STSJ Cataluña , 13 de Octubre de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:12712
Número de Recurso5072/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5072/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 13 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8227/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por NOVEL LAHNWERK ESPAÑOLA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 17 de abril del año 2000 dictada en el procedimiento nº 175/2000 y siendo recurrido D. Carlos Antonio y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.2.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de abril del año 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio frente a NOVEL LAHNWERK ESPAÑOLA, S.A., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acorado por la compañía demandada en fecha 13.01.2000, condenando a la referida empresa, NOVEL LAHNWERK ESPAÑOLA, S.A. a que, a su elección, opte entre readmitir al trabajador o abonarle la indemnización legalmente prevista, (en el caso de autos 393.379 ptas) así como al pago de los salarios de tramitación, (a razón de 7.536 ptas. dia).

Y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial con exclusivo fundamento en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.

La opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que el actor, D. Carlos Antonio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ingresó a prestar servicios para la empresa NOVEL LAHNWERK ESPAÑOLA, S.A., dedicado a la FCA. PIEZAS AUTOMÓVIL, en fecha 30.11.98, con la categoría profesional de especialista y retribución bruta diaria, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 7.536 ptas. Las labores del Sr. Carlos Antonio han consistido en conducir un toro.

  1. - Que tal prestación de servicios se inició con la firma entre el Sr. Carlos Antonio y la compañía, en fecha 30.11.98, del pacto aportado por el actor junto a su demanda como documento nº 1 y por la empresa como folios 1 a 3 de su ramo de prueba, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento consta lo siguiente : " CONTRATO...DE DURACIÓN DETERMINADA". EN ÉL SE MARCARON CON SENDAS CRUCES LOS APARTADOS EN LOS QUE SE LEE LO SIGUIENTE: "

    EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN"; "Atender circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos". En su cláusula séptima de concretó que: "El objeto del presente es: ATENDER LA ACUMULACIÓN DE TAREAS EXISTENTES EN LA EMPRESA DE ESTOS MOMENTOS". La duración de dicho pacto era de un mes; desde el 30.11.98 hasta el 29.12.98.

  2. - Que dicho contrato se prorrogó, sin solución de continuidad, en siete ocasiones; finalizando la última de tales prórrogas en fecha 13.01.2000.

  3. - Que el 23.12.99 la empresa notificó al Sr. Carlos Antonio , para que surtiera efecto el 13.01.2000, la siguiente comunicación:

    "Muy Sr. Nuestro:

    El día 13 de enero de 2000, finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con Vd. y cuyos datos se reseñan al pie. en cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa causando baja de la misma.

    Lo que se le comunica a los efectos oportunos".

  4. - Que el Sr. Carlos Antonio presentó papeleta de conciliación, (cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), el 27.01.2000. En el hecho tercero de la misma se concretó lo siguiente:

    "Que recibió escrito de la empresa comunicándole el cese en la misma con efectos del 13 de Enero de 2000, aduciendo como causa del despido la finalización del contrato, hecho incierto".

  5. - Que el acto de conciliación se intentó sin efecto, (al no comparecer al mismo la empresa demandada), en fecha 18.02.2000.

  6. - Que la demanda se formuló el 22.2.2000. En el hecho 4º de la misma consta lo siguiente:

    "Que esta parte entiende que en el presente caso existe fraude de ley en la contratación lo que motiva la inexistencia de la causa alegada por la empresa, por lo que siendo inexistente dicha causa la contratación debe ser considerada como indefinida con las consecuencias legales que ello conlleva".

  7. - Que el actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  8. -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR