STSJ Comunidad de Madrid 892/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:11429
Número de Recurso3620/2005
Número de Resolución892/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0003620/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00892/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010148, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003620/2005-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Amparo

Recurrido/s: LARCOVI SAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA

0000070/2005

Sentencia número: 892/2005-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinticinco de octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003620/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS MARIA REDONDO LAVIN, en nombre y representación de Amparo, contra la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000070/2005, seguidos a instancia de Amparo frente a LARCOVI SAL, parte demandada asistida por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LEOPOLDO PARDO SERRANO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada y se declaraba procedente el despido efectuado el 10 de enero de 2005 quedando convalidada la extinción del contrato producido en tal fecha sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, DªAmparoo viene prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa demandada con antigüedad que data del 1 3-91, en la categoría profesional de Titulado Superior desarrollando funciones de Directora de Recursos Humanos, siendo además miembro del Consejo de Administración de la Empresa demandada y percibiendo una retribución bruta anual ascendente en el año 2004 a la suma de 57.655,77 euros con inclusión del bonus anual. (Sentencia Juzgado de lo Social n° 4 de 2-12-2004, folios 209 a 214 que se dan por reproducidos y folios 323 a 348)

SEGUNDO

En fecha 10-1-2005 la actora es despedida mediante carta que textualmente expresa

"Por medio de la presente carta le comunicamos la decisión adoptada por esta empresa de proceder a su despido disciplinario, con efectos del día de la fecha, por su conducta de manifiesta deslealtad y trasgresión de la buena fe contractual, lo cual es causa justa de despido, según lo previsto en el art. 54_2 d) del Estatuto de los Trabajadores

Los hechos que justifican la anterior decisión son los siguientes

- Con fecha 1 de Octubre de 2004, Vd. interpuso una demanda por despido contra LARCOVI, S.A.L., que recavó en el Juzgado de lo Social n° 4 de Madrid, Autos 962/04

E1 citado Juzgado dictó Sentencia en fecha 2 de Diciembre de 2004, por la que desestimaba la demanda, y absolvía a esta empresa de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma

A lo largo de toda la Sentencia se razona de forma profusa que la demanda de despido interpuesta por Vd. no tenía ni fundamento, ni justificación alguna. A modo de conclusión, podemos extraer dos párrafos de la citada sentencia que avalan la anterior afirmación. En su fundamento tercero la resolución judicial establece literalmente lo siguiente

...y en este caso no existe dato alguno del que se deduzca la voluntad de la empresa de proceder al despido de la trabajadora, ni a obligarla a causar baja voluntaria, quedando patente su intención, pues así se expresa en los documentos remitidos, de únicamente proceder a causar su baja en la seguridad social, tras el agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal

Más adelante y en el propio fundamento jurídico tercero, la sentencia establece

"Por otro lado, de las cartas aportadas, lo que se deduce, más bien, era el deseo de la actora, con anterioridad a la remisión de la carta por parte de la empresa, de resolver la relación laboral con la empresa, llegando a algún acuerdo indemnizatorio..

- Asimismo, en fecha 1 de octubre interpuso Vd. igualmente una demanda en reclamación de cantidad contra esta Empresa, señalándose para el acto de la vista Oral inicialmente el 8 de Noviembre de 2004, fecha en la que se suspendió la vista de común acuerdo por las partes, fijándose de nuevo el 29 de Noviembre de 2004, acordándose nuevamente la suspensión para que la parte actora, en el plazo de cuatro días, aclarase la demanda. Sin embargo el 2 de Diciembre de 2004, la parte actora, es decir Vd., presentó escrito de desestimiento, dando lugar al archivo de las actuaciones, y poniendo de manifiesto, con esta actuación procesal, el que la demanda en su día interpuesta no tenía, tampoco, ningún tipo de fundamento ni justificación

- Con fecha 13 de Diciembre de 2004, interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid que por turno corresponda, demanda de Juicio Ordinario, en ejercicio de la acción de Impugnación de los Acuerdos Sociales adoptados en la Junta General Ordinaria de accionistas de LARCOVI, S.A.L., de fecha 30 de Junio de 2004. Demanda que ha recaído en el Juzgado de lo Mercantil n° 3 de Madrid, Proced. Ord. 84/2004

En el primer OTROSI de la demanda se solicita que se oficie al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para que emita resolución sobre si la reclasificación contable llevada a cabo por LARCOVI, S.A.L. en la formulación de sus cuentas anuales, correspondientes al ejercicio de 2003, se atienen a "Principios de contabilidad generalmente admitidos" o si por el contrario, como se sospecha, constituye una alteración contable con el único objetivo de ahorrar cargas impositivas

Se solicita igualmente que se oficie a la Dependencia de Inspección de la Agencia Tributaria, para que revisada la clasificación contable llevada a cabo por la Compañía, proceda, en su caso, a la regulación de su situación tributaria y a la depuración de las responsabilidades sancionatorias que procedan

Se solicitan igualmente que ese Juzgado de Primera Instancia (por lo visto se desconoce la existencia de Juzgados Mercantiles en la fecha de interposición de la demanda), libre oficio dando cuenta de los hechos relatados en el presente escrito sobre posibles falsedades, cometidas, presuntamente, por la demandada, en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si fueran constitutivos de delito, de conformidad con lo establecido en los arts. 390, 395 y ss. del vigente Código Penal, poniendo de manifiesto esta parte que, en caso de que por el Ministerio Fiscal se estimase la existencia de indicios racionales de criminalidad en las actuaciones reseñadas, esta representación procesal tiene la intención de personarse en la causa que se instruyera a tales efectos, como acusación particular

Y por último, se solicita igualmente al Juzgado de Primera Instancia que "...libre oficio, dando cuenta de los hechos relatados en el presente escrito, sobre actuaciones posiblemente realizadas con vocación defraudatoria y fraudulentas de la demandada, en relación con las posibles irregularidades advertidas en la reclasificación contable realizada, así como las sucesivas operaciones de acordeón desarrolladas para evitar el pago de la correspondiente retención sobre los dividendos a repartir, a la Agencia Tributaria, para que ésta adopte las medidas necesarias para regularizar la situación tributaria de la Compañía"

Con fecha 13 de Diciembre de 2004, el Juzgado de lo Mercantil n° 3 de Madrid dicta Auto admitiendo a trámite la demanda interpuesta, y pronunciándose de forma expresa sobre el primer OTROSI solicitado por la parte demandante, en los siguientes términos

"...por cuanto se refiere al primer OTROSI no ha lugar a practicar requerimientos o a librar oficios, toda vez que la proposición de prueba debe efectuarse en momento procesal oportuno. De igual forma, no cabe librar oficio a la Agencia Tributaria porque el Juicio ordinario no puede dar lugar a actuaciones inquisitivas, ajenas al mismo, y menos sin contradicción alguna. Tampoco cabe dar cuenta al Ministerio Fiscal sobre aspectos ajenos por completo al objeto de las actuaciones, que se centran única y exclusivamente en la impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de Socios de 29 de Junio de 2004, o de 30 de Junio de 2004, porque el demandante utiliza en la suplica ambas fechas. El Juicio ordinario debe centrarse en el objeto y motivo de impugnación sin que el procedimiento pueda convertirse en una causa general". Todas las actuaciones y hechos relativos anteriormente, ponen claramente de manifiesto la existencia de una estrategia, por su parte, de realizar una presión...

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