STSJ Castilla y León , 24 de Julio de 2003

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2003:3582
Número de Recurso729/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Julio de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 729/2003 interpuesto por DON Luis Carlos , DON Paulino , DON Everardo , DON Pedro Enrique , DON Jose Francisco , DON Joaquín , DON Claudio , DON Juan Ramón , DON Vicente , DON Javier , DON Cosme y DON Pedro Antonio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 21/2003 y acumulado 22/2003 seguidos a instancia de los expresados recurrentes y otros cinco más que desistieron en el recurso (Eugenia , Rita , Amelia , Esther y Domingo), contra CARTONAJES ERESMA, S.A. TROQUELADOS ERESMA S.A., D. Jon SLATON FINANCE LIMITED, D. Ignacio , D. Gabino , D. Darío , D. Alberto , D. Juan María y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de Abril de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva formuladas por Jon y la entidad "Slaton Finance Limited" formulan, y estimando parcialmente la demanda formulada por el Letrado D. Diego Peñalosa lzuzquiza, en nombre y representación de DON Luis Carlos , DOÑA Eugenia , DOÑA Rita , DON Domingo , DON Paulino , DON Everardo , DON Pedro Enrique , DON Jose Francisco , DON Joaquín , DON Claudio , DOÑA Amelia , DON Juan Ramón , DON Vicente , DON Esther , DON Javier , DON Cosme y DON Pedro Antonio , en materia de despido, contra las entidades CARTONAJES ERESMA, S.A., y TROQUELADOS ERESMA, S.A., DON Jon , la entidad SLATON FINANCE LIMITED, y DON Ignacio , DON Gabino , DON Darío , DON Alberto y DON Juan María , DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de las decisiones extintivas de los actores efectuadas con fechas 2.12.2002 y 10.12.2002; condenando a las entidades "Cartonajes Eresma, S.A." y "Troquelados Eresma, S.A.", de manera solidaria, a estar y pasar por dicha declaración, a readmitir inmediatamente a los actores y a abonar a los mismos los siguientes salarios hasta la notificación de la presente sentencia, por el importe y desde la fecha que seguidamente se indica:

1) a Luis Carlos , el salario diario de 31,97 euros, desde el 10.12.2002; 2) a Eugenia , el salario diario de 36,73 euros, desde el 10.12.2002; 3) a Rita , el salario diario de 55,91 euros, desde el 10.12.2002; 4) a Domingo , el salario diario de 25,32 euros, desde el 10.12.2002; 5) a Paulino , el salario diario de 26,88 euros, desde el 2.12.2002; 6) a Everardo , el salario diario de 34,26 euros, desde el 2.12.2002; 7) a Pedro Enrique , el salario diario de 31,97 euros, desde el 2.12.2002; 8) a Jose Francisco , el salario diario de 26,02 euros, desde el 10.12.2002; 9) a Joaquín , el salario diario de 31,34 euros, desde el 10.12.2002; 10) a Claudio , el salario diario de 34,26 euros, desde el 10.12.2002; 11) a Amelia , el salario diario de 29,71 euros, desde el 2.12.2002; 12) a Juan Ramón , el salario diario de 34,26 euros, desde el 2.12.2002; 13) a Vicente , el salario diario de 28,21 euros, desde el 2.12.2002; 14) a Esther , el salario diario de 26,73 euros, desde el 2.12.2002; 15) a Javier , el salario diario de 34,26 euros, desde el 2.12.2002; 16) a Cosme , el salario diario de 34,26 euros, desde el 2.12.2002; 17) y a Pedro Antonio , el salario diario de 37,67 euros, desde el 2.12.2002; absolviendo a los demandados de los demás pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores que a continuación se mencionan venían prestando sus servicios como trabajadores en virtud de contratación laboral con la entidad "Cartonajes Eresma, S.A.", en centro de trabajo en parcela 3-D del Polígono Industrial Nicomedes García en Valverde del Majano (Segovia), con las siguientes categorías profesionales, antigüedad y salarios diarios brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias: 1) D. Luis Carlos , con una antigüedad de 17.03.1986, categoría de Oficial de 21 y salario diario de 31,97 euros. 2) Dña. Eugenia , con una antigüedad de 9.11.1987, categoría de Oficial de 2a y salario diario de 36,73 euros. 3) Dña. Rita , con una antigüedad de 16.01.1982, categoría de Jefe y salario diario de 55,91 euros. 4) D. Domingo , con una antigüedad de 29.09.2001, categoría de Guarda y salario diario de 25,32 euros. 5) D. Paulino , con una antigüedad de 1.12.1989, categoría de Peón y salario diario de 26,88 euros. 6) D. Everardo , con una antigüedad de 22.01.1982, categoría de Oficial de 11 y salario diario de 34,26 euros. 7) Y D. Pedro Enrique , con una antigüedad de 23.07.1982, categoría de Oficial de 2a y salario diario de 31,97 euros. SEGUNDO.- Los actores que a continuación se mencionan venían prestando sus servicios como trabajadores en virtud de contratación laboral con la entidad "Troquelados Eresma, S.A.", en centro de trabajo de en centro de trabajo en parcela 4-D del Polígono Industrial Nicomedes García en Valverde del Majano (Segovia), con las siguientes categorías profesionales, antigüedad y salarios diarios brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias: 8) D. Jose Francisco , con una antigüedad de 16.09.1991, categoría de Peón y salario diario de 26,02 euros. 9) D. Joaquín , con una antigüedad de 15.10.1990, categoría de Oficial de 2a y salario diario de 31,34 euros. 't0)

