STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:1377
Número de Recurso7115/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7115/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 31 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 943/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Antonio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 18.4.00 dictada en el procedimiento nº 1306/1999 y siendo recurrido/a CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS, S.A., U.T.E. LINIA 3 DEL FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA y DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.12.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.4.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Carlos Antonio contra DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. y CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A. abreviadamente, U.T.E. LINEA 3 del F.M.B. debo declarar validamente extinguida la relación que unia a las partes por no haber superado el actor el período de prueba.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor ha venido prestando servicios para la UTE demandada, dedicada a la ejecución de las obras de infraestructura de la Linea 3 del F.M.B. tramo Montbau Canyelles, con antigüedad de 2 de noviembre de 1999, categoría profesional de Oficial de 1ª encofrador y salario anual de 2.683.715 pesetas brutas incluida la parte proporcional de pagas extras, habiendo iniciado la prestación de sus servicios tras haber suscrito un denominado contrato fijo de obra para "la obra UTE linea 3 del FMB", en cuya cláusula tercera se establecía "ambas partes quedan sometidas al reglamentario período de prueba en el transcurso del cual cualquiera de los contratantes podrá dar extinguido el vínculo, sin necesidad de preaviso ni abono de la indemnización" (hecho primero de la demanda y concreción en cuanto al salario en el acto del juicio aceptados por la demandada, contrato de trabajo aportado por el actor en su ramo de prueba folio 31, 32 y 33 y aportado por la demandada folio 67, escritura y estatutos de la UTE folios 51 a 66).

  1. - En fecha 10 de noviembre de 1999 a las 14 horas, el actor recibió comunicación escrita de la demandada en la que el comunicaba mediante telegrama la extinción de la relación laboral por el motivo de "no haber superado el período de prueba" (folio 39 y 78).

  2. - El actor con anterioridad había prestado servicios para la UTE Baix Llobregat de la formaba parte Dragados y Construcciones como oficial 2ª desde el dia 4 de mayo de 1998 al 9 de enero de 1999 y en Dragados y Construcciones, sin que conste la categoría desde el dia 18 de enero de 1999 hasta el 2 de marzo de 1999 y en el Grupo Dragados, S.A. en Aeropuerto Charles de Gaulle de Paris desde el 17 de julio de 1999, como Oficial 1ª Encofrador, habiendo sido despedido el 23 de septiembre de 1999 (documental folios 25, 26, 27, confesión en juicio de la demandada folio 23 anverso y reverso).

  3. - En fecha 11 de octubre de 1999 el actor presentó papeleta de conciliación extrajudicial contra Grupo Dragados S.A. por el despido sufrido el dia 23 de septiembre de 1999, celebrándose en intento de conciliación el dia 8 de noviembre de 1999, al que comparecieron ambas partes sin lograrse avenencia. En fecha 3 de noviembre de 1999 el actor presentó demanda por despido ante el Decanato de los Juzgados de lo Social (folio 34 y 35) y el 15 de febrero de 2000 ante el Juzgado de lo Social 21 ambas partes llegaron a un acuerdo en los términos que se recogen en el documento obrante a folio 40 y 83 que se dan por reproducidos.

  4. - El actor, inició su relación el dia 2 de noviembre de 1999, no compareció al trabajo durante todo el dia 3 de noviembre de 1999, presentando a la demandada parte de visita a médico de medicina general en CAP/ABS sin diagnostico alguno (folio 77), el dia 8 de noviembre de 1999 compareció durante 5 horas (parte de trabajo folio 75), el dia 9 de noviembre de 1999 no...

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