STSJ Comunidad Valenciana 999/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2008:2388
Número de Recurso479/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución999/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

999/2008

2

Rec.c/sent.nº 479/2008

Recurso contra Sentencia núm. 479/2008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a ocho de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 999/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 479/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diecisiete de Valencia, en los autos núm. 778/07, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Lorenzo, asistido del Letrado D. Joaquin Garcia Bataller, contra IMECAL, S.A, asistido del Letrado D. Alberto Pellicer Peris, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Noviembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Lorenzo contra INDUSTRIAS MECANICAS SA -IMECAL SA- absolviendo a tal demandado de todas las pretensiones contenidas en el suplico del escrito de demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante, D. Lorenzo con DNI número NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta la empresa IMECAL SA, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional, puesto de trabajo, y salario mensual con prorrata de pagas extras que se especifican: 9-11-1988; Oficial de 1ª, operario de taller, grupo de cotización 8 y salario mensual de 1385.40€ incluida la prorrata de pagas de extras. Es de aplicación a las partes en litigio el Convenio Colectivo de trabajo para la industria del metal de Valencia. SEGUNDO.- La empresa notificó al actor carta fechada el 23-8-2007 del siguiente tenor literal: L'Alcudia, 23 de Agosto de 2.007. Muy Sr. Nuestro: 1.- Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 52, apartado a), del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 deI mismo Texto Legal. 2.- La decisión extintiva de la relación laboral mantenida con Ud. viene fundada en su ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación en la empresa, toda vez que habiéndose iniciado la relación laboral el 9 de Noviembre de 1.988, Ud. ha permanecido desde el 7 de Noviembre de 2.005 prácticamente la totalidad del tiempo transcurrido hasta la fecha en situación de incapacidad temporal, y en concreto: - Del 07/11/2005 al 15/12/2006, proceso derivado de contingencias comunes. - Del 31/01/2007 al 28/03/2007, como consecuencia de enfermedad común. - Del 07/05/2007 al 23/05/2007 proceso también derivado de contingencias comunes. - Y, finalmente desde el 03/07/2007 al 03/08/2007, en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. 3.- Que, una vez finalizado este último proceso, y ante las reiteradas y continuadas bajas por incapacidad temporal a Ud. se le efectuó reconocimiento de retorno en fecha 6 de Agosto de 2.007 por el Servicio de Prevención Ajeno contratado por la empresa, SGS TECNOS, S.A., al objeto de constatar su aptitud para el puesto de trabajo, no prestando servicios Ud. hasta la emisión del diagnóstico, es decir, desde el 6 de Agosto al 10 Agosto en virtud de decisión de la empresa por Ud. aceptada, asumiendo la empresa del coste de dicha situación, y permaneciendo Ud. de vacaciones desde el 13 de Agosto al 9 de Septiembre del año en curso, ambos inclusive. 4.- Que desde el 7 de Noviembre de 2.005 al día de a fecha (655 días) Ud. únicamente ha realizado su trabajo durante 94 días, permaneciendo 510 días en situación de incapacidad temporal y el resto de vacaciones (del 18/12/2006 al 18/01/2007; y del 13/08/2007 al día de la fecha). 5.- Que como consecuencia de la revisión efectuada por el Servicio de Prevención Ajeno se ha emitido dictamen en fecha 10 de Agosto de 2.007 por el que se le califica NO APTO para el desempeño de su puesto de trabajo como OPERARIO POLIVALENTE (Sección corte por láser) quedando certificada su especial sensibilidad para el desempeño del mismo al evidenciarse alteraciones fisiológicas que le impiden la realización de las funciones esenciales de dicho puesto, y en concreto el mantenimiento de posturas prolongadas, movimientos repetitivos y manejo manual de cargas, esfuerzos que son los propios de su puesto de trabajo durante toda la jornada, recomendándose expresamente evitar la exposición a dichos riesgos. Para su debido conocimiento se adjunta a la presente comunicación copia de dicho informe. 6.- Que ante dichas realidades, es evidente y manifiesta su ineptitud para el desempeño de las tareas propias de su trabajo y en su consecuencia se le comunica que cesará en la prestación de sus servicios en fecha 30 de Septiembre de 2.007, poniéndose a su disposición la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CENTIMOS (16.855 '70 €), correspondiente a la indemnización de 20 días por año de servicio que legalmente le corresponde con el tope de una anualidad, mediante la entrega de un cheque nominativo emitido contra la Entidad CAIXA RURAL DE L'ALCUDIA el día de la fecha, número de serie 0-263.430-3-4220- 6, y vencimiento al 23 de Agosto de 2.007, y que tiene a su disposición en las dependencias de la empresa, constatándole que para el supuesto de no recogerlo, se le efectuará transferencia a su cuenta corriente del expresado importe. 7.- La presente comunicación se le realiza con una antelación superior a treinta días a la extinción de su contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1°, apartado c), del vigente Estatuto de los Trabajadores, teniendo derecho durante dicho plazo a un permiso retribuido de seis horas semanales al objeto de buscar una nueva colocación, debiendo comunicar a la Dirección de la empresa las horas de permiso que vaya a utilizar. 8.- Que con independencia de lo anterior, y dado de NO APTITUD emitido por el Servicio de prevención ajeno contratado por la empresa se le comunica que no podrá desarrollar su trabajo durante el plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR