STSJ Cataluña 5708/2001, 29 de Junio de 2001

PonenteMª LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:8402
Número de Recurso1678/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5708/2001
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

Rollo núm. 1678/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

------------------------------------------

En Barcelona a 29 de junio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5708/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACIÓN PRIVADA HOSPITAL DE MOLLET frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 731/2000 y siendo recurrido/a Leticia . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de agosto de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Dª Leticia contra la FUNDACIÓN PRIVADA HOSPITAL DE MOLLET, debo declarar y declaro la nulidad del despido del demandante comunicada el 12 de julio de 2000 con efectos de 12 de julio de 2000 y debo condenar y condeno a la empresa demandada FUNDACIÓN PRIVADA HOSPITAL DE MOLLET a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al mismo y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión sea efectiva descontando los períodos en que la demandante haya percibido la prestación por incapacidad temporal.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dª Leticia , viene prestando sus servicios de naturaleza laboral por cuenta y orden de la FUNDACIÓN PRIVADA HOSPITAL DE MOLLET desde el 22 de diciembre de 1993, ostentandola categoría profesional de ATS/DI, y recibiendo una retribución de 7.260.- pts. día con prorrata de pagas extraordinarias. (respecto del salario no ha sido controvertido. Antigüedad conforme contratos y la categoría no ha sido controvertida).

SEGUNDO

Dicha relación se instrumentalizó mediante los siguientes contratos:

-Contrato de trabajo suscrito el 15 de diciembre de 1993 de duración determinada al amparo del RD. 2104/84 para cubrir la baja por enfermedad de María Rosa con una duración desde el 15.12.93.

-Contrato de trabajo suscrito el 1 de marzo de 1994 de duración determinada por obra o servicio determinado celebrado al amparo del RD. 2104/84 con duración de 1.3.94 a 31.3.94 para cubrir fines de semana.

-Contrato de trabajo suscrito en fecha 8 de abril de 1994, a tiempo parcial y de duración determinada para cubrir la reducción de jornada y fines de semana de Clara y con duración de 1.4.94 a 30.4.94, que fue prorrogado hasta 30.6.94.

-Contrato de trabajo suscrito enfecha 4 de julio de 1994, a tiempo parcial y de duración determinada para cubrir vacaciones de Héctor , Lidia , Paloma , Marí Juana e Andrea , con una duración de 4.6.94 a 9.10.94.

-Contrato de trabajo suscrito en fecha 11 de octubre de 1994de duración determinada suscrito al amparo del RD 2104/84 para cubrir baja por enfermedad de Marisol del Paso de duración desde el 11.10.94.

-Contrato de trabajo suscrito en fecha 1 de septiembre de 1995 de duración determinada celebrado al amparo del RD 2546/94 de interinidad para cubrir vacante de Marisol , con una duración de 1.9.95 a 30.9.95.

-Contrato de trabajo suscrito el 1 de octubre de 1995, de duración determinada, celebrado al amparo del RD 2546/94, eventual por circunstancias de la producción para refuerzo del Servicio de Cirugía, con una duración de 1.10.95 a 30.10.95.

-Contrato de trabajo suscrito el 1 de noviembre de 1995 a tiempo parcial por vacante, con una duración de 1.11.95 a 31.10.96, que fue prorrogado hastael 31.10.97. Habiendo remitido la empresa escrito al INEM indicando que la prórroga queda sin validez, habiendo suscrito la trabajadora otro contrato en fecha 18 de enero de 1996.

-Contrato de trabajo suscrito en fecha 25 de diciembre de 1995, en prácticas a tiempo parcial y con una duración de 20.12.95 a 28.12.96 que fue prorrogado hasta el 28.6.97.

-Contrato de trabajo suscrito el 1 de julio de 1997 de duración determinada suscrito al amparo del art. 15 del ET según redacción dada por RD Ley 8/97 de 16 de mayo para cubrir las vacaciones de Begoña , con una duración de 1.7.97 a 28.7.97.

-Contrato de trabajo suscrito el 30 de julio de 1997 de duración determinada al amparo del art. 15 del ET según redacción dada por el R.D. Ley 8/97de 16 de mayo para cubrir baja por enfermedad de Begoña con duración desde 30.7.97.

-Contrato de trabajo suscrito el 1 de abril de 1998, a tiempo parcial celebrado al amparo del art, 12 del ET según redacción dada por R.D. Ley 8/97 de interinidad en concepto de actividad docente de Sonia y Fiesta Semana Santa y días a cuenta de María Rosa , con una duración de 1.4.98 a 12.4.98.

-Contrato de trabajo suscrito el 20 de abril de 1998 de duración determinada celebrado al amparo del art. 15del E.T. según redacción dada por el R.D.Ley 8/97 de 16 de mayo de interinidad para cubrir incapacidad transitoria de Fátima , con duración desde 20.4.98.

-Contrato de trabajo suscrito el 12 de octubre de 1998 de duración determinada suscrito al amparo del art. 15 del E.T. en su redacción dada por la Ley 63/97 en concepto de vacaciones más festivos de Fátima , con duración de 12.10.98 a 12.11.98.

-Contrato de trabajo suscrito el 13 de noviembre de 1998 de duración determinada, celebrado al amparo del art. 15 del E.T. de acuerdo con la redacción dada por la Ley 63/97 en concepto de Incapacidad Transitoria de María Rosa con inicio desde el 13.11.98.

(folios 25 a 57 y 331 a 349)

En noviembre de 1999 se creó una vacante de Diploma de Enfermería en la 3ª planta de 17,44 horas semanales, para la que fue seleccionada la demandante. Dicha plaza fue impugnada por el Comité de Empresa porque incumplia los descansos entre jornada y jornada, una vez reorganizados los horarios, la plaza fue adjudicada a la demandante para ocupar a partir del 13 de enero del 2000. (documentos obrantes a los folios 353 a 355, confesión DIRECCION000 demandada y testifical Sra. Pilar )

-Contrato de trabajo suscrito el 4 de noviembre de 1999 de duración determinada celebrado al amparo del art. 145 del E.T. de acuerdo con la redacción dada por la Ley 63/97 para sustituir las vacaciones de Paloma con una duración de 4.11.99 a 2.12.99.

-Contrato de trabajo suscrito 4.12.99 de duración determinada y a tiempo parcial, suscrito al amparo de los art. 12 y 15 del E.T. para sustituir a la trabajadora Paloma con una duración de 4.12.99 a 8.12.99.

-Contrato de trabajo suscrito el 13 de enero de 2000 de duración determinada suscrito al amparo de los art. 12 y 15 del E.T., eventual por circunstancias de la producción, para refuerzo de la tercera planta, con una duración de 13.1.00 a 12.7.00.

(folios 58 a 63 y 350 a 352)

TE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR