 16-10-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a cinco de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.045 En el Recurso de Suplicación nº. 1.733/03, interpuesto por la representación de D. Alvaro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, en autos nº. 325/03, siendo recurridos

AVICU S.A., y MINISSTERIO FISCAL, sobre despido con vulneración de derechos fundamentales. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 6 de junio de 2.003, cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

  1. / Desestimo la demanda de don Alvaro , en reclamación por despido, siendo demandada Avicu, S.A. y, en consecuencia, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declaro que el despido no es nulo, que el demandante no tiene derecho a la indemnización pedida, ni existe motivo por el que deba imponerse a la demandada sanción por temeridad. El despido es procedente.

  2. / Absuelvo a la demandada Avicu S.A., de las pretensiones formuladas en la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

El demandante don Alvaro trabaja para la demandada desde 29-6-1983, con la categoría de jefe de informática, y salario de 3.967,87 , con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

El día 11-4-2002 el demandante y la demandada concurrieron a acto de conciliación prejudicial por reclamación de despido, con el resultado de sin avenencia (folio 12). El demandante presentó demanda por despido frente al demandado AVICU, S.A. el día 30-4-2002 interesando que se declarase el mismo nulo o improcedente (folios 9 a 11).

El 5-7-2002 tuvo lugar acto de conciliación sin avenencia entre las partes del presente proceso relativa a una papeleta de reclamación de derechos (folio 22).

El 27-5-2002 la demandada comunicó al demandante carta en la que le ofrecía plazo para hacer alegaciones (folios 15 a 17). El 8-7-2002 el demandante presentó demanda respecto del actual demandado en la que reclamaba se declarase nula la comunicación de 27-5-2002 de la empleadora (folios 18 a 21). El día 26-9-2002 tuvo lugar acto de conciliación judicial entre las mismas partes de este proceso en la que el actor acepta que el uso del ordenador personal y la vía internet se utilizará solo APRA fines profesionales, no particulares, en el ámbito de la empresa, y ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de los hechos relativos a la comunicación de 27-5-2002 (folio 23).

El 13-6-2002 las partes del presente proceso concertaron conciliación judicial en el sentido de el demandado ofrecía al actor el puesto de trabajo que tenía él mismo y en las mismas condiciones que siempre había tenido, lo que la parte actora aceptaba, comprometiéndose a reanudar la actividad laboral cuando recibiera el alta médica. (folio 13).

Segundo

El demandante ha sido baja médica el 26-3-2.002 por los servicios del Insalud (doc. 1 de demandante), con alta el 7-2-2003 (doc 3 de demandante). Al actor se le notificó que disfrutara seis días de vacaciones mediante telegrama de 27-3-2002 (doc. 2 del demandante). La demandada comunicó el 10-2-2003 al demandante que disfrutara durante los quince días siguientes parte de sus vacaciones (doc. 4 de dte).

La demandada presenta un balance normal en el que consta un pasivo en el ejercicio 2000 de 6.520.537,- y en el ejercicio de 2001 de 6.895.580,- (doc. 15 de demandante).

El día 25-2-2003 la demandada expidió carta de despido objetivo del demandante (folios 25 a 32 y doc 8 de la dda), que éste recibió el mismo día, en la que se dice: Guadalajara a 25 de febrero de 2003.

Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente hechos de comunicarle que el contrato de trabajo que tiene Vd. suscrito con esta ha de quedar extinguido desde el día de la fecha indicada en el encabezamiento, con base en el art. 52.c del ET al resultar precisa la amortización de su puesto de trabajo debido a reestructuraciones técnicas, organizativas y productivas que afectan directamente al departamento de informática al que Vd. esta adscrito como responsable del mismo y de las que se derivan también no desdeñables ventajas económicas (aunque esta no se establezca como la razón e En los últimos meses esta empresa viene optando por una mejor optimización de sus recursos en el campo de los sistemas informáticos, precisos para el desarrollo de su gestión administrativa y productiva tendente a la consecución del buen funcionamiento de tales sistemas.

De este modo se ha tomado la decisión de sustituir:

- Por un lado el sistema operativo LAWSOn hasta ahora vigente por el SQL SERVER VISUAL BASIC.

- Por otro lado el servidor AS 400 IBM por otro servidor denominado WINDOWS 2000 SERVER. Este cambio también implica la necesidad de ir eliminando los terminales IBM compatibles con el servidor AS 400 y sustituirlos por PCs aptos para el trabajo con WINDOWS.

Como responsable que ha sido del departamento de informática de esta empresa es Vd. plenamente consciente de la necesidad de operar estas modificaciones. Desde hace ya largo tiempo la empresa viene sufriendo incontables e innumerables fallos en su sistema informático que paralizan el trabajo tanto administrativo como productivo y que vienen causando serios perjuicios al rendimiento de la actividad empresarial. La enorme lentitud de nuestros aparatos unida a la inexactitud de los datos que de los mismos se han venido extrayendo y al bloqueo de los trabajos habituales que en no pocas ocasiones se vienen sucediendo ha sido una constante que esta empresa no podría seguir soportando en aras de una mejora en su actividad organizativa y productiva. De hecho han sido demasiado habituales y numerosas las horas de trabajo perdidas por los usuarios del sistema debido al bloqueo de sus terminales, la ineficacia de los mismos y la tardanza en la adopción de las soluciones precisas.

Como enumeración ejemplificativa y en modo alguno excluyente de la larga relación de fallos le significamos algunas de estas incidencias negativas de las que Vd. ha de tener conocimiento y que se ha reflejado en una profusa documentación que acredita la comunicación con la empresa de mantenimiento BURKE SA en pro de una solución de tales problemas.

- Incorrecto funcionamiento del programa SPOOL al no desaparecer los listados generados una vez impresos debiendo anularlos uno a uno. - Fallos en el programa DT 70 al indicar que no existen determinadas remesas cuando si existen.

- Constantes expulsiones del versión 7 de LWSON.

- Imposibilidad de parametrizar los distintos Querys que componen el saldo por analista de cobro motivada por el incorrecto funcionamiento del programa SANL1 - Imposibilidad de tener al día la tesorería por no ejecutar la actualización pago efectos el programa AP180.

- Imposibilidad de hacer determinados pagos al no funcionar PAM. - Incorrecto funcionamiento del programa AR 43.1 al no aparecer el nombre del usuario que genera un lote de facturas para aprobar.

- Imposibilidad de trabajar con el programa GL 45 relativo al control de apuntes contables.

- Inadecuación del programa AR30.1 y Ar30.2 en lo que se refiere a la correcta aplicación de facturas al pago de dichas facturas.

- Nuevo fallo del interface al tiempo que tras generar listado GL165 te saca de la versión.

- Descuadre del IVA soportado de marzo con contabilidad GL. - No aparición de nombres de proveedores que proceden de CB. - En mayo de 2001 se reiteraron los errores comunicados en febrero del mismo año.

- Imposibilidad de ejecutar pagares automáticos AP151 ni pasar pagos manuales AP55.

- No posibilidad de modificar parámetros en facturas cuadradas.

- No contabilización del AP126 de ningún elemento al dar los procesos de aprobación de facturas.

- Aparición de mensajes de aplicación no encontradas en LAWSON.

- Al dar los procesos de aprobación de facturas el AP123-6 indicaba necesita recuperación lo destacable es que este problema también surgió anteriormente y se dio por resuelto el día 25 de mayo de 2.001.

Imposibilidad de sacar BCOS, meter facturas nacer pagos.

- En riesgo en BOCS de efectos descontados el importe no coincide en CBO1.1 con el DT 270 provocando diferencias muy grandes.

- Imposibilidad de modificar previsiones de pagos en pesetas.

- Imposibilidad de pagar en euros facturas en pesetas.

- Imposibilidad de hacer pagos automáticos.

- En abril de 2002 los acumulados anuales del listado SUMSALTOPTS salían en euros cuando debían figurar en pesetas.

- Imposibilidad de obtener el listado AVIMESPTS.

- Descuadre de cuentas contables base como ejemplo que al cierre del ejercicio 2000 la cuenta 552010015 tenía un saldo final de 33.914.993 pts. siendo el saldo inicial de dicha cuenta al comienzo del ejercicio de 2001 de 32.076.977 ptas.

Es preciso subrayar que la mayoría de estos problemas no era atendidos con solicitud por la empresa de mantenimiento hasta el punto de que muchos de ellos están sin solución provocando innumerables retrasos en el trabajo ordinario de los...

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