D. Claudio , con una antigüedad de 11.04.1983, categoría de Oficial de 1a y salario diario de 34,26 euros.

11) Dña. Amelia , con una antigüedad de 1.11.1991, categoría de Auxiliar y salario diario de 29,71 euros.

12) D. Juan Ramón , con una antigüedad de 15.05.1985, categoría de Oficial de 1 a y salario diario de 34,26 euros. 13) D. Vicente , con una antigüedad de 10.10.1990, categoría de Oficial de 3a y salario diario de 28,21 euros. 14) D. Esther , con una antigüedad de 1.03.2001, categoría de Oficial de 31 y salario diario de 26,73 euros. 15) D. Javier , con una antigüedad de 8.05.1984, categoría de Oficial de 11 y salario diario de 34,26 euros. 16) D. Cosme , con una antigüedad de 15.02.1984, categoría de Oficial de 11 y salario diario de 34,26 euros. 17) Y D. Pedro Antonio , con una antigüedad de 22.01.1982, . categoría de Oficial de la y salario diario de 37,67 euros. TERCERO.- Las entidades "Cartonajes Eresma, S.A." y "Troquelados Eresma, S.A.» se dedican a la actividad de fabricación y manipulación del papel y cartón. Ambas cuentan con un mismo DIRECCION000 , D. Luis Alberto nombrado en mayo de 2001, y realizan actividades complementarias en naves contiguas, que conforman una actividad económica común. , CUARTO.- Los actores han recibido de las correspondientes empresas, "Cartonajes Eresma, S.A." y "Troquelados Eresma, S.A.", carta con el siguiente contenido: «Muy señor mío: Dictada resolución en el Expediente de Regulación de Empleo de extinción de los contratos de los empleados de esa entidad, entre los que usted se encuentra, por la que se rechazan las pretensiones de esta empresa y toda vez que no es posible mantener por más tiempo la relación laboral, por medio del presente escrito le comunicamos que, con esta fecha, procedemos a su despido por causas objetivas basadas en la situación económica de la misma, sin que podamos poner a su disposición la indemnización legal prevista al no disponer de tesorería esta compañía. La resolución contractual que se le notifica tendrá efectos desde su notificación, por lo que rogamos firme el duplicado de esta carta a los oportunos efectos y, sin que ello, suponga aceptación de las causas que motivan su despido. Contra esta decisión podrá interponer las reclamaciones que considere necesarias en el plazo de veinte días. Atentamente» Dicha carta fue entregada por "Cartonajes Eresma, S.A." el día 10.12.2002 a D. Luis Carlos , Dña. Eugenia , Dña. Rita , D. Domingo , el día 2.12.2002 a D. Paulino , D. Everardo y D. Pedro Enrique . Igualmente, la carta fue entregada por "Troquelados Eresma, S.A." el día 10.12.2002 a D. Jose Francisco , D. Joaquín , D. Claudio , y el día 2.12.2002 a Dña. Amelia , D. Juan Ramón , D. Vicente , D. Esther , D. Javier , D. Cosme y D. Pedro Antonio Las referidas cartas obran en actuaciones (folios 320 a 336) y se tienen por reproducidas a todos los efectos. Las decisiones extintivas afectan a la totalidad de la plantilla de las empresas, que cesan toda su actividad empresarial. QUINTO.- Los actores Luis Carlos y Jose Francisco ostentan la condición de representantes legales en las empresas "Cartonajes Eresma, S.A."

y "Troquelados Eresma, S.A.", respectivamente. Los restantes actores no ostentan ni han ostentado la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores. SEXTO.- La empresa "Troquelados Eresma, S.A." fue constituida por medio de escritura pública de 15 de abril de 1988 y se encuentra incursa en Suspensión , de Pagos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Segovia, autos núm.

442/1993. En dicho procedimiento se llegó a un Convenio con les" acreedores en el que se constituyó una Comisión de Vigilancia de la q :forman parte D. Darío , D. Alberto y `9 Juan María . La empresa "Cartonajes Eresma, S.A." fue constituida por medio de escritura pública de 30 de junio de 1992 y se encuentra incursa en Suspensión de Pagos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Segovia. autos núm.

518/1998. En dicho procedimiento se llegó a un Convenio con los acreedores en el que se constituyó una Comisión de Vigilancia de la que forman parte D. Ignacio y D. Gabino . La entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR