STSJ Galicia , 26 de Abril de 2000

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2000:3514
Número de Recurso452/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 452/00 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 452/00 interpuesto por ambas partes contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Emilio y DON Simón en reclamación de DESPIDO siendo demandado COOPERATIVA DEL MAR NOSA CANTIGA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 219/99 sentencia con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Que para la demandada Cooperativa del Mar Nosa Cantiga, vienen prestando servicios los actores y ello con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría y salarios: Emilio , mayor de edad con D.N.I. núm. NUM000 , en virtud de contrato de trabajo indefinido, suscrito el 9/6/1996, para prestar servicios como Mecánico naval Mayor, en el centro de trabajo ubicado en el buque "Nosa Cantiga" y con una retribución mensual de 343.949 pesetas, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias y Simón , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM001 , en virtud de contrato de trabajo indefinido, suscrito el 11/6/1996, con la categoría profesional de Patrón de Pesca y con una retribución mensual de 751.901 pesetas, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ 2°.- Que el actor Simón , es socio cooperativista./ 3°.- Que la Cooperativa del mar Nosa Cantiga, con domicilio social en Cangas, adaptó sus Estatutos Sociales a la legislación vigente, mediante escritura autorizada el día 16-4- 1991, ante el Notario D. José Pedro Riol López, de la que se tomó razón en el Libro de Inscripción de Sociedades Cooperativas del Registro de Cooperativas, Sección Provincial Tomo 1, folio 102, asiento n° 5 y por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria de dicha Cooperativa, celebrado e día 30/11/1995, que fue elevado a Escritura Pública ante Notario el 22/12/1995, se nombró Director-Gerente de dicha Cooperativa a Gaspar , siendo Presidente del Consejo Rector Marta , cargo para el que fue nombrada en Asamblea General de fecha 30 de enero de 1998./ 4°.- Que con fecha de 22/3/1999, la Cooperativa demandada, notificó al trabajador Emilio , a medio de conducto notarial, que estaba despedido, en virtud de Acta de Requerimiento del siguiente tenor literal: "...I Que Don Emilio , es trabajador del Buque "A Nosa Cantiga", propiedad de la Cooperativa del Mar requeriente y desempeña las funciones de Jefe de Máquinas del referido buque. II Que el referido trabajador desde el día 12 de diciembre de 1998 hasta la actualidad ha venido cometiendo constante y reiteradamente numerosas faltas graves tales como indisciplina y desobediencia a las órdenes e instrucciones dadas por el Capitán del Buque; no comparecer ni personarse para embarcar el día 23 de diciembre de 1998 tal y como le fue notificado que debía hacerlo cuando llegó al Puerto de Las Palmas el día 22 de diciembre de 1998, produciendo como consecuencia de su conducta, al salir el barco para el mar el día 2 de enero de 1999 importantes y graves perjuicios económicos a la Cooperativa "Nosa Cantiga", ya que se han perdido varios días de la marea que son de imposible recuperación con los consiguientes gastos y desembolsos económicos para la Cooperativa al quedar el buque amarrado en el Puerto de Las Palmas durante esos días; disminuyendo continua y voluntariamente su rendimiento en el trabajo; transgrediendo el citado trabajador las más elementales normas de buena fe que presiden las relaciones contractuales, con abuso de la confianza depositada en el mismo, lo que ha provocado que la Empresa haya perdido la confianza depositada en él, razón por la que la Dirección de la Empresa ante las numerosas faltas graves cometidas ha adoptado la decisión de sancionarlo con el Despido, el cual surtirá efectos a partir del día siguiente a la notificación notarial de la presente acta. III Esto expuesto, Me Requieren, a mí, el Notario, para que constituyéndome en el domicilio de Don Emilio , en el Lugar de Carasqueira, número 47, de la Parroquia y Municipio de Bueu, (Pontevedra) le notifique lo anteriormente expuesto. Acepto el requerimiento, que practicaré..."./ 5°.- Que con fecha de 22/3/1999, la Cooperativa demandada, notificó al trabajador Simón a medio de conducto notarial que estaba despedido, en virtud de Acta de Requerimiento, del siguiente tenor literal: "... 1.- Que Don Simón es trabajador del buque A Nosa Cantiga propiedad de la Cooperativa del Mar antes citada y desempeña las funciones de patrón de pesca del referido buque. 2.