STSJ Extremadura , 20 de Enero de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:37
Número de Recurso839/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00014/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101549, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 839 /2003 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Abelardo Recurrido/s: AQUALIA GESTION INTEGRAL DE EMPRESAS S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ DEMANDA 472 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, veinte de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente S E N T E N C I A 14 En el RECURSO SUPLICACION 839/2003, formalizado por el Sr. Letrado D. URBANO RANGEL ROMERO, en nombre y representación de Abelardo , contra la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2.003, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL nº: 1 de BADAJOZ en sus autos número 472 /2003, seguidos a instancia del indicado recurrente, contra la Entidad Mercantil AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DE EMPRESAS, S.A., representada por el Sr. Letrado D. ABEL LÓPEZ COLCHERO, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Abelardo viene prestando sus servicios desde Marzo de l.999, con la categoría de oficial 2ª para la empresa demandada Aqualia, Gestión Integral del Agua, S.A., con domicilio Social en Madrid y percibiendo una retribución última de 38, Euros por todos los conceptos. 2º.- Dicha empresa, dedicada ala actividad de bombeo y distribución de agua potable, suministra ésta a varias poblaciones de esta provincia, y entre ellas, a la Mancomunidad de Ayuntamiento de Los Molinos. 3º.- En la noche del 18 al 19 del pasado mes de Abril se produjo una avería en un transformador, avería que quedó sin su ministro eléctrico a la Estación de Agua Potable (Etap) II y sin bombeo de agua a la Etap I, en las inmediaciones de Hinojosa del Valle y rivera del Freno respectivamente. 4º.- El actor, que se encontraba de servicio dicha noche, conectado permanentemente por medio telefónico con la central de telemando ubicada en la Etap I, recibió entre las 0,20 horas y las 4,59 horas un total de 5 llamadas automáticas a su telefonía móvil, llamadas que no fueron atendidas por el mismo, originándose con ello que bajaran los niveles de los depósitos de varias localidades y que en uno de ellos, en Rivera del Fresno estuviese cortado el suministro de agua durante tota la mañana, restableciéndose el mismo una vez que el Encargado del Servicio de dicha localidad se puso en contacto con el Jefe de Servicio sobre las 10,30 horas, y éste con el actor poco después, y se realizaron las pertinentes reparaciones. 5º.- Dada la condición de Representante de Personal del actor, por tales hechos se le instruyó expediente disciplinario que se tiene íntegramente por reproducido, que concluyó el DIA 23 de Mayo y una vez oído el interesado, se le comunicó su despido disciplinario el 5 de Junio. 6º.- No conforme e intentada sin efecto la preceptiva conciliación en la UMAC, presentó demanda ante el Juzgado por despido improcedente."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que DESESTIMANDO integramente la demanda interpuesta por Abelardo contra AQUALIA, GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A., sobre despido, debo absolver y absuelvo libremente a dicha empresa demandada de las peticiones contenidas en la demanda por aquél formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones, declarando EXTINGUIDA la relación laboral existente entre las partes con efectos del pasado 5-06-03.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24-12-03, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20-1-04 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda y declara procedente el despido efectuado por la empresa demandada. En el primer motivo del recurso,...

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