STSJ Comunidad Valenciana 91, 27 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:91
Número de Recurso3944/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución91
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra Sent nº 3944/05 Recurso contra Sentencia núm. 3944 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintisiete de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 297 de 2.006 En el Recurso de Suplicación núm. 3944/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-8-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 452/05 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Carmela , asistida del Letrado D. Rafael Andres Alcayde, contra INDUSTRIAS MARTÍ TORMO, S.L. representada por el letrado D. José F. Godoy Luján, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4-8-05 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda interpuesta por Carmela contra la empresa demandad INDUSTRIAS MARTI TOMO, S.L. declaro nula la decisión extintiva de la demandada de fecha de efectos de 29-4-05 y condeno a la empresa demandad a que proceda a la inmediata readmisión de la trabajadora demandante con abono de los salarios dejados de percibir por ella desde el despido a razón de 34,55 euros diarios, sin perjuicio de que la trabajadora deba reintegrar a la empresa los 12.832,31 euros percibidos de indemnización.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Carmela , venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandad, INDUSTRIAS MARTI TOMO, S.L. , dedicada a la actividad de fabricación de tejidos de algodón, en el centro situado en Colonia Martí, s/n de Alfarrasí

(Valencia), desde el 5-12- 84, con categoría de tejedora y con salario de 1.036'65 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de extraordinarias.-SEGUNDO.- La demandada dio por extinguido su contrato de trabajo con efectos del 29-4-05, habiéndole comunicado tal decisión el mismo día mediante escrito en el que se invoca el artículo 52.c)

del ET por causas económicas y productivas y, cuyo tenor, por lo extenso, se da aquí por reproducido (documento 1 del ramo de la actora) a los solos efectos de transcripción de lo alegado. Al mismo tiempo, puso a su disposición 12.832'31 euros de indemnización , cantidad que la actora percibió.-TERCERO.- No ostentaba ni había ostentado la actor en el año en el año anterior la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.-CUARTO.- El 20-5-05 presentó la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación y, tras tenerse el día 2-6-05 por celebrado el acto sin avenencia, presentó el 6-6-05 la demandada.-QUINTO.- La demandada, que en marzo 05 contaba con 147 trabajadores, en el periodo que va del 31-3-05 al 10-6-05, extinguió a 15 trabajadores, de modo individual, sus contratos invocando el artículo 52,c) del ET por las mismas causas económicas y productavas: el 31-3-05 a D. Jose Antonio ; el 27-4-05 a Dª Antonia ; el 28-4-05 a Dª Marina , el 29-4-05 a D. Rogelio , a Dª Carla y a la actora, el 10-5-05 a Susana ; el 13-5-05 a D. Paulino ; el 17-5-05 a Dª Inés ; el 20-5-05 a D. Lorenzo , D. Gerardo y Dª Antonieta ; el 26-5-05 a Dª Raquel ; el 31-5-05 a Dª Flora y el 10-6-05 a Dª Angelina . Otros dos trabajadores, D. Franco y D. Diego , vieron extinguido su contrato en conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de 8-4-05 en virtud de papeleta por ellos presentada en solicitud de rescisión a tenor del articulo 41 del ET tras haberles comunicado la empresa modificación sustancial de sus condiciones de trabajo para el 4-4-05, tambien por las mismas razones económicas y productivas.- SEXTO.- La empresa había solicitado en octubre 04 autorización en Expediente de Regulación de Empleo (nº 173/04) parfa extinguir los contratos de 50 trabajadores, pero, tas informe desfavorable de la Inspección y no obtener acuerdo con los representantes de los trabajadores, desistió el 29-12- 04, siendo aceptado el desistimiento por Resolución de 30.12.04 del Director Territorial de Empleo. En la comunicación de extinción de la actora dice que ha rescindido los contratos de extinción a la actora ha obtenido autorización de suspensión en Resolución de 4-7-05 del Director Territorial de Empleo en Expediente de Regulación de Empleo 55/05 (de suspensión), desde la fecha de la Resolución al 30-6-06, pero de modo que afecte a cada trabajador sólo dos meses y tiene promovida desde el 14-6-05 otra solicitud de Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de 22 contratos (es el nº 88/05)

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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