STSJ Cataluña , 6 de Marzo de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:3047
Número de Recurso8398/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8398/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 6 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2052/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Oscar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 21.6.00 dictada en el procedimiento nº 140/2000 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL y TRANSFER TRANSPORTES URGENTES SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.02.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.6.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando excepción de incompetencia de jurisdicción de los órganos de los órganos del orden social de la jurisdicción, para conocer de la presentes litis, articulada por la empresa demandada TRANSFER TRANSPORTES URGENTES SL, debo no entrar a conocer sobre el fondo de la litis, que trae génesis en demanda formulada contra la anterior por D. Oscar , que pretendía declaración de existencia de despido improcedente, con reserva de cuantas acciones a este correspondan para su ejercicio ante el orden de la jurisdicción competente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor Don Oscar , titular de N.I.E.X.- NUM000 , afiliado a l Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como trabajador por cuenta propia para la actividad de transportes, desde data anterior al 01.12.98, desde esta fecha viene prestando servicios en virtud de contrato no documentado por escrito para la empresa Transfer Transportes Urgentes SL, dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, conduciendo el vehículo, propiedad del actor, furgoneta Peugeot Boxer 270- sobre- elevada matricula R-....-IC , cuyos gastos de adquisición, manutención, reparación combustible seguros e impuestos derivados de la titularidad del mismo, corren por su cuenta. Se encuentra igualmente en situación de alta en el censo de actividades económicas y efectua liquidaciones de IVA que carga a la empresa por los servicios prestados.

  1. - Aunque no existe pacto de exclusividad presta los servicios para la empresa con tal adjetivización por decisión voluntaria derivada de la intensidad, habitualidad y frecuencia de estos.

  2. - Acude casi diariamente al centro de trabajo que la demanda tiene en la calle Campanya 7 del poligono industrial Compte de Sert de Castellbisbal -Barcelona, en horario predeterminado por la empresa, que le encomienda la realización de servicios de entrega y recogida de paquetes para terceros, con asignación de rutas y zonas concretas de actividad.

    No todos los dias realizaba prestación de servicios, y aquellos en los que no lo hacia, no percibia remuneración alguna, que era fija, a razón de 18.000 ptas por dia de efectiva prestación de servicios.

  3. - El vehículo del actor estaba rotulado con el anagrama comercial de la empresa demandada.

  4. - Confeccionaba el actor con carencia variable facturas que recogían partida en concepto de IVA, con expresa relación del número de dias en que prestó servicios y que arrojan retribución en favor del mismo, en suma mensual media de 360.000 ptas.

  5. - En el período 16.02.99 a 23.08.99, prestó servicios para la demandada, pero en exclusiva en labores de reparto y entrega para la mercantil Info-BCF S.L. 7º.- Al inicio de la prestación de servicios el actor aportó a la empresa, permiso de circulación del vehículo que refiere el hecho probado 1ª de la presente resolución expedido a su nombre, y tarjeta técnica del mismo, recogiendo ambos que el peso máximo autorizado para este era de 2800 kilogramos.

    También aportó acreditación de encontrarse de alta en el RETA y al corriente en el pago de las cotizaciones, poliza de seguro del vehículo, y tarjeta de transporte a su nombre y relativa al vehículo expedida el 09.12.98 y con vigencia hasta el 31.01.01.

  6. - Tras el inicio de la prestación de servicios y con efectos de 29.12.98, solicitó y obtuvo reducción del peso máximo autorizado a 2000 kilogramos.

    No consta que tal circunstancia fuese participada por el actor a la empresa, ni que la misma fuese conocida por esta, por otro medio, hasta la fecha que se dirá.

  7. - Cuando finalmente fue conocida la circunstancia por la empresa se requirió al actor para que presentase tarjeta de transporte y cuando manifiesto que carecía de ella, se le participó que hasta que no la aportase, no le seria facilitada ocupación. Esto acaeció con efectos de 21.01.00.

  8. - No ostenta, ni ostentó el actor en el año inmediatamente anterior a la última fecha citada, cualidad de representante legal de los trabajadores, y consta que tras el despido viene prestando servicios para tercera empresa, como transportista autónomo.

  9. - Formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente el 11.02.00, cuyo acto resultó celebrado sin avenencia el 02.03.00 y demanda reproduciendo la pretensión e. 11.02.00 que en turno de reparto correspondió a este juzgado."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda y declara la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la pretensión ejercitada, calificando como mercantil la relación jurídica que vinculaba a los litigantes.

Como es sabido, el tema de la incompetencia de la jurisdicción social es una cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, sin someterse a los limites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada, para decidir, fundadamente y con sujeción a...

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