STSJ Cataluña , 10 de Enero de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:166
Número de Recurso6514/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6514/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 10 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 135/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 3 de Abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 810/1998 y siendo recurrido/a O.M.Manutención, s.l. y Transformadora de Etileno, aie. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de Noviembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de Abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto como O.M. Manutención S.L. y Transformadora de Etileno A.I.E. (TDE), en reclamación por despido debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo efectuado así como la extinción del contrato de trabajo, absolviendo a las codemandadas de los pedimentos formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría de carretillero, antigüedad 15-2-1989 y salario mensual con prorratas de 177.307,- pesetas, y sin prorratas de 155.787,- pesetas.

Segundo

El dia 7-10-1998 la empresa entregó carta a la parte actora en que se notificaba el despido por causas objetivas fundado en la alegación de causas productivas derivándose de ellas subcausas organizativas, siendo necesario el implante de modernización de equipos a fin de reducir averías y paradas técnicas, mediante la reorganización del servicio de mantenimiento y unificando a uno el equipo de ensacado y permitiendo una reducción de tiempo y esfuerzos, de tal manera que unificando los dos equipos se permite una mayor capacidad de respuesta a las incidencias de paradas y averías.

Tercero

La empresa ha abonado correctamente la indemnización legal procedente habiendo reconocido el actor el percibo de la misma. Así como el mes de preaviso y liquidación.

Cuarto

Como consecuencia del nuevo contrato suscrito por la demandada con Transformadora de Etileno A.I.E. (Doc. nº 9 ramo de prueba de la demandada O.M. Manutención S.L.), se reduce la manipulación de protocolo de 147 mil toneladas aprox, a 90 mil toneladas aprox. Con anterioridad al despido existían 14 operarios más un encargado para facturar 147 mil toneladas aprox., en noviembre tras el despido existen 12 operarios más un encargado, para facturar 90 mil toneladas aprox.

Quinto

La codemandada O.M. Manutención S.L., es una empresa fundada en 1.965 como arrendadora de maquinaria para la industria y especializada en mantenimiento y logística de almacenes desde 1.980, con más de 170 operarios y central logística en Tarragona bases de servicio en Barcelona y Tarragona. Especializada en el servicio de manipulación y movimiento de cargas y productos sólidos, paletizados, ensacados o a granel y fluidos mediante bombeo, en las factorías o almacenes del cliente y de acuerdo con las necesidades del cliente, y en conjunción con sus departamentos de producción stoks y expediciones OM MANUTENCIÓN propone los medios humanos y las máquinas más adecuadas del servicio.

Sexto

Transformadora de Etileno (A.I.E.) (TDE), es una empresa del sector químico dedicada a la producción de polietileno de baja densidad, mediante certificación expedida por AENOR, CUMPLE LAS EXIGENCIAS DE LA NORMA ESPAÑOLA UNE-EN ISO 9002: 1.994 Sistemas de la calidad. Modelo para el aseguramiento de la calidad en la producción, la instalación y el servicio posventa. En fecha uno de noviembre de 1.998 concierta contrato de servicios con O.M. MANUTENCION S.L., que los prestará responsabilizándose de la organización del trabajo, disciplina y seguridad de su personal, sin perjuicio de la supervisión y control del cumplimiento de la contrata por parte de la principal (TDE).

Séptimo

La empresa tiene más de 25 trabajadores.

Octavo

El actor no es, ni ha sido representante sindical.

Noveno

Se intentó la conciliación previa sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza la demandante que dedica el primer motivo del recurso a la solicitud de modificación del relato fáctico concretamente de los ordinales segundo y cuarto. Pretende además la adición de otros dos que en su particular opinión deberían ser el cuarto- bis y el décimo. El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación de hechos probados se apoya en documentos o pericias que demuestren de modo evidente, claro y manifiesto la equivocación del juzgador. En lo referente al ordinal segundo la parte demandante propone un nuevo redactado que no difiere sustancialmente del que aparece en la declaración de probanza de la...

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