STSJ Asturias , 2 de Febrero de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:529
Número de Recurso2892/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2892 /2000 45005 AUTOS N° 264/2000 GIJON-2 SENTENCIA N° 375/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dos de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Central Lechera Asturiana S.A.T. y Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Gijón, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Narciso , en reclamación de Despido, siendo demandado Central Lechera Asturiana y Corporación alimentaria Peñasanta, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa Central Lechera Asturiana, Sdad Agraria de Transformación 47 Ltda. En la fecha singularmente detallada en el Hecho Primero de aquélla, detentando la categoría profesional de repartidor- vendedor y percibiendo un salario de 310.000 pesetas mensuales.

  2. - En el desarrollo de su cometido profesional aquél, observando el cumplimiento de las normas de funcionamiento de almacén emanadas del personal gestor de su empleadora, diariamente accedía a partir de las siete de la mañana a los locales de ésta en donde, previa exhibición de la tarjeta de aparcamiento al efecto expedida, se procedía a entrarle los productos que él había solicitado el día anterior y que debían ser distribuidos en una zona previamente determinada y asignada por aquella al demandante, pudiendo además en ocasiones y ordinariamente en el marco de campañas organizadas, venir obligado a distribuir productos concretos por órdenes del promotor, productos que aquél no había solicitado. Dicho accionante figura afiliado y de alta en el RETA Y EN LA Licencia Fiscal como transportista, empleando para la realización de su trabajo un vehículo de su propiedad en cuyo exterior se consignaba el nombre de la empresa Central Lechera Asturiana.

  3. - El día 3 de mayo de 1.993 aquél fue cesado en su puesto de trabajo; promovida contienda judicial fueron incoados los autos n° 812-819/93 en los que recayeron las Sentencias, de instancia y suplicación, que unidas a la causa han de darse aquí por reproducidas.

  4. - En fecha 22 de julio de 1.999 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional dictó sentencia en la que, entre otros pronunciamientos, declara la nulidad del despido del aquí actor, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

  5. - En ejecución de dicha Sentencia la empresa Central Lechera Asturiana requirió a qué para que se incorporara a su puesto de trabajo el día 13 de octubre de 1.999, fecha en la que el accionante se persono en las dependencias de la empresa sin su camión rotulado ni tarjeta de transporte, indicándole personal de aquélla que se fuer ay que ya se le comunicaría lo procedentes.

  6. - El día 20 de octubre de 1.999 recibió el demandante notificación del siguiente tenor literal: " Por medio de la presente ponemos en su conocimiento la decisión tomada por la...

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