STSJ Cantabria 723, 26 de Abril de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:723
Número de Recurso299/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución723
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00455/2006 Sec. Sra. Colvée Benlloch Rec. Núm. 299/06 PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintiséis de abril de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Flora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª

Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Flora siendo demandado D. Juan Pedro sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 26 de enero de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Flora , ha venido prestando sus servicios profesionales para el empresario demandado, Juan Pedro , con antigüedad desde el 11 julio 2001, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo, y percibiendo un salario mensual de 357,38 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. - El citado empresario regenta una Autoescuela que gira bajo el nombre comercial de Autoescuela Mola, y en el que la trabajadora prestaba servicios a tiempo parcial.

  3. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el XIX Convenio Colectivo de Autoescuelas (BOE de 1 diciembre 2004).

  4. - Mediante carta fechada el 3 de noviembre 2005 la empresa demandada comunica a la actora lo siguiente: Muy señorita mía: Le comunico, por medio de la presente, que, en base alas facultades reconocidas en el artículo cincuenta y cuatro del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , he tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario.

    Los hechos que motivan esta decisión son los siguientes:

    1. D. Juan Pedro , en fecha 06 de mayo 2003, denunció ante la Policía Nacional de Santander que una o varias personas habían sustraído y falsificado al menos dos cheques de la cuenta corriente que la empresa mantiene en Caja Cantabria, Urbana 5 de Santander, habiendo conseguido cobrar uno de ellos por importe de 1.100 euros y el intento fallido del cobro del otro cheque por importe de 1.300 euros.

      1. En el transcurrir de las pesquisas policiales el día 8.5.2003, fue interrogada, en este centro de trabajo y por miembros de la Policía Nacional, Doña Flora única auxiliar administrativo existente en la entidad. La trabajadora negó categóricamente su participación en la participación y producción de los hechos tanto a los funcionarios de la Policía como al propio empresario.

    2. Con fecha 24.10.2005 doña Flora , en trámite de conformidad en la Audiencia Provincial de Cantabria, ha declarado su participación en los hechos denunciados y pro ello ha sido condenada, junto con otra persona, a las penas que se relacionan en la sentencia n. 31/05 como autores responsables de una falta de hurto y un delito continuado de falsedad en documento en concurso con otro de estafa cometida con cheque. Ha quedado probado que la señorita Flora , junto con otro persona con la idea preconcebida de obtener un beneficio económico ilícito y puestos previamente de acuerdo en la acción y la intención, en fecha no determinada, pero anterior y cercana al día 25.04.2003, cogieron dos cheques válidos y uno anulado de la chequera propiedad de la Empresa Pedro Velasco Vega "autoescuela Mola". Ese mismo día o posteriores, rellenaron uno de los cheques e imitaron la firma del titular, convenciendo a un menor de edad para que cobrara el cheque por valor de 1.100 euros lo que así hizo. Entre el 1 y 5 de Mayo siguiente, volvieron a realizar una acción similar, rellenando el segundo de los cheques, imitando la firma original e incluyendo un valor de 1.300 euros, convenciendo en este caso a otro menor para que acudiera a la mismo sucursal bancaria para tratar de hacerlo efectivo.

      Los hechos expuestos suponen trasgresión muy grave de la buena fe contractual y por ello son sancionables con el despido a tener de lo previsto en el apartado d) del citado artículo del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Despido por otra parte que surtirá sus efectos a partir del día de hoy. 5º.- Efectivamente la demanda ha sido condenada por Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander de fecha 24 octubre 2005 como autora responsable de una falta de hurto y un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con otro de estafa cometida con cheque, concurriendo la atenuante muy cualificada de arrepentimiento o reparación del daño. La sentencia que es firme, obra en autos y se da íntegramente por reproducida.

  5. - Los hechos por los que ha sido condenada la trabajadora fueron denunciados por el empresario el día 6 de mayo 2003. El día 16 mayo 2003 la trabajadora prestó declaración ante la Policía negando haber cogido ella los cheques y desconociendo quién los había cogido. Esta declaración la ratificó ante el Jugado de Instrucción nº 2 con fecha 6 octubre 2003. en dicho procedimiento, con fecha 31 julio 2003, el empresario se ratificó en su denuncia y se le hizo el ofrecimiento de acciones.

  6. - En trámite de conclusiones provisionales de Procedimiento Abreviado presentado ante el Juzgado el 18 de abril 2005, por la representación letrada de la trabajadora se reitera que la actora no es autora del delito que se le imputa.

  7. - No ha ostentado la actora carga de representación sindical.

  8. - El 24 de noviembre 2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la...

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