STSJ Canarias 241/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:1016
Número de Recurso1281/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución241/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres

D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Anfi Sales S.L contra Sentencia nº 000159/2007 de fecha 17 de abril de 2007

dictada en los autos de juicio nº 0000170/2007 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Jesús Manuel, contra ANFI SALES S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora ha prestado sus servicios en la entidad demandada desde el 24-6-02 con la categoría de vendedor y salario de 100,83 Euros/día.

SEGUNDO

La parte actora fue despedida por escrito el 17 Enero de 2007 por medio de carta que consta en autos y se da por reproducida reconociendo la empresa la improcedencia y firmando la parte actora un documento de liquidación y finiquito según el cual recibía en efectivo 20.731,201 Euros como indemnización por despido.

TERCERO

La parte actora no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

En fecha 23-2-2007 se practicó el preceptivo acto de conciliación, sin avenencia. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Jesús Manuel contra Anfi Sales S.L. y el Fogasa debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 21.174,30 Euros, si bien habiéndose ya satisfecho la cantidad de 20.731,20 la cantidad a pagar será la de 443,10 Euros. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pese a no pronunciarse expresamente sobre el valor del finiquito firmado por D. Jesús Manuel a la fecha de su despido, el Juzgador al condenar a la empresa a abonarle una diferencia en la indemnización ascendente a 443,10 €, le está otorgando valor meramente liquidatorio y es con lo que la dirección legal de la empresa muestra su disconformidad en un recurso de suplicación que articula a través de un motivo único de censura jurídica, que, por el cauce previsto en el ap. c/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral, denuncia infracción del art. 49.1.a ET en relación con el art. 56.1 del mismo Texto Normativo y del artículo 1250 Código Civil, sosteniendo, en base a la doctrina contenida en la sentencia de esta Sala de 15 marzo 2005 (JUR 2005/103473 ), que el finiquito tiene valor liberatorio lo que impide la impugnación de la cuantía indemnizatoria, y, en cualquier caso, aceptando error en el cálculo de la indemnización, precisa que la cuantía correcta debió ascender a 20.796,19 €, nunca a los 21.174,30 € que determina el fallo.

SEGUNDO

La sentencia que la recurrente cita resolvía un supuesto concreto que difiere del que a nuestra consideración se somete, pues allí el trabajador al tiempo de firmar el finiquito daba por extinguida la relación laboral y las circunstancias mostraban que existía una conformidad con el...

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