STSJ Cataluña , 5 de Enero de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:66
Número de Recurso6524/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6524/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 5 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 62/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha diecisiete de mayo del dos mil dictada en el procedimiento nº 120/2000 y siendo recurridos Bernardo , DIRECCION000 , David y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-3-2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha diecisiete de mayo del dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda de impugnación de sanción, interpuesta por D. Ángel Jesús , con N.I.E. NUM000 , contra David , Bernardo Y DIRECCION000), debo absolver y absuelvo a la demandas de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Ángel Jesús , con NIE NUM000 , inició prestación de servicios para la Empresa demandada DIRECCION000), dedicada a la actividad de fabricación de piensos para animales, desde el 13-4-1992, ostentando la categoría profesión de Peón, y percibiendo un salario con inclusión de pagas extraordinarias de 131.658.- ptas. mensuales.

(HECHO NO CONTROVERTIDO).

SEGUNDO

El pasado día 18 DE ENERO DEL 2000 la Empresa demandada remite carta de despido al actor mediante certificado con acuse de recibido a su domicilio. No habiendo sido hallado en el mismo se le dejó nota por el funcionario de correos para que pasara a buscar dicha carta. El actor dejó caducar dicho aviso no pasando a buscar a las oficinas de correos la carta de extinción que estuvo hasta el 28-1-2000.

El actor tenía conocimiento desde el mismo día 18-1-2000, que le habían despedido mediante carta que se le había remitido a su domicilio.

En el acto de conciliación celebrado el pasado día 24-2-2000, la Empresa demandada procedió a entregar al actor la carta de despido de fecha 17-1-2000.

La carta de despido de fecha 17-1-2000 establecía:

"Muy Señor nuestro:

La Dirección de la empresa le comunica, por medio de la presente que, en base a las facultades que a la misma le reconoce el Estatuto de los Trabajadores, en relación con la demás legislación aplicable, ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, al haber Vd. cometido faltas que se consideran muy graves.

Los motivos en que se fundamenta el despido son los que se expresan a continuación:

Durante la mañana de hoy, y sobre las 11 horas, mientras se encontraba Vd. dentro de la empresa, de forma absolutamente inopinada e injustificable, delante de sus compañeros de trabajo ha empezado a gritar, profiriendo insultos contra el Administrador de la sociedad D. Bernardo , dirigiéndose después directamente a la Dirección, ante el Administrador insultándole y amenazándole gravemente, y diciendo, entre otras cosas, las expresiones " Bernardo cabrón" y "Voy a llevar mis hijos a Marruecos y luego voy a volver a por ti".

Dichos insultos y amenazas, han sido proferidos en plena jornada y ante testigos (Don Juan Pablo y Doña Mercedes).

Los hechos expresados, por su reiteración y gravedad, son constitutivos de faltas consideradas como muy graves, que suponen transgresión del contenido del art. 67.3 y 68 del Convenio Colectivo del sector, en relación con el art. 54.2 c del Estatuto de los Trabajadores, conducta sancionable con el despido, que se le comunica con efectos desde esta fecha.

Atentamente,"

TERCERO

El pasado día 17 de enero del 2000, sobre las 11 horas, el actor D. Ángel Jesús , mientras estaba trabajando en su puesto de trabajo se dirigió al Encargado Don. Juan Pablo para exponerle su queja sobre el sabor y mal estado del agua y utilizan para uso personal y que quería hablar con el "Jefe"

Sr. Bernardo , exponiéndole que era un cabrón. Expresión que utilizó en varias ocasiones y que fue escuchada por la trabajadora Sra. Mercedes , que se encontraba trabajando en la máquina del demandante.

Seguidamente el Encargado Sr. Juan Pablo fue a ver a su superior Sr. Bernardo (Administrador de la demandada), exponiéndole lo que había sucedido, por lo que el Sr. Bernardo le dijo que viniera con el actor para mantener una reunión. En la citada reunión el demandante le reclamó unas diferencias que le adeudaba de un despido que conciliaron en el año 1996, y le volvió a insultar directamente manifestándole que era un cabrón, y que le costaría poco ir a Marruecos a dejar a sus hijos e ir después a por él.

Dichas expresiones las manifestó estando presente el Sr. Juan Pablo (confesión del actor y demandada, testifical del Sr. Juan Pablo , Sra. Mercedes , y Sra. Asunción).

CUARTO

El legal representante de la Empresa demandada Sr. Bernardo , se dirigió el mismo día 17-1-2000, a las 17 horas a la Policía- Mossos d'Esquadra de Olot-, para poner una denuncia al actor sobre los insultos y amenazas de que había sido objeto (Denuncia que obra en autos aportada por ambas partes).

QUINTO

En fecha 15-5-1996, el actor fue despedido mediante carta remitida por la Empresa demandada imputándosele ausencias injustificadas al trabajo, desobediencia y disminución continuada y voluntaria. Despido que se concilió ante el Departament de Treball de la Generalitat en fecha 7-6-96, ofreciendo la Empresa la readmisión en las mismas condiciones, comprometiéndose a abonar los salarios desde el 10-5-96 al 9-6-96.

SEXTO

El demandante no ha ostentado ni ostenta cargo representativo o sindical alguno.

SÉPTIMO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el día 4-2-2000, celebrándose el acto el día 24-2-2000, cuyo resultado fue de sin avenencia.

OCTAVO

El actor ha trabajado para otras empresas desde el 223-3-2000 al 7-4- 2000 y del 19-4-2000 hasta el 11-5-2000, percibiendo una media mensual de 140.000.- ptas."

TERCERO

Contra dicha...

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