STSJ Galicia , 7 de Junio de 2001
Ponente | RICARDO RON CURIEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:4859 |
Número de Recurso | 2303/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Dª Mª. Asunción Barrio Calle, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 2.303/01 (CBO)
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a siete de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.303/01, interpuesto por Dª. María Cristina contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, siendo Ponente el ILMO.
Que según consta en autos n° 601/00 se presentó demanda por Dª. María Cristina en reclamación sobre DESPIDO siendo demandada De. Francisca en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de noviembre de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante comenzó a prestar su servicio para la demandada el día 1 de agosto de 2000, como empleada de hogar, estando situado su lugar de trabajo en la calle Entremuros s/n, Ferrol domicilio de la demandada./ SEGUNDO.- La relación laboral se inició en virtud de un contrato verbal, sin pactarse la duración, con una jornada laboral de 9,45 a 13,30 horas, de lunes a viernes, y con un salario mensual de 35.000 ptas. Asimismo se pactó un período de prueba de unos días./ TERCERO.- En fecha 16 de agosto de 2000, y sin previo aviso, la demandada comunicó verbalmente a la demandante que estaba despedida./
La actora no ostenta, ni ha ostentado, la representación legal ni sindical de los trabajadores./ QUINTO.- El día 11 de octubre de 2000 se celebró ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el día 27 de septiembre de 2000, acto que concluye como intentado sin efecto./ SEXTO.- La actora tiene reconocido el derecho al beneficio de Justicia Gratuita. El día 15 de septiembre de 2000 se le notificó el nombre del Letrado designado para su defensa."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
/
Que ESTIMO la excepción de caducidad alegada por la demandada y en consecuencia DESESTIMO la demanda presentada por Dª. María Cristina contra Dª. Francisca absolviendo a ésta de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la excepción de caducidad, alegada por la demandada, y desestima la demanda absolviendo a la interpelada de las pretensiones con- tenidas en la demanda contra ella dirigida. Frente a este pronunciamiento interpone recurso la representación letrada de la demandante, construyéndolo a través de un solo motivo de suplicación -se le denomina...
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