- Que el referido trabajador desde el día doce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho hasta la actualidad ha venido cometiendo constantes y reiteradamente numerosas faltas graves tales como indisciplina y desobediencia en el trabajo y a las órdenes e instrucciones dadas por la dirección de la empresa cuando el buque se hallaba en el mar durante el mes de diciembre de 1998; indisciplina y desobediencia a las órdenes e instrucciones dadas por el capitán del buque también durante le mes de diciembre de 1998; arrogándose las atribuciones y funciones del Capitán del Buque sin permiso ni autorización de la Dirección de la empresa desapoderando al Capitán del Buque de sus funciones, no anunciar el buque a los avisos de la costera manteniendo intencionadamente el referido buque aislado de las comunicaciones de la dirección de la empresa y sin participar a la misma la información que viene siendo habitual siempre desde alta mar y cuando el buque navega hacia el puerto; negarse a la entrega del Libro Diario de Navegación previa petición efectuada el 22/12/98 a la llegada del buque a puerto haciéndolo el día 6 de marzo de 1999 con numerosos borrones, tachaduras y enmiendas; no comparecer a embarcar el día 23/12/98 tal y como le fue notificado que debía hacerlo cuando legó al Puerto de Las Patinas el 22/12/98; produciendo, como consecuencia de su conducta, al salir el barco para el mar el día 2/1/99 importantes y graves perjuicios económicos a la Cooperativa Nosa Cantiga ya que se han perdido varios días de la marea que son de imposible recuperación con los consiguientes gastos y desembolsos económicos a la Cooperativa al quedar el buque amarrado en el Puerto de Las Palmas durante esos días; disminuyendo continua y voluntariamente y por las situaciones que Simón ha provocado y motivado el rendimiento de su trabajo normal con incidencias, además, en el rendimiento y trabajo del resto de los trabajadores que forman la tripulación del buque y en la actividad del barco durante todo el año 1998 y lo que ha transcurrido de 1999, transgrediendo de esta manera el citado trabajador las más elementales normas de buena fe que presiden las relaciones contractuales, con abuso de la confianza depositada en él, lo que ha provocado que la Empresa haya perdido la confianza depositada en el mismo, por lo que la Dirección de la Empresa ante las numerosas faltas graves cometidas ha adoptado la decisión de sancionarlo con el despido, el cual surtirá efectos a partir del día siguiente a la notificación notarial de la presente acta. 3.- Esto expuesto, Me Requeire a mí, la Notaria para que personándome en el domicilio de Don Simón , con domicilio en Parada s/n. Coiro, Cangas, le Notifique lo anteriormente expuesto ..."./ 6°.- Que ha resultado acreditado en autos que la Presidenta del Consejo Rector de la Cooperativa, tuvo conocimiento de los hechos esenciales imputados, a saber, no comparecer al embarque el día 23/12/1998, el mismo día en que ocurrieron los hechos./ 7°.- Que en la Asamblea General, celebrada en Cangas el día 30/1/1998, se procedio a la renovación total del Concello Rector de la Cooperativa demandada, nombrándose Presidente a Marta , Vicepresidente a Simón y Secretario a Marta y por resolución dictada por la Conselleria de Xustiza, Interior e Relacións Laboráis de fecha 25/2/1998, en expediente de renovación del Concello Rector, en el libro de inscripción de Sociedades Cooperativas del Registro de Cooperativas./ 8°.- Que con fecha de 12/12/1998, Gaspar , como Director-Gerente de la Cooperativa del Mar Nosa Cantiga, envió telegrama al buque Nosa Cantiga, solicitando del Capitán del Buque que: "1°) con fecha de 16/12/98 haga su arribada al Puerto de Las Palmas; 2°) Que este telegrama se haga constar en el Diario de Navegación, con fecha y hora de recepción", si bien el radiotelegrama no fue entregado, al no contestar el barco las llamadas y queda anulado el telegrama y el demandante Simón , envió un telegrama a la empresa "Cooperativa del Mar Nosa Cantiga" del tenor literal siguiente: "Con el presente. Stop. Confirmo entrada Puerto Las Palmas el día 22/12/98 de 0 a 6 horas. El Patrón. Simón "./ 9°.- Que con fecha de 21/12/1998 Gaspar , envió un telegrama dirigido al capitán y tripulación del Buque "Nosa Cantiga" (para embarcar el día 23/12/98), telegrama que fue entregado el 22/12/98./ 10°.- Que la empresa Concasa Consignaciones Canario Africana S.L., Consignataria del buque "Nosa Cantiga" perteneciente a la Cooperativa demandada, se envió comunicación a la demandada el 28/12/1998, del tenor literal siguiente: "Habiéndonos comunicado su Gerente D. Gaspar ,...

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