STSJ Galicia , 23 de Julio de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:6009
Número de Recurso2881/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2.881/01 (CBO)

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintitrés de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.881/01, interpuesto por D. Germán contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 129/01 se presentó demanda por D. Germán en reclamación sobre DESPIDO siendo demandados el CONCELLO DE CANGAS DE MORRAZO y la empresa "URBASER, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I. El actor Germán viene prestando servicios para la demandada Concello de Cangas de Morrazo desde el

13-1-00, con la categoría profesional de chófer y salario mensual de 230.000 ptas., con contrato para la acumulación de tareas para la Brigada do Lixo, y desde julio 2000 con contrato para suplir temporalmente un puesto de trabajo durante el período de selección o promoción para su cobertura definitiva./ II. El 1-1-01 se hizo cargo de la contrata de recogida de basura del Concello de Cangas la empresa Urbaser, S.A. y hasta el 11 de enero de 2001 el actor continuó prestando servicios para el Concello, enseñando la ruta a los nuevos trabajadores de Urbaser, S.A./ III. El 9-1-01 el actor recibe el Concello de Cangas la siguiente comunicación: Por la presente, se le comunica que este Concello mediante concurso convocado por la Mancomunidad del Concello do Morrazo, gestiona el servicio de recogida de basura a través de una empresa concesionaria, por lo que el puesto de trabajo para el que Vd fue contratado en fecha 13 de julio de 2000 desaparece de la R.P.T.- En base a lo expuesto es por lo que se le rescinde el contrato que tiene concertado con este Concello, con efectos de fecha 14 de enero del presente año./ IV.- El 9-1- 01 el actor causa baja por IT, por lumbalgia./ V. El actor no es ni ha sido represente de los trabajadores./ VI. Se ha intentado conciliación ante el S.M.A.C."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda que sobre despido ha sido interpuesta por Germán contra URBASER, S.A. y CONCELLO DE CANGAS DE MORRAZO, a los que absuelvo."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por el Concello demandado. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación letrada del demandante, dedicando el primero de los motivos de Suplicación a la revisión de hechos probados y al amparo del art. 191, letra b), de la Ley Adjetiva Laboral, solicita que al hecho probado tercero se añada lo siguiente: "No consta que el Pleno del Concello de Cangas haya adoptado acuerdo alguno sobre la desaparición del puesto de trabajo del chófer del camión de lixo que venía ocupando el actor ni de ninguna otro puesto de chófer.- Tampoco consta que con los presupuestos para el año 2001 se haya adoptado modificación alguna en la RPT". Se pretende basar el añadido de referencia en la documental obrante en los folios 20 a 147 -toda la prueba documental donde, dice el recurrente, no existe la más mínima referencia a la desaparición del puesto del actor en la RPT. No se accede a la revisión; no ya por ser comprensiva de situaciones negativas, sino porque la cita genérica de la prueba documental obrante en los folios indicados, sin concretar o individualizar cuales de ellos, ya que no se puede pretender en el recurso la valoración de todos los documentos para apreciar error de hecho, al no ser la Suplicación una segunda instancia. Además, al hacerse referencia en el fundamento de derecho primero de la...

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