STSJ Comunidad de Madrid 466/2003, 20 de Mayo de 2003

PonenteCONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2003:7790
Número de Recurso464/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución466/2003
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Dª. Dª. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓNDª. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZDª. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0007417 /2003, MODELO: 46050

TIPO Y N°DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000464 /2003

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Fátima

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de MADRID DEMANDA 0000654

/2002

Sentencia número: 466/2003-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinte de mayo de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE SM. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en los RECURSOS DE SUPLICACION seguidos al n° 464/2003, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GREGORIO HOYO SERRADILLA, asistiendo a Fátima , y por el letrado D. JOSE FERNANDEZ CALVO en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS, contra la sentencia de fecha treinta de setiembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000654 /2002, seguidos a instancia de Fátima frente a AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS, en reclamación por DESPIDO-TUTELA DCHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora prestaba servicios profesionales para la parte demandada con la antigüedad de 21.02.83 (doc. 10 en juicio de la actora), la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.218;11 euros. El lugar de prestación de los servicios era el centro de trabájo correspondiente al domicilio de la parte demandada facilitado en la demanda.-

SEGUNDO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En el año 1995 se produjo cambio de gobierno en la Corporación Municipal, saliendo los representantes del Partido Socialista Obrero Español y entrando los de Partido Popular.

CUARTO

El día 26.05.95, la actora formuló denuncia ante la Guardia Civil, que obra en autos y se tiene por reproducida (doc. 5 en juicio de la actora)

QUINTO

La parte demandada y el hermano de la actora, Carlos María , han sido partes enfrentadas en vía contencioso-administrativa, en relación con la supuesta obligación del Sr. Carlos María de demoler cierta nave existente en terrenos de su propiedad, de presunta construcción ilegal. El 28.06.01, las dos partes solicitaron la suspensión de ese proceso, a efectos de que el Sr. Carlos María pudiera llevar a cabo determinado desarrollo urbanístico en su propiedad, a cambio de la demolición de aquella nave. No obstante, a finales del pasado año no había sido; demolida y en el mes de diciembre el Ayuntamiento acordó la paralización de la obra que llevaba a cabo el Sr. Carlos Maríay nuevo requerimiento de demolición.

SEXTO

El día 01.06.99, la actora fue nombrada Secretaria del Juzgado de Paz de Lozoyuela, cargó en que cesó en noviembre de 2001, coincidiendo con un proceso de incapacidad temporal, al asumir esa función elSecretario del Ayuntamiento.

SEPTIMO

En junio de 2001, la actora cumplió sanción de cinco días de suspensión de empleo y sueldo impuesta por la parte demandada, que quedó reducida a dos días de suspensión de empleo y sueldo por acuerdo adoptadopor ambas partes el día 26.09.01, en conciliación jurisdiccional previa al acto de juicio del correspondiente proceso laboral. La sanción fue notificada mediante carta de fecha 15.06.01, que obra en el ramo documental de la parte demandada (doc. 17) y que se tiene por íntegramente reproducida.

OCTAVO

Con posterioridad a esos acontecimientos, y tras un proceso de baja médico- laboral, la actora fue adscrita a puesto de trabajo en que no era necesaria la atención al público, dada la negativa apreciación de la parte demandada respecto del carácter que venía mostrando la actora últimamente.

NOVENO

Mediante carta fechada y notificada el día 24.05.02, la parte demandada comunicó á la actóra que procedía a su despido con efectos del mismo día, en consideración a las imputaciones que constan en la propia carta, que obra en autos y se tiene por reproducida.

DECIMO

La actora se halla en situación de incapacidad temporal, por síndrome depresivo, desde el día 08.07.02.

UNDECIMO

La parte actora ha agotado la vía previa a la jurisdiccional.

TERCERO

Frente a dicha sentencia- se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes, siendo recíprocamente impugnados de contrarios. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, y nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada concarácter subsidiario en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, se formalizan sendos Recursos de Suplicación por la representación procesal de cada una de las partes procesales. En el Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de la parte actora, se articula un único motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 55.5del Estatuto de los Trabajadores, por entender en síntesis la recurrente, según el tenor literal que se trascribe, que "la decisión extintiva no responde a las razones expresadas en la carta de despido, sino a la voluntad personal del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento demandado por razón de las actuaciones realizadas por la actora contra él antes de estar bajo su poder de decisión empresarial, así como por sus circunstancias personales, más concretamente, por ser hermana de una persona que mantiene contenciosos con la institución que preside y en la que trabaja la actora, e incluso directos, a través de una querella contra la propia persona del Alcalde. Por esta razón entiende que existe vulneración del artículo 14 C. E." Según doctrina inveterada del Tribunal Constitucional, cuando se invoque por el trabajador que un despido es discriminatorio o lesivo de cualquier derecho fundamental, aportando para ello indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o...

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