STSJ Asturias , 10 de Junio de 2005

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2221
Número de Recurso1589/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN.

N.I.G; 33044 34 4 2005 0101706, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001589/2005 Materias DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Milagros Recurrido/S: MODULTEC, S.L. JUZGADO DB ORIGEN/AUTOS : JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 0000055 /2005 Sentencia número: 1841/05 Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a diez de Junio de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala da lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA.

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001589/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ESTHER VELASCO GARCÍA, en nombre y representación de Milagros , contra la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000055/2005 , seguidos a instancia de Milagros frente a MODULTEC, S.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LOURDES AZCANO CIDON, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Milagros , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió en fecha 31 de marzo de 2004. con la empresa demandada contrato indefinido para prestar servicios con la categoría profesional de especialista, estando sujeta la relación laboral al convenio colectivo del Metal del Principado de Asturias, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 36,19 euros.

  2. - El día 7 de diciembre del año 2004 la empresa le entrega carta del siguiente tenor literal: "Muy Sra. Mía: lamentamos tener que comunicarle que, con esta misma fecha, queda usted despedida. El hecho que motiva este despido es la disminución, que entendemos voluntaria y sin causa justificada, de su rendimiento durante las últimas semanas en las labores propias de su categoría como montador. Dicha falta está tipificada como causa justa de despido en el artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores . Contra la referida sanción puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la presente, sin perjuicio del percibo de la liquidación que le corresponde y que se encuentra a su disposición en las oficinas. Igualmente, se reconoce la improcedencia del despido y se le comunica que tiene a su disposición la cantidad correspondiente en concepto de indemnización por despido en las oficinas de la empresa". Se desconoce si la actora percibió tal indemnización.

  3. - La demandada, que no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores, acudió el día 7 de diciembre a la consulta de enfermería del Centro de Salud de Lada, estando citada para las 10,30 horas y saliendo a las 11 horas. A fecha 22 de diciembre de 2004 se encontraba embarazada de seis semanas al haber presentado la última regla el 11 de noviembre de 2004. La primera comunicación que hizo a sus compañeros de su estado de gestación fue con posterioridad al 13 de diciembre. En el mismo mes de diciembre se extinguieron los contratos de otros 3 trabajadores el día 7 de diciembre, de tres más el día 20 y de 1 el día 10 desconociéndose la causa exacta de tal extinción.

  4. - Intentada la conciliación el día 10 de enero de 2005, terminó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a que se declare la nulidad del despido de la actora- Frente a esta resolución articula la demandante un primer motivo de recurso en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados, en concreto la modificación de los ordinales 2º y 3ª y la adición de tres nuevos ordinales, que serían el 5º, 6º y 7º, para los que ofrece la siguiente redacción:

"2°.-La actora aún no ha recibido indemnización alguna por parte de la empresa demandada hasta este momento. Así en el acta de conciliación celebrada el 10 de enero de 2.005 la entidad Modultec EL, concedida la palabra declaró no avenirse a las pretensiones de la parte actora ratificando la improcedencia del despido, y ofreciendo la indemnización, sin especificar su importe, y sin que hasta el momento conste justificante alguno ni de haber procedido a entregar dicha cuantía a la actora ni haber efectuado el depósito, como legalmente se establece".

"3º.-El día 7 de diciembre de 2.004, coincidiendo con la fecha del despido, la trabajadora acudió a la Consulta de enfermería del Centro de Salud...

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